ATS, 3 de Junio de 2016
Ponente | FERNANDO SALINAS MOLINA |
ECLI | ES:TS:2016:6020A |
Número de Recurso | 363/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil dieciséis.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina
1 .- Por Providencia de fecha 14-enero-2016, se acordó no haber lugar a la suspensión de la tramitación del presente recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que había sido solicitada, por medio de escrito de fecha 21-diciembre-2015, por la recurrente en casación unificadora "FCC Medio Ambiente, S.A.".
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- La citada providencia denegaba la solicitud de suspensión del recurso, de conformidad con el criterio acordado por esta Sala en los recursos 892/2015, 3075/15 y otros similares.
Por escrito de fecha 4-febrero-2016 se interpuso por la referida solicitante recurso de reposición contra la providencia de fecha 14-enero-2016, por considerar que lo acordado vulneraba lo dispuesto en el art. 160.5 LRJS , reiterando que el motivo de solicitar la suspensión del recurso unificador de doctrina era la existencia de un conflicto colectivo en cuyo suplico se solicita la interpretación del Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Granada, a los efectos de determinar el salario anual, a partir del 1-enero-2011 de los trabajadores de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y "FCC Medio Ambiente, S.A.", estableciendo que la Tabla Salarial no debe actualizarse más allá del 31-diciembre-2010, por lo que se puede comprobar de manera patente que la pretensión objeto de dicha demanda de Conflicto Colectivo y la del presente recurso son iguales.
ÚNICO.- 1.- Dispone el art. 160.5 LRJS , referido al proceso de Conflictos Colectivos, que la sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación directa de conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente de recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquella como sentencia contradictoria.
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- En el presente, se ha de dejar constancia que en supuestos iguales, pendientes de recurso ante este Tribunal, se ha acordado ya la suspensión de la tramitación al amparo del precepto transcrito, por lo que procede acordar la suspensión solicitada, al igual que lo ha sido en los referidos recursos (entre otros, AATS/IV 26-febrero-2016 -rcud 1579/2015 , 9-marzo-2016 -rcud 603/2005 , 9-marzo-2016 -rcud 3075/2014 , 15-abril-2016 -rcud 892/2015 ).
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- Por lo razonado procede dar lugar al recurso de reposición y acordar la suspensión del trámite de este recurso en los términos solicitados.
Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Don Eduardo González Biedma, en nombre y representación de "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.", contra la providencia de la Sala de fecha 14-enero-2016 por la que se acordó no haber lugar a la suspensión del trámite interesada. Se repone dicha providencia y se acuerda suspender el trámite del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, a los efectos solicitados.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.