ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:5950A
Número de Recurso185/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez-Mulet Diez Picazo, en nombre y representación de R.S.E. HIJOS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 384/2012 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 4 de abril de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: defectuosa interposición del recurso de casación, por no reunir el escrito de interposición los requisitos que exige el artículo 92.1 de la LRJCA , al no expresarse el motivo o motivos de los relacionados en el artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción en que se ampara ( artículo 93.2.b) LJCA ). El referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente -R.S.E. HIJOS, S.L.- y por la parte recurrida -ABOGADO DEL ESTADO-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de R.S.E. HIJOS, S.L. contra la resolución del TEAC de 26 de junio de 2012 que, a su vez, estimó en parte el recurso de alzada deducido por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra el fallo del TEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2010 que estimó en parte las reclamaciones económico administrativas deducidas por R.S.E. HIJOS, S.L contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes mediante providencia de 4 de abril de 2015 no se aprecia su concurrencia, porque pese a no hacerse indicación expresa de los motivos de entre los previstos en el artículo 88.1) LJCA en que se sustentan las denuncias, en el escrito de preparación sí consta expresamente que los motivos de casación se ampararían en las letras c) y d) de dicho artículo 88.1) y del contenido de los motivos de casación finalmente articulados se infiere, inequívocamente el cauce procesal por el que han sido interpuestos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de R.S.E. HIJOS, S.L. contra la sentencia de 24 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 384/2012 y, para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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