SAN 112/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3215
Número de Recurso384/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000384 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06741/2012

Demandante: R.S.E. HIJOS, S.L.

Procurador: MARIA VICTORIA PÉREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 384/2012 se tramita a instancia de R.S.E. HIJOS, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 2012, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 7.192.458,48 euros y superior a 600.000 euros, la cuota de todos los ejercicios impugnados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 28 de septiembre de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que que teniendo por presentado este escrito, y demás documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formulada demanda contencioso administrativa, en el recurso contencioso -administrativo núm 384/2012, contra la Resolución, de fecha 26 de junio de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se desestimó en alzada, en parte, la Reclamación número 00/02161/2012 y 00/2162/2011, interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de 29 de septiembre de 2010, que estimó parcialmente la reclamación, al confirmar las liquidaciones practicadas y anular las sanciones impuestas, y tras su vista se estime el presente recurso y acuerde la nulidad de la resolución recurrida, -y la de los actos de los que trae causa- dejándolos sin efecto por ser contrarios a derecho, todo ello con imposición de costas a la administración demandada."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

" Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, en el que las partes, por su orden, han concretado sus pretensiones quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013, y, finalmente, mediante providencia de 17 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad R.S.E. HIJOS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de junio de 2012, estimatoria parcial de los recursos de alzada formulados por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como por R.S.E Hijos, S.L., contra el Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Comunidad Valenciana de fecha 29 de septiembre de 2010 recaído en los expedientes núms. 46/5799/08, 46/5798/09, 46/10231/09 y 46/10232/09, relativos a sendos acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, dimanante el primero de ellos del Acta A02-71407184, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, por importe de 1.628.015,11 #, y el segundo, del Acta A02-71581782 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, por importe de 5.564.443,37 #; y a los acuerdos sancionadores derivados de los anteriores, por importes de 525.370,64 # y 2.444.393,16 #.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 29 de febrero de 2008, la Inspección de los Tributos levantó el acta A02 n° 71407184 en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, a R.S.E HIJOS, S.L., en la que se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. ) Que el sujeto pasivo, que desarrolla la actividad de promoción inmobiliaria, había presentado declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, tributando desde 2004 en Régimen de sociedades patrimoniales.

  2. ) Que el sujeto pasivo, durante el periodo 2004-2005, vende 35 parcelas de la Urbanización Torre en Conill de Bétera, varios solares, fincas rústicas, 3 locales comerciales a la empresa vinculada "Compañía Valenciana de Fincas Rústicas SL", y diversos inmuebles: vivienda, trastero, plazas de aparcamiento... por importes que superan los 20 millones de euros.

La conclusión del actuario es que la entidad realiza la actividad de promoción inmobiliaria, por lo que no cumple los requisitos para tributar en el régimen de sociedades patrimoniales, pasando a tributar en el régimen general del Impuesto. Por otro lado, en la cuenta "Otros servicios" se han reflejado gastos en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, que se han justificado con tickets, facturas o notas que no reúnen los requisitos para considerarse deducibles, por lo que procede disminuir las bases imponibles negativas compensadas en la declaración del ejercicio 2004 provenientes de los citados ejercicios en el importe total de 60.960,20 euros.

En relación con la venta de locales, consta que en escritura de fecha 9 de enero de 2004, la entidad vende a la empresa vinculada "Compañía Valenciana de Fincas Rústicas SL", tres locales comerciales por un importe de 840.341 euros. El valor de mercado de los citados locales, según valoración llevada a cabo por el Gabinete Técnico de la Agencia Tributaría, es de 1.989.897,92 euros, por lo que procede incrementar la base imponible por la diferencia que asciende a 1.149.556,92 euros.

Además, por importes contabilizados en la cuenta "reparaciones y conservación" que no tienen relación con la actividad de la entidad, procede incrementar la base imponible en 1.484,60 euros en el ejercicio 2004, y en 7.722,44 euros en el ejercicio 2005.

Por la interesada se presentaron alegaciones a la mencionada acta y con fecha 13 de junio de 2008, el Inspector Jefe dictó el correspondiente Acuerdo de Liquidación modificando la propuesta contenida en el acta en los siguientes términos: la base imponible negativa del ejercicio 2002 que, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, figura por un importe de 99.052,74 euros, no coincide con la base negativa declarada en el ejercicio 2002, donde figura un importe de 82.927,53 euros. Por lo tanto, la base imponible negativa cuya compensación se estima procedente resulta la citada cantidad, 82.927,53 euros, menos el importe de gastos del citado ejercicio calificados como no deducibles que ascienden a 20.944,98 euros y cuya compensación no procede.

En dicha liquidación, resulta una cantidad a ingresar por importe de 1.628.015,11 euros. El acuerdo fue notificado con fecha 18 de junio de 2008. Contra dicha liquidación se interpuso, el 9 de julio de 2008, ante el TEAR de Comunidad Valenciana la reclamación económico administrativa n° 46/05799/2008.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos descritos se acuerda imponer a la entidad una sanción pecuniaria por importe total de 525.370,64 euros, por infracciones tributarias leves consistentes en dejar de ingresar parte de las cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005. Se debe señalar que no se considera sancionable la conducta que ha dado lugar al incremento de base imponible resultante de la aplicación del régimen especial de operaciones vinculadas a la transmisión de los inmuebles.

El acuerdo de imposición de sanción fue notificado el 18 de junio de 2008, interponiéndose en fecha 9 de julio de 2008, ante el TEAR de Comunidad Valenciana la reclamación económica administrativa n°...

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