STSJ Navarra 361/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2015:776 |
Número de Recurso | 372/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 361/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 000361/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA
En Pamplona a Dos de Diciembre de Dos Mil Quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 372/2013 interpuesto contra la resolución 734/2013 de 22 de Mayo del Director General de Política Social y Consumo por la que se aprueba el cierre del expediente relativo a la financiación de la Mancomunidad de Servicios sociales de base de Ansoain, Berriplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, en los que han sido partes como demandantes la Mancomunidad de Servicios sociales de base de Ansoain, Berriplano, Berriozar, Iza y Juslapeña representado por el Procurador Sr. Rafael Ortega Yagüe y defendido por el Abogado Sr. Antonio Madurga Gil, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 1-12-2015.
Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
Del acto administrativo impugnado A través de este recurso contencioso-administrativo se la resolución 734/2013 de 22 de Mayo del Director General de Política Social y Consumo por la que se aprueba el cierre del expediente relativo a la financiación de la Mancomunidad de Servicios sociales de base de Ansoain, Berriplano, Berriozar, Iza y Juslapeña.
Del objeto de este proceso.
El demandante aduce tres motivos en fundamento de su pretensión. Todos deben ser desestimados por las siguientes razones:
-
- Sobre la inexistencia de minoración del coste de personal como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del mees de Diciembre de 2012.
Este motivo merece la misma respuesta jurídico de fondo que en nuestra STSJNavarra de fecha 15-1-2015 Rc 393/2013 ( entre las misma partes) dio y que es de plena aplicación mutatis mutandi:
"...SEGUNDO .- Improcedencia del descuento de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del coste del personal para el cálculo del coste/hora de servicio.
Resumidamente, la cuestión es como sigue.
El gasto de personal es uno de los factores (junto al número de horas de servicio y las tasas o precio público percibido de los asistidos) determinantes de la cantidad a subvencionar. Al ponderar tal factor, la resolución recurrida dedujo la cantidad correspondiente a la paga extraordinaria...
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