STSJ Navarra 4/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2015:235
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a quince de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 393/2013, promovido contra Resolución 778/2013, de 24 de mayo, del Director General de Politica Social y Consumo, por la que se concede una subvención a la recurrente para la financiación de la atención domiciliaria prestada a personas en situación de dependencia durante el año 2012, siendo en ello partes: como recurrente MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ANSOAIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA, representada por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MADURGA GIL y como demandado DEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES, representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que: "dicte sentencia en la que, estimándolo, anule dicha Resolución por contraria a Derecho y declare la obligación de la Administración foral de Navarra de financiar el coste de las 3.795,97 horas del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por mi representada en 2012 a personas calificadas como Grandes Dependientes, como Dependientes Severos y como Dependientes Moderados Nivel 2, tomando como coste/hora el real acreditado de 32,15 # y el derecho de ésta a percibir subvención por ello por cuantía de 69.658,27 conforme a lo postulado en el Fundamento de Derecho Cuarto, o, subsidiaria y respectivamente, un coste/hora de 30,04 # y una subvención de 55.311,20 # según lo señalado en el Fundamento Quinto."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 19 de febrero de 2014, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de enero de 2015, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como queda dicho, la Resolución recurrida fijó la cantidad que el Gobierno de Navarra había de satisfacer a la Mancomunidad demandante para la financiación del coste del Servicio de Atención domiciliaria (S.A.D.) prestada en el año 2012 a las personas en situación de dependencia en la suma de

30.072.00 euros.

La Mancomunidad recurrente considera que debió ser la que en el suplico de la demanda señala principal o, en su defecto, subsidiariamente.

Tras detenida exposición de los antecedentes fácticos y jurídicos que estima relevantes, como fundamentos de su pretensión arguye los que a continuación analizaremos en los sucesivos de esta sentencia.

SEGUNDO

Improcedencia del descuento de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del coste del personal para el cálculo del coste/hora de servicio.

Resumidamente, la cuestión es como sigue.

El gasto de personal es uno de los factores (junto al número de horas de servicio y las tasas o precio público percibido de los asistidos) determinantes de la cantidad a subvencionar. Al ponderar tal factor, la resolución recurrida dedujo la cantidad correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que considera no era de abono por la subvencionada. Esta, por el contrario, opina que aunque así era, era de abono el complemento que en igual cuantía estableció la Ley Foral 28/2012 como compensación por el no pago de aquella, complemento que en todo caso ella abonó con conocimiento y consentimiento de la Administración Foral. Por lo tanto, el coste de personal fue para ello el mismo que si no se hubiese suprimido la extraordinaria de referencia.

El motivo debe ser desestimado. La Ley Foral 28/2012 no puede dar cobertura a lo hecho por la demandante puesto que el mandato que formula era de imposible cumplimiento toda vez que se ordena...

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