STSJ Navarra 47/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2016:52
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a. VEINTIUNO DE ENERO de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 47/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de D. Eloy, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Jubilación, ha sido Ponente el Presidente, Ilmo Sr. Magistrado/a D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por D. Eloy, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho del demandante a percibir la pensi#`on de jubilación con efectos de 30 de junio de 2014, en cuantía del 100% de su base reguladora de 1.198,24 euros mensuales, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias a la misma inherentes, y al abono de dicha prestación en el grado de responsabilidad que le corresponda, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre reconocimiento de la pensión de jubilación deducida por Eloy frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, confirmando la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Eloy, nació el NUM000 de 1951, y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001

.- SEGUNDO.- El 30 de junio de 2014 presentó solicitud de jubilación, desde su situación de alta por convenio especial. En el expediente administrativo aportó certificado del Jefe de Personal de la empresa Magnesitas Navarra S.A., D. Leoncio en el que se hace constar que D. Eloy ha prestado servicios en los periodos de 3 de noviembre de 1971 al 12 de enero de 1973, y del 20 de marzo de 1974 a 31 de diciembre de 1987, en el lugar de trabajo denominado "arranque", y en el puesto de trabajo de "extracción", y en el periodo de 1 de enero de 1988 al 13 de junio de 1988 en el lugar de trabajo de producción y puesto de alimentación. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha de salida 4 de julio de 2014, denegando la prestación de jubilación por no haber cumplido el demandante 63 años de edad, requisito que se considera necesario para poder causar el derecho en la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado, ya que no tiene cumplida una edad inferior en dos años, como máximo a la edad que en cada caso resulta de aplicación, según lo establecido en el art. 161.1 A) y en la Disposición Transitoria Vigésima, según lo dispuesto en el art. 6, apartado 2 B), A), del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, por el que se da nueva redacción al apartado 1 del art. 5 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y al apartado 2 del art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 22 de septiembre de 2014. Ya en la desestimación de la reclamación previa se hace referencia a que la solicitud de la pensión de jubilación que había solicitado el demandante en aplicación de la bonificación a que consideraba tenía derecho por la realización de trabajos en la empresa Magnesitas de Navarra, S.A. y que con ello acreditaba una edad reglamentaria para acceder a la jubilación. La Dirección Provincial del INSS indica que el certificado del Jefe de Personal de la Empresa Magnesitas Navarras S.A., fechado el 28 de junio de 2014 no coincide en la relación del lugar y puestos de trabajo desarrollados por el demandante, durante los periodos a que se refiere el mismo, con los datos del alta en la empresa que figuran en el INSS. Por último se indica en la resolución administrativa que la resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social de fecha 23 de julio de 1985, dictada específicamente para la empresa Magnesitas Navarra S.A., y relativa a la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los trabajadores que han desarrollado determinados...

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