STSJ Navarra 108/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:129
Número de Recurso569/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE MARZO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 108/2016

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON ANTONIO MARTINEZ MANDO, en nombre y representación de GRUPO SINDICATURA SLP y y por DON JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Esteban, DON Ezequiel y DOÑA Bibiana, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia a fin de que las demandadas se avengan a:

- Reconocer el favor de los trabajadores el derecho a percibir mensualmente las siguientes cantidades en concepto de prestación complementaria a la pensión de jubilación:

D. Esteban : 229,35 €/mes

D. Ezequiel : 351,67 €/mes

Dª Bibiana : 244,57 €/mes

Sin perjuicio de su corrección en caso de que esta parte haya incurrido en error al proceder en su cálculo y de su determinación definitiva por parte de un actuario en el momento procesal oportuno.

Abonar a los trabajadores las siguientes cantidades (más las que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento) incrementadas en un 10% en concepto de mora laboral:

D. Esteban : 295,86 €

D. Ezequiel : 211,00 €/mes

Dª Bibiana : 922, 03 € Sin perjuicio de nuevo, de los errores en que haya incurrido esta parte y que se compromete a rectificar y sin perjuicio a su vez de los cálculos definitivos que pueda aportar el actuario designado a tal efecto en el momento procesal que se estime oportuno.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Esteban, Ezequiel y Bibiana contra INASA FOIL S.A., GRUPO SINDICATURA SLP, BAIKAP HOLDING070309 GMBH y BBVA, SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro que los demandantes tienen derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa las cantidades siguientes por jubilación anticipada:

Esteban : 2.138,39 euros anuales, es decir, 178,20 euros mensuales, con efectos del 1/03/2014.

Ezequiel : 3.166,12 euros anuales, es decir, 263,33 euros mensuales, con efectos del 1/04/2014.

Bibiana : 2.777,91 euros mensuales, 231,49 euros al mes, con efectos del 1/01/2014.

En consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y a Inasa Foil, S.A. y BBVA Seguros SA, Seguros y Reaseguros, así como a Baikap Holding 070309 GMBH de forma solidaria a Inasa Foil, a que abonen las cantidades prestacionales y las adeudadas hasta el 31/11/2014:

Esteban : 1.655,48 euros

Ezequiel : 2.269,02 euros

Bibiana : 2.724,64 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Esteban, nacido el NUM000 /1953 prestó servicios para la empresa demandada, Inasa Foil S.A., desde el 10/07/1978, hasta el 12/08/2011. Ezequiel prestó servicios para Inasa Foil S.A. desde el 17/11/1969 hasta el 8/07/2011. Bibiana, nacida el NUM001 /1952 prestó servicios para la demandada desde el 12/06/1976 hasta el 20/08/2011.- Los contratos de los demandantes eran indefinidos a jornada completa. Se extinguieron mediante despido objetivo de tipo colectivo.- SEGUNDO.- La empresa Inasa Foil, S.A., fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Pamplona de 5/11/2012, en el Procedimiento 443/2012.- TERCERO.-Tras el cese en la empresa demandada, los tres actores percibieron prestaciones por desempleo (Informes de vida laboral, folios 566, 567 y 569). El INSS reconoció a Esteban pensión de jubilación anticipada de

1.794,81 euros, aplicando el 76% sobre la base reguladora de 2.361,60 euros y con efectos del 8/02/2014.-El INSS reconoció a Ezequiel pensión de jubilación anticipada de 1.938,74 euros, aplicando el 76% sobre la base reguladora de 2.361,60 euros y con efectos del 12/03/2014.- El INSS reconoció a Bibiana pensión de jubilación anticipada de 1.737,69 euros, aplicando el 76% sobre la base reguladora de 2.286,43 euros y con efectos del 24/12/2013.- Las resoluciones obran a los folios 561 a 563.- CUARTO.- Obran a los folios 42 y siguientes las nóminas de los demandantes, cuyo contenido se da por reproducido."- QUINTO.- La empresa demandada estableció un sistema de mejoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social en un Reglamento Unificado de Mejoras Voluntarias. Pasó a denominarse Reglamento del Plan de Previsión Social y fu modificado, siendo la última modificación la adoptada en el marco del Expediente de Regulación de Empleo 168/2011.- Obra en autos el Reglamento del Plan de Previsión Social aprobado en junio de 2011, a los folios 570 y siguientes, que se da por reproducido.- SEXTO.- La empresa demandada realizó la externalización de los compromisos de mejora de pensiones con BBVA Seguros SA, con efectos de 15/11/2.002, mediante la suscripción de póliza de seguro colectivo que obra en autos.- SÉPTIMO.- BAIKAP HOLDING 070309 GMBH era propietaria de INASA FOIL, SA. Obra en autos a los folios 729 y siguientes Acta de acuerdo de modificación de las condiciones retributivas de la plantilla, de 21/06/2011, en el que Baikap aparece como parte empresarial, adoptando compromisos propios de la parte empresarial. Obra a los folios 726 y siguientes comunicación de Bavaria Industriekapital AG a Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2012, comunicando el cierre de la fábrica de Inasa Irurzun.- OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación, el acto de conciliación fue celebrado el 3/04/2014, con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las demandadas BBVA SEGUROS, S.A. y GRUPO SINDICATURA SLP, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución. SEXTO: Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por los tres demandantes, declarando que tienen derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa 2.138,39 euros en el caso de D. Esteban, en decir, 178,20 euros mensuales con efectos del 1 de marzo de 2014,

3.266,12 euros D. Ezequiel, a razón de 263,33 euros mensuales desde el 1 de abril de 2014 y 2.777,91 euros Doña Bibiana, es decir, 231,49 euros al mes desde el 1 de enero de 2014. La sentencia condenó a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a Inasa Foil SA y BBVA Seguros SA, Seguros y Reaseguros, así como a Baikap Holdin 070309 GMBH de forma solidaria a Inasa a que anones las cantidades prestacionales y las adeudadas hasta el 31 de noviembre de 2014, que ascienden a 1.655,48 euros en el caso del Sr. Esteban, 2.269,02 al Sr. Ezequiel y 2.724,64 euros a la Sra. Bibiana .

OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE GRUPO SINDICATURA FORMULADA POR LOS DEMANDANTES AL IMPUGNAR LOS RECURSOS.

SEGUNDO

La representación de los actores en su escrito de impugnación plantea, con carácter previo, la inadmisión del recurso formulado por Grupo Sindicatura SLP (Administración Concursal de Inasa Foil SAU), recordando que el Juzgado de lo Social dictó Auto el 13 de marzo de 2015 en el que tuvo por no anunciado dicho recurso por no haber consignado el importe de la condena, Auto que recurrido en Queja fue dejado sin efecto por esta Sala mediante Auto de 23 de septiembre del presente año. Como oposición plantea que la posición de Grupo Sindicatura SLP está absoluta e indisolublemente vinculada a la de la empresa concursada, Inasa Foil SAU. Que tal vínculo, patente en todo proceso concursal, es todavía mayor cuando la empresa se encuentra en fase de liquidación, pues ostenta la representación legal de aquella y la condena a la empresa lo es también para la Administración Concursal, quien para recurrir en suplicación inexorablemente debe consignar o garantizar la cantidad objeto de condena. En defensa de la inadmisión del recurso añade que la expresa y literal actuación de Grupo Sindicatura SLP en el acto del juicio evidencia que no aportó argumentos distintos a los expresados por Inasa Foil SAU, sin oponerse a la demanda y que, por tanto, cualquier motivo que pueda articular constituiría una cuestión nueva de imposible alegación ex novo en suplicación. Finalmente sostiene que a la vista del contenido del recurso, donde se reiteran en los tres motivos las alegaciones expuestas por la representación de Inasa Foil SAU en el acto del juicio, se habría producido un fraude de ley y abuso de derecho al actuar realmente la administración concursal no como un órgano del concurso sino asumiendo el papel y argumentos vertidos en el juicio por Inasa Foil SAU.

Pues bien, en el...

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