STSJ Comunidad de Madrid 325/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:4442
Número de Recurso145/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0006157

Procedimiento Conflicto colectivo 145/2016 Secc.1G

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID -UNION PROFESIONAL y otros 4

DEMANDADO: AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Demanda nº 145/16

Sentencia nº 325/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil dieciséis. Habiendo visto estos autos, seguidos en la modalidad procesal de conflictos colectivos, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 145/16, interpuesta de forma acumulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), que compareció representada y asistida por el Letrado Don Miguel Sagüés Navarro, y por la COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID-UNIÓN PROFESIONAL (CSIT-UP), que lo hizo representada y asistida por el Letrado Don Gonzalo Manuel de Federico Fernández, contra la AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (antes, Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-), que asistió representada por la Letrada de esta Comunidad Doña Marta Poncela Moralejo, figurando, asimismo, como interesadas las Organizaciones Sindicales FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (UGT), que compareció representada y asistida por el Letrado Don Miguel Carlos Guerrero Pardo, SOMOS SINDICALISTAS, que no asistió al juicio pese a estar citada en legal forma y, finalmente, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ICM, que lo hizo representado por Don César Cardeña Gálvez sin asistencia letrada, sobre conflicto colectivo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de febrero de 2.016 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal en materia de conflicto colectivo por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-Unión Profesional (CSITUP), que al día siguiente tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección, postulando que se declare el derecho que, según los Sindicatos actores, asiste al personal afectado por este proceso colectivo a: "(...) que se les aplique en cuanto a las vacaciones, días por asuntos particulares y días adicionales por servicios prestados, la regulación contenida en los arts. 44 y 48 del III Convenio Colectivo de ICM ", así como que: "(...) se condene a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, antes ICM, a estar, pasar y hacer efectiva, la anterior declaración, reconocimiento y condena" .

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos, por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia datado el mismo 23 de febrero de este año se señaló la audiencia del día 13 de abril inmediato siguiente para la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 52 a 54 de las actuaciones), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, a la que se adhirieron la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT) y el Sindicato Independiente de Trabajadores de ICM, oponiéndose a ella la Letrada de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta, y practicándose en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes asistentes, se declararon pertinentes y, en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El actual proceso de conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta servicios en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antes, Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-), en número aproximado de 650.

Segundo

El III Convenio Colectivo de ICM publicado en el diario oficial de esta Comunidad Autónoma de 19 de marzo de 2.008 (folios 72 a 93, y repetido parcialmente a los folios 140 a 150), norma que se encuentra actualmente en fase de ultractividad o vigencia prorrogada, establece en su artículo 44, relativo a las vacaciones: "La duración de las vacaciones reglamentarias anuales se establece en veintitrés días laborables. Al menos deberá disfrutarse sin interrupción un período de diez días laborables seguidos como mínimo. El resto de las vacaciones deberá disfrutarse en dos períodos consecutivos como máximo, salvo autorización del responsable directo y siempre que los servicios queden garantizados, en cuyo caso podrán disfrutarse en un número de bloques mayor. No se consideran laborables, a estos efectos, los sábados. Al menos, dicho período mínimo de diez días laborables se disfrutará en el período denominado 'período ordinario de vacaciones', de acuerdo con las necesidades de la Agencia y de los servicios, pudiendo ser concedidas fuera de dicho período a solicitud del trabajador y previo informe favorable del responsable directo, quien en todo caso tendrá la responsabilidad de la cobertura adecuada de los servicios de su unidad hacia los clientes y usuarios. En caso de que por necesidades de la Agencia el trabajador se viera obligado a disfrutar la mitad o más de las vacaciones fuera del período de vacaciones ordinario, la duración de las mismas será de veintiocho días laborables en lugar de los veintitrés que se citan en el párrafo primero de este artículo. Para el personal que ingrese en el transcurso del año, las vacaciones serán las que le correspondan proporcionalmente al período a trabajar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, computándose la fracción mensual como mes completo. Excepcionalmente, las vacaciones no disfrutadas durante el año natural podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, siempre que ello sea compatible con la producción o los servicios, previa autorización del responsable directo, y siempre que dichas vacaciones no disfrutadas no sean más del 25 por 100 del total de las mismas. En ningún caso las vacaciones serán sustituibles por compensación

económica, salvo cuando se deje de prestar servicios para la Agencia" .

Tercero

Por su parte, el apartado 1 del artículo 48 de la misma norma convencional, atinente a permisos retribuidos y, más concretamente, a los días por asuntos particulares o propios, dispone: "Previa solicitud, con al menos dos días laborables de antelación, los trabajadores de ICM dispondrán de ocho días laborables al año, de permiso por asuntos propios, que no podrán unirse a las vacaciones reglamentarias en más de un día de asuntos propios por período solicitado. Estos días no se incluyen en el cómputo anual de la jornada de trabajo. Será preceptivo para su concesión la aprobación del responsable con un día de antelación para garantizar el buen funcionamiento de servicio. En caso de denegación, deberá ser motivada. Podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente y nunca podrán ser considerados como días de vacaciones" .

Cuarto

A su vez, el apartado 4 de este artículo 48, referido a días adicionales por servicios prestados, prevé: "Desde el 1 de enero de 2006, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad reconocida en ICM de diez años tendrán derecho al disfrute de un día adicional a los del artículo 51.1, aumentando en un día más por cada cinco años adicionales de antigüedad reconocida hasta un máximo de cinco días adicionales por este concepto, según queda reflejado en la tabla siguiente:

Años de servicio

Días adicionales a los ocho de asuntos propios

Desde 10 años

1

Desde 15 años

2

Desde 20 años

3

Desde 25 años

4

Desde 30 años

5

Este derecho se hará efectivo en el año natural en cuyo transcurso se cumpla la antigüedad referida y no podrá ser acumulativo con cualquier otra norma que contemple permisos por este concepto, debiendo optarse, en ese caso, por una de ellas" .

Quinto

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 20/2.012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, seguido del Real Decreto-Ley 10/2.015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, así como del Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, normas que examinaremos en la fundamentación de la sentencia, en el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' de 2 de diciembre de 2.015 se publicó el Acuerdo de 24 de noviembre anterior del Consejo de Gobierno por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2.015 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de esta...

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