STSJ Comunidad de Madrid 127/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2016:4226
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0004362

Derechos Fundamentales 82/2016

Demandante: D./Dña. Carlos Miguel

PROCURADOR D./Dña. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 127

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES: 82/2016

PROCURADOR : Don Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de febrero de 2016 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 82/2016 interpuesto por Don Carlos Miguel representado por el procurador Don Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla contra los actos administrativos recurridos dictados por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene su origen en el recurso contencioso administrativo que el recurrente interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, procedimiento número 98/2015 en el que recayó sentencia desestimatoria de 30 de julio de 2015 y contra la misma el recurrente interpuso recurso de apelación ante esta Sección. Recibidos los autos, comprobado cual era el objeto del recurso y oídas las partes sobre la competencia y nulidad de actuaciones en relación a la sentencia, puesto que el resto de la tramitación debía convalidarse como permite el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dicto auto declarando la competencia de esta Sección para conocer del recurso, se puso en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 y finalmente se registro y turnó como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, dando origen al recurso 82/2016 de esta Sección.

SEGUNDO Se señaló para votación y fallo la audiencia del día 9-2-2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene su origen en el recurso contencioso administrativo que el recurrente, Don Carlos Miguel interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, procedimiento número 98/2015.

En este último procedimiento recayó sentencia desestimatoria de 30 de julio de 2015 y contra la misma el recurrente interpuso recurso de apelación ante esta Sección.

Recibidos los autos, comprobado cual era el objeto del recurso y oídas las partes sobre la competencia y nulidad de actuaciones en relación a la sentencia, puesto que el resto de la tramitación debía convalidarse como permite el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dicto auto declarando la competencia de esta Sección para conocer del recurso, se puso en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 y finalmente se registro y turnó como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, dando origen al recurso 82/2016 de esta Sección.

En este caso los actos administrativos recurridos, vías de hecho vulneradoras de los derechos fundamentales de los artículos 24 y 18 de la Constitución a juicio del recurrente, han sido dictados por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y son la citación por vía electrónica al actor en su condición de obligado tributario para la firma del acta de inspección el 4/03/2015 y el acta de inspección de la misma fecha suscrita en disconformidad NUM000 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009.

Los actos administrativos anteriores se han dictado por la Delegación Especial de Madrid, que es un órgano periférico con competencia en la Comunidad de Madrid, según la resolución de 21/09/2004 de la presidencia de la AEAT, que regula la estructura y organización territorial de la AEAT, de otro órgano, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con personalidad jurídica y competencia en todo el territorio nacional en materia tributaria, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 .

Sentado lo anterior, de acuerdo con los artículos 8.3, 10.1.m ) y 114 de la Ley 29/1998 y las normas internas de reparto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sección V y en consecuencia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid debe ser anulada, lo que se acuerda a los efectos del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la presente sentencia.

SEGUNDO La representación procesal de parte recurrente, entabla demanda de procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por vía de hecho con lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, del derecho a la intimidad en cuanto a la revelación de datos personales del artículo 18 de la Constitución, al impedir ejercer sus libertades y la libre disposición de sus bienes y del derecho europeo a la buena administración y a tener acceso al expediente que le afecta de los artículos

41.2.a) y b) y 42 de la Carta Europea de Derechos por parte de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se ordene la cesación inmediata de la vía de hecho con restablecimiento pleno de sus derechos fundamentales y europeos lesionados y se declare la nulidad de las dos actuaciones materiales de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT recurridas:

-Comunicación electrónica para comparecer ante la Inspección, en concreto ante el actuario Don Genaro el 4/03/2015 a las 13 horas para la firma del acta de inspección, código seguro de verificación NUM001 .

-Acta de inspección de 4/03/2015

Para respaldar su pretensión alega en síntesis que:

Ambas actuaciones tienen por exclusiva finalidad la creación por el actuario de una prueba ilícita para imputarle en el IRPF de 2009 unos activos que no son suyos sino del fallecido Don Eloy, a pesar de ser exclusivamente apoderado europeo de dos sociedades, tener la residencia en Francia y tratarse de un ejercicio prescrito. Ni siquiera acepta la disconformidad en la suscripción del acta de inspección porque ello implica el reconocimiento de un hecho ilegal.

Sostiene que es causa de indefensión la notificación en el domicilio de su ex cónyuge Doña Paula, de la que se separo mediante sentencia de 5/03/2003, y no en el domicilio electrónico perfectamente conocido por la Administración.

Por otra parte aduce que se siguió procedimiento inspector como sucesor contra la herencia yacente de su fallecido suegro Don Eloy con la incoación de acta de disconformidad y resultado de liquidación por el actuario Don Genaro que fue recusado por enemistad manifiesta y que después se presentaron por...

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