STSJ Comunidad de Madrid 443/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:4123
Número de Recurso638/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0013255

Procedimiento Ordinario 638/2014

Demandante: DE ANDRES U ARTIÑANO SL

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ). SENTENCIA NUMERO 443

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José María Segura Grau

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 638/2014, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de la entidad De Andrés y Artiñano, S.L., siendo parte demandada Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 27 de marzo de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en las reclamaciones 28/19506/2011 y 6774/2012 interpuestas contra el acuerdo de liquidación derivado del acta A02 7190090 por retenciones a cuenta de rendimientos de trabajo del IRPF, ejercicio 2005, por importe de 3.176,38 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior por cuantía de 88.991,42 euros.

Siendo la cuantía del recurso 92.167,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 12 de junio de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 2 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Se recibió el procedimiento a prueba y, una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se pasó a la fase de conclusiones, presentando las partes sus correspondientes escritos, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 14 de abril de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de marzo de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en las reclamaciones 28/19506/2011 y 6774/2012 interpuestas contra el acuerdo de liquidación derivado del acta A02 7190090 por retenciones a cuenta de rendimientos de trabajo del IRPF, ejercicio 2005, por importe de 3.176,38 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior por cuantía de 88.991,42 euros.

Los hechos que motivan la actuación inspectora de la Administración tributaria consisten en que los servicios facturados por la entidad De Andrés y Artiñano, S.L. (DAYA) a otras cinco sociedades -De Andrés y Artiñano Abogados, S.L., Tresorgues, S.L., Peyefe Tecnología y Servicios, S.L., TGM Consultores Financieros, S.L. y Consultores de Gestión Lians, S.L. son operaciones simuladas para encubrir las que realmente se han realizado entre los socios de estas sociedades ( Ignacio, Jesús Carlos, Juan Francisco, Celsa y Marco Antonio ) con DAYA, todo ello con el propósito de eludir una parte de la carga tributaria.

Como consecuencia de ello, DAYA no practica las retenciones del 15% a cuenta del IRPF sobre estos rendimientos profesionales obtenidos por los socios. Los rendimientos son exigidos a los perceptores, mientras que a DAYA se le liquidan los intereses de demora desde el momento que tuvieron que ser ingresados hasta el comienzo del período de declaración voluntaria del IRPF por parte del obligado a soportar la retención.

Igualmente, se inicia expediente sancionador por no ingreso de parte de la deuda tributaria en el plazo establecido por la normativa reguladora del IRPF.

El TEAR desestima la reclamación por los siguientes motivos:

1- No existe prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ejercicio 2005. Las actuaciones se inician en julio de 2009 y se concluyen en junio 2011, si bien la ampliación de plazos está justificada al tratarse de un supuesto de especial complejidad.

2- Tampoco se aprecia la existencia de diligencias argucia o irrelevantes, pues en el expediente queda constancia de la práctica de actuaciones de recogida de documentación y documentan hechos de trascendencia tributaria por parte de todos los intervinientes en las distintas actividades profesionales relacionadas.

3- No se ha producido vulneración del derecho de defensa del obligado tributario, que éste tampoco concreta. 4- En cuanto al fondo, confirma las conclusiones de la Administración de que las operaciones de DAYA con las sociedades antes mencionadas son realmente operaciones simuladas que encubren las verdaderamente realizadas con cada uno de los socios, con el propósito de eludir el pago de una parte de la deuda tributaria, enumerando los múltiples indicios apreciados para llegar a esta conclusión.

5- Carece de fundamento la argumentación de la parte reclamante relativa a la improcedencia del principio de economía de opción inversa o de mayor gravamen, pues para ello sería necesario partir de la veracidad de los servicios prestados por las diferentes entidades a DAYA, cuando se ha demostrado que no es así, pues los servicios son prestados por los socios directamente y tales sociedades no son más que sociedades interpuestas ficticiamente.

6- Con este proceder DAYA y los demás obligados tributarios han obtenido un importante ahorro fiscal tal y como se demuestra con los datos aportados por la AEAT.

7- En cuanto a la sanción, el tipo infractor está correctamente aplicado, concurre el elemento subjetivo de culpabilidad y la resolución administrativa está suficientemente motivada. No concurre ninguna causa de exoneración de la culpabilidad.

SEGUNDO

Por la entidad demandante se solicita la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la liquidación y sanción recurridas, argumentando lo siguiente:

1- Esta demanda está relacionada con otros recursos interpuestos ante la Sala, tanto por concepto de IVA como por el Impuesto de Sociedades y por retenciones a cuenta del IRPF, y en los que figuran como recurrentes tanto los socios personas físicas como las distintas sociedades que se dicen interpuestas.

2- No cabe exigir al pagador las retenciones de las retribuciones si éstas han sido pagadas por la persona física en su IRPF, pues supondría una doble imposición.

3- Falta de tipicidad de la infracción impuesta, pues no existe realmente cantidad a ingresar por DAYA sino que se le reclaman únicamente los intereses de demora, por lo que la actuación realizada no es sancionable.

4- Prescripción del derecho a liquidar el ejercicio 2005 respecto al IRPF de D. Jesús Carlos, tal y como ha sido reconocida por la propia Inspección de la AEAT.

5- Error en la factura C-0002-05 expedida por Consultores de Gestión Lians, S.L. el 1 de julio de 2005, pues su importe no es de 8.611,49 euros sino de 7.749,42 euros.

6- Duplicidad en la exigencia de retenciones, de intereses sobre retenciones y ausencia efectiva de base para los intereses liquidados y sanción.

7- Falta de simulación en las operaciones realizadas y objeto de inspección y sanción por la AEAT, pues i) la sociedad imputaba al socio una retribución muy significativa del total de ingresos de la sociedad,

ii) se retribuía al cónyuge del socio, Gloria, por su labor y iii) existían gastos e la sociedad de medios ofimáticos y telemáticos, por lo que resulta excesivo entender que se han interpuesto sociedades para ocultar sus rendimientos sometidos a tributación del IRPF y someterlos a un tipo menor por el IS.

8- Ausencia de proporcionalidad y dolo, por cuanto la base para el cálculo de la sanción habrá de ser el perjuicio real para la Hacienda Pública, de modo que imponer una sanción de 88.991,42 euros por la deuda reclamada -intereses de demora por 3.176,38 euros-, es excesiva.

Por la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

La primera cuestión que debe ser analizada es la relativa a la simulación de las operaciones realizadas por DAYA con las sociedades interpuestas en lugar de los profesionales a quienes la AEAT imputa su prestación, extremo que ha sido objeto de examen por esta Sala en varios recursos anteriores interpuestos por los demás implicados en tales operaciones (entre otros, recursos 1495, 1496 y 1497/2013, 186, 187 y 377/2014). En ellas, después de exponer la doctrina sobre la simulación sentada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analiza el caso concreto en los siguientes términos, que asumimos en la presente sentencia con las adaptaciones propias del caso de autos, por motivos de seguridad jurídica y de unidad de doctrina:

"A la vista de la norma y doctrina expuestas, y teniendo en cuenta las pruebas obrantes...

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