SAP Lleida 316/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2013:647
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución316/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 109/2013 - Juicio de faltas núm.217/2013

Juzgado Instrucción 4 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 316/13

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 217/2013 del Juzgado Instrucción 4 Lleida y del que dimana el Rollo de Apelación Faltas núm. 109/2013, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Alexander, representado por la procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido por la Letrada MARTA DURO, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexander como autor responsable de la falta de estafa de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de SEIS DÍAS de localización permanente e indemnización a la empresa Recrea S.L en la suma de 400 euros, que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ ."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia por la que se condena al denunciado como autor de una falta de estafa, después de considerar probado que el mismo utilizó un artificio para obtener dinero de forma fraudulenta de una máquina recreativa existente en el bar Assian Kebab de la Plaza de los Pageses nº 2 de Lleida, mediante la fórmula de hacer pasar por la ranura de billetes de la máquina un trozo de billete de 10 euros pegado a un hilo, de forma que la misma identificaba el billete y permitía la jugada, facilitando los cambios correspondientes. La defensa del denunciado recurre la sentencia alegando error en la valoración probatoria, considerando que la declaración del denunciante Sr. Estanislao no resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia, habiendo negado el acusado su presencia en el bar el día en que ocurrieron los hechos. Añade que el testigo, aún cuando manifestó haber visto al denunciado jugando a la máquina en el momento de producirse la avería por la manipulación, no vió que el mismo tuviera en sus manos ningún hilo ni que hubiera obtenido dinero, argumentando también el recurrente que, según había manifestado el dueño del bar en la instrucción, la tragaperras había sido utilizada por varias personas, por lo que no puede asegurarse que el denunciado fuera el autor de los hechos. También se aduce que no ha resultado debidamente acreditado el importe supuestamente defraudado, al haberse aportado tan sólo un documento elaborado unilateralmente por el propio denunciante que se corresponde con la recaudación bruta de la máquina desde la última recaudación, sin especificar su fecha.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la...

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