STSJ Comunidad Valenciana 2264/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:5223
Número de Recurso789/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2264/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ sentencia 789/2015

RECURSO SUPLICACION - 000789/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS ENRIQUE NORES TORRES

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2264/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000789/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000167/2013, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Camila, asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Rubio Rodrigo contra REBALD WORLD ( ADMON CONCURSAL Lucas ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Camila, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de reclamación de cantidad de Dª Camila contra la empresa Vía Cultural, S. L. (Rebald World) y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Laactora Dª Camila, con N. I. E. Nº NUM000, trabajaba para la empresa demandada Vía Cultural,

S. L. (Rebald World), con la categoría profesional de dependienta de 2ª, antigüedad de 11de noviembrede 2009y salario mensual de 1.600,00euros con inclusión de prorrata de pagas extras. (Documento 28de la parte actora). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de comercio en generaly se rige por el Convenio Colectivo sectorial de comercio actividades diversas de la Provinciade Valencia (Documento 28 de la parte actora). TERCERO. La relación laboral de la parte actora con la empresa demandada se inición mediante un contrato indefinido a tiempo completo, y finalizó el día 31de agostode 2010por despido de la actora.(Documentos 28 y 29de la parte actora). CUARTO. Alega la parte actora que al finalizar dicha relación laboral inició otra en fecha 10 de noviembre de 2011, la cual finalizó el día 29 de febrero de 2012 y que la empresa demandada le adeuda 533,00 euros de 10 días de diciembre de 2011; 1.600,00 euros de cadqa uno de los meses de enero y febrero de 2012 y 5.443,20 euros de horas extras, a razón de 4 horas diarias, seis días a la semana, desde el 10 de noviembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, extremos todos ellos que no han quedado debidamente acreditados. QUINTO. La parte actora presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 02 de noviembre de 2012, celebrándose el intento conciliatorio el día 25 de enero de 2013, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó en el Registro Único de Entrada el día 06 de febrero de 2013, teniendo entrada en este Juzgado el día 07 de febrero de 2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Camila . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los...

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