STSJ Comunidad Valenciana 2221/2015, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2015:5209 |
Número de Recurso | 362/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2221/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rº c/ stcia 362/15
RECURSO SUPLICACION - 000362/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2221/2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000362/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000907/2013, seguidos sobre orfandad, a instancia de D. Silvio COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR Jesús Manuel, asistido por el letrado Dª Maria Toledo Palomares, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "
FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Silvio en la representación que ostenta de su hijo menor D. Jesús Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en dicha demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
Dña. Elena y D. Silvio son los progenitores del menor Jesús Manuel, nacido el NUM000 de 2010, conviviendo en el domicilio familiar sito en Mislata desde el 27-12-2010.
Dña. Elena figura divorciada de un matrimonio anterior, según sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, autos 544/06, del que no nacieron hijos, sin que conste reconocida pensión compensatoria.
La causante Elena falleció el 19 de abril de 2013.
Mediante resolución de fecha 29 de abril de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el derecho a la pensión de orfandad a favor del menor Jesús Manuel, en porcentaje del 20%, con una base reguladora mensual de 1.087,56 euros, con efectos de 20-04-2013.
Disconforme el actor en la representación que ostenta de su hijo menor, formuló reclamación administrativa previa el 7-06-2013, que fue expresamente desestimada el 18-06-2013.
El progenitor del menor figura de alta en TGSS con ejercicio de actividad laboral desde el 1-05-1996, correspondiendo el grupo 3 de cotización. SEPTIMO.- Caso de estimarse la demanda, el incremento que se solicita corresponde al 52%, con efectos de 20 de abril de 2013, sin que dichos extremos hayan resultado controvertidos en juicio.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimó su demanda en materia de incremento de prestación de orfandad.
El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que al hecho probado primero se le adicione "que dicha convivencia forma una unidad familiar, en base al folio 6.
El documento citado consiste en certificado de empadronamiento, del que se desprende el contenido del hecho impugnado, en el que ya se indica que convivían en el domicilio familiar, por lo que la revisión postulada resulta intrascendente a efectos de llegar a una modificación del fallo de la sentencia.
1. En el segundo motivo, redactado al amparo del art. 193-c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 38.1 del Decreto 3158/1966 de 23-diciembre, con cita de STC de 22-5-06 y STS de 9-6-08, y art. 38.1 del RD 296/2009 . Sostiene el recurrente que persiste la situación de necesidad que subyace como acrecimiento del mecanismo de acrecimiento de la pensión de orfandad, que existe una interpretación equiparativa entre orfandad absoluta e inexistencia de cónyuge con derecho a pensión de viudedad, con cita de STS de 28-6-13, que la unida familiar ha tenido una perdida de ingresos (los del causante) y esta situación de necesidad no se ha paliado con la pensión de viudedad, lo que repercute en el hijo, con cita de STS de 10-5-13 .
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El Tribunal Supremo en Sentencia de 5-5-2015, rec. 1893/14, al resolver un supuesto como el presente, señala que, "...debemos aplicar al caso que hemos de resolver la doctrina ya unificada por el Pleno de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en dos sentencia de 29 enero de 2.014, dictadas en los (rr.c.u.d. 1122/2013, y 3119/2012, doctrina seguida también en nuestras SSTS de 06/02/2014, (rcud. 621/2013
, 11/02/2014 (rcud.1088/2013 ), 30/04/2014 (rcud. 584/2013 ) y 12/05/2014 (rcud. 2424/2013 ). En todas ellas se mantiene la doctrina que resume la última citada, señalando que: "Tradicionalmente la regulación de la pensión de orfandad en nuestra legislación se recoge en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Socia, en el que, a través de las sucesivas redacciones introducidas por diversas modificaciones legales, se ha venido haciendo una remisión reglamentaria al régimen, requisitos y contenido de esa prestación. De hecho su regulación se contiene en el artículo 36.2 del Reglamento General de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, aprobado por el RD...
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