STSJ Comunidad Valenciana 2205/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:5205
Número de Recurso2449/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2205/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2449/15

RECURSO SUPLICACION - 002449/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2205/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002449/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000458/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Celso, Dª Adelina y D. Eusebio, asistidos por el letrado D. José Coquillat Pujalte, contra Dª Clemencia, asistida por el letrado D. David González Movilla, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AENA AEROPUERTOS S.A.,asistido por el letrado D. Enrique López López y en los que es recurrente la demandada AENA AEROPUERTOS S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Celso, DOÑA Adelina Y DON Eusebio contra AENA AEROPUERTOS S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores condenando a la empresa demandada a que a opción de los mismos readmitan a los trabajadores demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuanto a horario y retribución, y con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (1/03/2013) hasta el día de la notificación de la sentencia al demandado descontado el tiempo que los actores hayan prestado servicios en otras empresas obteniendo un salario igual o superior, a razón de 62.96 euros para DON Celso, de 61,89 para DOÑA Adelina y de 62.56 euros DON Eusebio, o a que los indemnice con las siguientes cantidades, a DON Celso, la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y un euros con treinta y dos céntimos de euro (3.431,32 €), a DOÑA Adelina, la cantidad de tres mil trescientos setenta y tres euros con un céntimo de euro ( 3.373,01 €) y a DON Eusebio, la cantidad de tres mil cuatrocientos nueve euros con cincuenta y dos céntimos de euro (3.409,52 €). La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días entendiéndose que de no efectuarla se opta por la readmisión.

Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Y debo absolver y absuelvo a DOÑA Clemencia, por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Celso con DNI nº 52.769.563-L cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para AENA AEROPUERTOS S.A. con CIF nº A-862112420, dedicados a la actividad de servicios aeroportuarios, habiendo suscrito los siguientes contratos: Primer contrato de duración determinada por interinidad para sustituir a Dª. Manuela por baja por Incapacidad Temporal desde el 02/09/2011 hasta el 26/09/2011. Segundo contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a Dª. Sabina en situación de Cambio Temporal de Ocupación (CTO) con reserva de plaza, desde el 01/10/2011 hasta el 04/11/2011. Tercer contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a D. Pablo en situación de Cambio Temporal de Ocupación con reserva de plaza, desde el 08/11/2011 hasta el 13/12/2011. Cuarto contrato: de duración determinada por interinidad, para cubrir temporalmente una vacante autorizada mediante Resolución de la Dirección y Organización de Recursos Humanos de Aena de fecha 13/09/2011, mientras durara el proceso selectivo. con fecha de inicio 14/12/2011. La categoría profesional era de IC17, Apoyo de atención a Pasajeros Usuarios y Clientes del Aeropuerto de Alicante, prestando sus servicios en el Aeropuerto del Altet, Elche, Alicante, y un salario anual de 22979,35 € euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario regulador de 62.96 euros diarios.

La actora DOÑA Adelina con DNI n NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para AENA AEROPUERTOS S.A. con CIF nº A-862112420, dedicados a la actividad de servicios aeroportuarios, habiendo suscrito los siguientes contratos: Primer contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a Dª. Azucena por Incapacidad Temporal por baja con inicio el día 03/09/2011 con finalización el 12/09/2011. Segundo contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a Dª. Sabina por Cambio Temporal de Ocupación con inicio el 17/09/2011 y finalización el 30/09/2011, por renuncia voluntaria de la actora. Tercer contrato: de duración determinada por interinidad para cubrir temporalmente una vacante autorizada mediante Resolución de la Dirección y Organización de Recursos Humanos de Aena de fecha 13/09/2011, mientras durara el proceso selectivo y hasta la fecha en que se produjera la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado, con fecha de inicio 01/10/2011, se le comunicó a la actora el 14/02/2013, que su contrato quedaba extinguido (este es el contrato cuya extinción se discute). Cuarto contrato: de duración determinada por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas de la ocupación AAPUC, con fecha de inicio el 01/07/2013 y finalización el 31/08/2013. Quinto contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir al trabajador D. Luis Enrique en situación de Cambio Temporal de Ocupación desde el 01/09/2013 hasta el 13/09/2013, por renuncia voluntaria de la actora. Sexto contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Francisca en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el 14/09/2013 hasta el 23/09/2013. Séptimo contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Francisca en situación de maternidad desde el 24/09/2013 hasta el 31/10/2013. Octavo contrato: de duración determinada por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas de gestión de sistemas de control y cobro y atención a usuarios del aparcamiento, con fecha de inicio el 01/11/2013 y finalización el 02/12/2013. La categoría profesional era de IC17, Apoyo de atención a Pasajeros Usuarios y Clientes del Aeropuerto de Alicante, prestando sus servicios en el Aeropuerto del Altet, Elche, Alicante, y un salario anual de 22564,2 € euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario regulador de 61,89 euros diarios.

El actor DON Eusebio con DNI n NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para AENA AEROPUERTOS S.A. con CIF nº A-862112420, dedicados a la actividad de servicios aeroportuarios, habiendo suscrito los siguientes contratos: Primer contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a Dª. Piedad por baja por Incapacidad Temporal desde el 18/09/2011 al 27/09/2011. Segundo contrato: de duración determinada por interinidad para cubrir para cubrir temporalmente una vacante autorizada mediante resolución de la Dirección y Organización de Recursos Humanos de Aena de fecha 13/09/2011, mientras durara el proceso selectivo, con fecha de inicio 01/10/2011, (este es el contrato cuya extinción se discute. Tercer contrato: de duración determinada por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas de gestión de sistemas de control y cobro y atención a usuarios del aparcamiento desde el 10/10/2013 hasta el 31/10/2013. La categoría profesional era de IC17, Apoyo de atención a Pasajeros Usuarios y Clientes del Aeropuerto de Alicante, prestando sus servicios en el Aeropuerto del Altet, Elche, Alicante, y un salario anual de 22836,06 € euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario regulador de 62.56 euros diarios.

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios en el Parking del Aeropuerto del Altet.

TERCERO

En fecha 13/02/2013, la empresa notifico mediante carta a los actores su finalización de contrato con efectos del día 1/03/2013, en la comunicación de DON Celso y DON Eusebio se hace constar: " Estimado Sr/Sra: Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que a partir del día 1 de marzo de 2013, queda extinguido su contrato de trabajo de duración determinada por interinidad suscrito con Usted el 01 de Octubre de 2011, como consecuencia de la amortización de la plaza que Usted ocupa en el Aeropuerto de Alicante, en la ocupación de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula séptima del contrato de trabajo de duración determinada por interinidad suscrito con Usted. La amortización de la plaza actualmente ocupada por Usted, se produce en cumplimiento y conforme a lo establecido en los Acuerdos alcanzados entre la representación de la Entidad Pública Empresarial Aena y Aena Aeropuertos, S.A. y las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, así como por la necesidad de reorganizar la plantilla de trabajadores del Aeropuerto de Alicante, ajustándola a las necesidades organizativas, operativas y productivas...

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