STSJ Comunidad Valenciana 2172/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:5194
Número de Recurso2116/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2172/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2116/2015

RECURSO SUPLICACION - 002116/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2172/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002116/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-04-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000270/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Felipe, asistido por el Letrado D. Javier Grcía Mocholí contra ABECOVAL SLP, asistida por el Letrado D. Sergio Abad Esperty en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por D. Felipe frente a ABECOVAL SLP, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda sin entrar en el fondo del asunto, remitiendo a las partes al Orden Jurisdiccional Civil".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Felipe, con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, es Abogado Colegiado, inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, ICAV. ( no controvertido) SEGUNDO.- Mediante escritura pública de fecha 19 de junio de 2007 el actor adquirió 50 participaciones sociales de ABECOVAL SL, con CIF B-96613138, y domicilio social en la Calle Martinez Ferrando nº 6, Entlo, constituida el 3-01-1997, con un capital social de 6.310,50 euros, dividido en 1.050 participaciones, adquiriendo el actor las nº 630 a 658 y 967 a 987, que corresponden al 4,76%. El resto de participaciones son propiedad de Nemesio, ( 33,32); Romulo

, ( 28,50); Bernarda ( 0,10); y Jose Carlos, ( 33,32). ABECOVAL SLP figura inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales, según Junta de Gobierno del ICAV de 2-07-2008, figurando entre sus miembros el actor. El demandante, junto con dos socios de la empresa figura como fiador en una póliza de crédito suscrita con el BBVA de fecha 31-12-2012, a nombre de Abecoval SLP, con límite de 12.000 euros. (doc 88 a 91 actor; doc 28, 29 a 40, 79 a 84 demandado) TERCERO.- En fecha 8 de enero de 2014 se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Abecoval SLP, compareciendo los accionistas que ostentan el 100% del capital social, y obrando en autos el Acta de dicha Junta se da por reproducida en su integridad. En el Orden del Día de la Junta figuraba al punto 1, "exclusión del socio D. Felipe por perturbar el buen funcionamiento de la sociedad", siendo aprobado con el voto a favor de cuatro socios, de forma unánime, manifestando el representante del actor que, adoptado dicho acuerdo de exclusión debía procederse a la valoración de sus participaciones, proponiendo se dirigiera solicitud conjunta al Registro Mercantil para que designase un auditor de cuentas independiente de la sociedad. (folios 16 a 21; doc 1 demandado) CUARTO.-Derivado de dicho acuerdo de exclusión, mediante e mail de la misma fecha, 8-01-2014, el actor fue requerido para que el día siguiente, procediera a entregar las llaves de acceso al local de la sociedad, añadiendo que disponía de un plazo de cinco días para retirar del despacho sus pertenencias personales. Mediante correo de fecha 16-01-2014 se comunicó al demandante que tenía a partir de la tarde sus enseres personales en recepción. (doc 1 a 3 actor) QUINTO.- A instancia del demandante, ante el Registro Mercantil nº 1 de Valencia se sigue Expediente de Valoración de Participaciones Sociales de ABECOVAL SLP, respecto de las 50 participaciones del actor en la empresa, y mediante burofax de 19-02-2015, el demandante solicitó el pago del valor correspondiente al 4,76% que ostentaba. (doc 11 a 27, 42 demandado). SEXTO.- En el ejercicio fiscal 2004 el actor percibió rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa a efectos tributarios de ABECOVAL SL, por importe de 12.000,00 euros, por el ejercicio de su actividad de asesoramiento jurídico, emitiendo las correspondientes facturas a la empresa. (doc 14 a 18 actor; doc 89, 90 demandado) SEPTIMO.- En fecha 1 de febrero de 2005 el actor suscribió con ABECOVAL SL contrato de agencia, de carácter mercantil, que se regía en lo no expresamente pactado, por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, siendo su objeto el encargo por el empresario al agente, de la promoción y concertación de operaciones de captación de nuevos clientes para que el empresario realice su propia actividad mercantil, constando expresamente que el agente " viene dedicándose, como intermediario independiente, dada su experiencia profesional dentro del mundo empresarial, a la actividad de intermediación y promoción de empresas dedicadas al asesoramiento empresarial, y posee, para el desarrollo de su actividad profesional como AGENTE, una organización autónoma". En dicho contrato se estipula como remuneración que el agente tendrá derecho a una comisión y un canon mensual en función de los nuevos clientes que hayan concertado con el empresario, fruto de la mediación del agente. (doc 6 actor) OCTAVO.- En el ejercicio fiscal 2005, el demandante percibió de ABECOVAL SL un importe integro de 17.031,68 euros, previa emisión de facturas; en 2007, 8.776,43 euros y 12.288,12 euros; en 2008, 9.146,34 euros; en 2009, 14.000,00 euros. (doc 19 a 23, 24 a 28, 33, 34, 39 y 40 actor; doc 91 a 96 demandado) NOVENO.- En el año 2010, constan realizadas trasferencias bancarias por ABECOVAL SL al actor en fecha 04/10, 2.500,00 euros; 05/10, 1.250,00 euros; 10/10, 500,00 euros; 11/10, 2.500,00 euros. En 2012, entre abril y septiembre, constan igualmente trasferencias por el concepto " nómina", una o varias al mes, con importe variable, entre 500 y 1.700 euros. En 2013, se efectuaron trasferencias hasta el mes de julio de 2013, con importe variable, al igual que a los otros dos socios de ABECOVAL, Nemesio y Romulo . Entre agosto de 2012 y julio de 2013, constan abonados al demandante 19.000,00 euros. Dichos abonos correspondían a los beneficios anticipados, previo descuento de los gastos. (doc 29 a 32, 35, 36 actor; doc 44 a 63 demandado; testifical Sr. Romulo ). DECIMO.-ABECOVAL SLP tiene trabajadores por cuenta ajena, entre ellos varios abogados, si bien actualmente tan solo ostenta dicha condición Rafaela . El demandante, que en ejercicio de su actividad no se sujetaba a horario, pudiendo rechazar clientes y fijar sus honorarios, de forma habitual daba ordenes de trabajo a los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los abogados, al igual que el resto de los socios. (doc 65 a 87 demandado; testificales Sr. Romulo ; Sra. Rafaela ; Sra. Beatriz ) UNDECIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. (no controvertido) DUODECIMO.- Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 5-02-2014, siendo celebrado el acto de conciliación en fecha 26 de marzo de 2014, con resultado "sin avenencia". En fecha 27-02-2014 se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado. (folios 1 y 22)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se dedica a la revisión del relato fáctico (aunque sin duda por error de transcripción dice ampararse en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), cuando debió invocar el artículo 193.b) de dicha ley, ello no entendemos impida entrar en el examen del motivo sin causar indefensión a la contraparte, que conoce con la lectura del mismo su auténtica finalidad), a los fines respectivos siguientes: A) Se modifique el hecho probado primero del que ofrece esta redacción: "El actor inició la prestación de servicios para la mercantil Abecoval S.L. en el año 2004 y si bien es el actor quien debe de fijar la fecha de inicio de la prestación de servicios y acreditarla, al no constar la misma de forma clara se fija la de cómo fecha de antigüedad la de suscripción del contrato de agencia en fecha 1 de febrero de 2005 y que motivó el alta en el RETA del actor, los trabajos que realizó el actor desde el inicio de la prestación laboral lo eran de abogado y de asesor laboral de la asesoría, funciones que el actor realizaba para las empresas, clientes de Abecoval S.L. recogiendo ésta el fruto del trabajo del actor, percibiendo por ello una retribución neta fija mensual de

1.500.-€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y realizando las funciones de Asesor Laboral y Abogado conjuntamente, y dando cuenta a la Administración". B) Se revise el hecho probado segundo, del que ofrece esta redacción: "SEGUNDO.- La sociedad fue constituída el 3 de enero de 1997 incorporándose a la misma el actor en el año 2004 sin ningún tipo de contrato pero percibiendo la cantidad de 12.000.-€ en el año 2006 el actor no fue contratado como Abogado pese a la aparición del R.D. que...

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