STSJ Comunidad Valenciana 2034/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:5149
Número de Recurso2348/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2034/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002348/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2034 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002348/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000072/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Marcelina, contra EULEN SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EULEN SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda de despido formulada por DÑA. Marcelina con DNI nº NUM000 frente a la empresa EULEN

S.A con CIF.-A 28.517.308, condenando a la demandadaa estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, en cuyo caso la trabajadora deberá reintegrar la indemnización que por causa del despido impugnado pueda haber percibido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 8.285,29€, a la que habrá que descontar la cantidad abonada por la demandada en concepto de indemnización por fin de contrato; entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión deberá abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 28,48€/día. Desestimo la pretensión de nulidadejercitada por la parte actora. Estimo parcialmente la demandad de cantidadformulada por DÑA. Marcelina con DNI nº NUM000 frente a la empresa EULEN S.A con CIF.-A 28.517.308, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 72€ en concepto de horas extraordinarias, cantidad que se verá incrementada en el interés por moral del 10%, así como, la cantidad de 122,19€ en concepto de preaviso, cantidad que se verá incrementada en el interés legal a que se refieren los arts. 1.100 y 1.108 del código Civil . Todo ello, condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar estar y pasar por los efectos de esta resolucióncon las limitaciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DÑA. Marcelina con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EULEN

S.A con CIF.-A 28.517.308, mediante un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, en la piscina de Benifaio, jornada de 30 horas/semanales, antigüedad reconocida de 2-11- 2007, categoría profesional de limpiadora (Grupo V) y, salario de 912,40€/mensuales que incluye prorrata de gratificaciones extraordinarias y 46,50€ de plus transporte. (Hechos no controvertidos). En el contrato de trabajo que vincula a las partes, se especifica como obra o servicio determinado: SERVICIO LIMPIEZA ADJ BENIFAIO. Como duración del contrato, se especifica: desde 2-11-2007 hasta FIN SERVIC. (Contrato de trabajo, Doc. núm. 4, ramo de prueba de la parte actora) SEGUNDO.- En fecha 24-11-2009, la empresaEULEN

S.A se hace cargo de la gestión de la piscina de Benifaio, donde la actora venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa NITRAM POOL S.L, comunicando en fecha 23-11-2009 a la actora, que se subrogaba en todos los derechos derivados del contrato de trabajo que mantenía con ella la anterior empresa adjudicataria del servicio, reconociéndole como antigüedad en la empresa la de 2-11-2007. (Comunicación de subrogación a la actora, Doc. núm.3, ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.-Por la actividad propia de la empresa demandada, resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, BOE Núm. 239, de fecha 2-10-2014. En las tablas salariales del citado convenio para el año 2014, se fija una retribución para el Grupo V, categoría de la actora de: salario base mensual 14 pagas, 794,31€ para una jornada completa. Asimismo, en el citado convenio se fija una retribución por hora extra no festiva de 9,48€. CUARTO.- En fecha 12-1-2010, tras la oportuna adjudicación, la empresa demandada firma con el Ayuntamiento de Benifaio contrato para la gestión de la piscina de Benifaio, fijándose una duración inicial del contrato de 15 años, con posibilidad de prórroga por 5 años. (Contrato relativo a la concesión administrativa de la gestión del servicio público de la piscina cubierta municipal de Benifaio, Doc. núm. 11, ramo de prueba de la demandada). Tras resolver la demandada el contrato celebrado con el Ayuntamiento de Benifaio para la gestión de la piscina municipal, en fecha 29-12-2014, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benifaio, acuerda el cierre de la piscina donde la actora venía prestando sus servicios. (Certificado de la Secretaria general del Ayuntamiento de Benifaio, Doc. núm. 12, ramo de prueba de la demandada). QUINTO.- Mediante carta de 31-12-2014, la empresa demandada comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos de ese mismo día, por finalización del contrato para la gestión de las instalaciones deportivas de la Piscina Cubierta Municipal, como consecuencia de la resolución del mismo. (Comunicación de extinción de contrato, Doc. núm. 1, ramo de prueba de la parte actora) Como consecuencia de la extinción acordada, la empresa demandada ha abonado a la actora las siguientes cantidades (Doc.núm. 7 y 8, ramo de prueba de la demandada): En concepto de indemnización por fin de contrato: 1.687,24 € En concepto de falta de preaviso: 305,01€ SEXTO.- La actora ha realizado un total de 9 horas extraordinarias, distribuidas de la siguiente manera: día 11,12 y 13 de diciembre de 2014, de 6:00 a.m. a 9:00 a.m., en sustitución de una compañera. SÉPTIMO.-El 11 de febrero de 2015 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación, con resultado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EULEN SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por la empresa EULEN, S.A., la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de despido presentada por doña Marcelina, declarando su improcedencia, y parcialmente la reclamación de cantidad que se acumuló a aquella.

  1. Considera la sentencia recurrida que el contrato para obra o servicio determinado que dio cobertura a la relación laboral entre las partes se ajustaba a la previsión del ...

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