SAP Valencia 252/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2015:4823
Número de Recurso546/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004217

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 546/2014- S - Dimana del Juicio Verbal Nº 000102/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA

Apelante:D. Hermenegildo .

Procurador.- Dña. PILAR IBORRA MORENO.

Apelado: P GARCES 1 SL.

Procurador.-Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

SENTENCIA Nº 252/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil quince .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra.Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal - 000102/2013, promovidos por P GARCES 1 SL contra D. Hermenegildo sobre "Acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo, representado por el Procurador Dña. PILAR IBORRA MORENO y asistido del Letrado D ANDREU BARBER RODRIGUEZ contra P GARCES 1 SL, representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistido del Letrado D. RAFAEL ERRANDO FAGOAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 2.9.2014 en el Juicio Verbal - 000102/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la presente demanda por extincion del plazo de subrogacion y, en su consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por condenando a a que desaloje y deja a la libre disposicion de la parte actora la vivienda objeto de autos, asi como al pago de las costas causadas. Haciéndose saber a las partes que la ejecución se llevará a efecto de conformidad a la nueva redacción del artículo 440.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Hermenegildo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de P GARCES 1 SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día catorce de octubre de dos mil quince .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada estima la demanda deducida por en declaración de la extinción de la relación arrendaticia que vincula a los que son parte en este litigio y, consecuentemente, el deshaucio de la parte demandada de la vivienda de la que es arrendataria. Y frente a ella se alza ésta sosteniendo de nuevo ante esta instancia que el actor no es el propietario de la vivienda que él habita, que lo es la ubicada en el piso principal puerta NUM000 del edificio.

SEGUNDO

Y el recurso no puede prosperar considerando los argumentos expuestos por el Juzgador de Primera Instancia que la Sala hace propios sin consignar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones y habida cuenta:

En primer lugar, que el actor en virtud del contrato de arrendamiento obrante al folio 24 disfruta a cambio de un precio cierto y por tiempo determinado de un espacio habitable destinado a vivienda en el inmueble ubicado en la CALLE000, número NUM001 de Valencia, y ello con independencia del guarismo concreto con el que se identifique el espacio cedido ( artículos 1.543 del Código civil y 1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por el Decreto Legislativo 4.104/1964, de 24 de diciembre).

En segundo lugar, que dicho Texto legal otorga legitimación para pedir la resolución del contrato por extinción del arriendo y el desahucio al arrendador ( artículo 114 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/1994, de...

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