SAP Valencia 323/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:4680
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 75/2015

SENTENCIA Nº 000323/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dº. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 001825/2012, por Rafael representado en esta alzada por la Procuradora DÑA. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigida por la Letrado DÑA.MANUELA RODRÍGUEZ PÉREZ contra Severino representado en esta alzada por la Procuradora DÑA.EVA DOMINGO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado DÑA. LAURA BISBAL SUAY, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rafael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 25 de septiembre de 2015, contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Rafael frente a D. Severino, absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Que estimando parcialmente, la reconvención formulada en nombre de D. Severino frente a D. Rafael :

-Declaro la validez y eficacia del documento nº1 de los acompañados a la contestación y reconvención suscrito por las partes el 18 de febrero de 2009.

-Condeno a D. Rafael a pagar a D. Severino la cantidad de 72.431,46 euros y, a que, una vez abonada la cantidad adeudada, escriture a su favor el 100% de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000, pta NUM001 de Valencia y, el 50% restante, tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, del derecho de uso de la plaza de garaje sita en la PLAZA001 nº NUM002 y NUM003 y, a que, inscriba a su nombre el vehículo BMW, matrícula ....-GMZ .

Sin imposición de costas respecto de la reconvención Y, apreciando la litispendencia respecto de las prentensiones deducidas en nombre de D. Severino en la demanda formulada en fecha 6 de junio de 2013, turnada al Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia y, despues, acumulada al presente procedimiento, absuelvo en la instancia a D. Rafael, sin entrar en el fondo del asunto; al resolverse ya la cuestión en los pronunciamientos efectuados respecto de la pretensión reconvencional deducida en nombre del Sr. Severino ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rafael, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para deliberación y votación el 16 de septiembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Rafael en solicitud de división de cosa común contra Don Severino habiendo contraído matrimonio el 26/07/2006 y divorcio el 07/03/2012 y ello con base a los siguientes datos: que el actor y demandado resultan propietarios en proindiviso de un bien inmueble que con el número NUM008 figura en el Registro de la Propiedad de Valencia número NUM000, siendo que sobre la referida vivienda ambos suscribieron préstamo hipotecario con el Banco Español de Crédito por un importe de 117,197.36€ con fecha 27/07/2001.

Con expresa oposición del demandado Don Severino alegando en primer lugar defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundamentalmente por el hecho de existir un acuerdo entre las partes mediante el cual se disolvió o líquidó la Comunidad de Bienes mediante documento privado con fecha 18/02/2009 y de 16/12/2009 acuerdos que se alcanzan en el procedimiento de separación que al final llegó a constituirse como uno de los acuerdos del divorcio. De forma subsidiaria existe oposición al fondo, en el sentido de no haberse utilizado o intentado la división de cosa común sino que más bien el demandado ha sido utilizado por el actor y en realidad se vuelve a invocar el hecho de haberse liquidado en el procedimiento de separación y posteriormente en el de divorcio el tema de la vivienda. Se invoca además el hecho de la designación de los archivos del Juicio Ordinario número 1725/2012 en de instancia número 22 de esta misma población en donde se encuentra el original de los acuerdo de referencia. Se manifiesta además que en la parte correspondiente al 18/02/2009 ha sido cumplida en su totalidad por el demandado que no por el actor que ha estado disfrutando de la vivienda desde el año 2008 pero no el cumplimiento de las obligaciones de pago que también se acordaron siendo que además desde la fecha de referencia el préstamo hipotecario se asumió por completo por el actor y así fue pagado. En la misma línea el uso y disfrute de la plaza de garaje y en los mismos términos el vehículo. En este sentido se hace referencia a los cuatro plazos que debió pagar el actor que se iniciaban el 30/03/2009; en septiembre del mismo año; en marzo de 2010 y en septiembre del 2010 en cuantía de 30,000 excepto el último plazo de 35.000€.; no obstante, se reconoce al folio sexto de la contestación una serie de ingresos sobre la cantidad total adeudada por el actor de 52,568.24€ cantidad de la que ya previamente se ha descontado el pago del vehículo, de tal manera que acaba por cifrar la deuda total del actor al folio octavo hecho tercero en 72,431.76€. De esta manera, se produce un resumen de la situación al folio noveno de la contestación en el sentido de que la adjudicación de la vivienda, único caso contemplado en este procedimiento, que no la del garaje que al parecer es objeto de otro procedimiento distinto, queda en el cumplimiento de los pactos en su día convertidos en convenio en el procedimiento de disolución que a su vez queda sujeto al pago de las cantidades debidas por el actor. Se formula reconvención al folio 90 de actuaciones, el que se solicita la declaración de conforme a derecho de los documentos uno y dos de la contestación (convenio regulador de separación de 18/02/2009 y de 06/12/2009, que se cumpla en todos sus términos ambos escritos o documentos abonando al demandado principal y actor por vía de reconvención la cantidad de 72,431.76€ y que a su vez el actor principal y demandado por vía reconvención al escritura del cien por cien de la vivienda a su favor, el derecho de uso de la plaza y se cambia el nombre del titular de vehículo a favor de dicho actor.

En el escrito de contestación a la reconvención, el actor principal solicita la desestimación de dicha demanda con base fundamentalmente en a el efecto de cosa juzgada al haber decaído sentencia sobre el 50% de la plaza de garaje en el otro procedimiento en tal sentido se insiste en que el documento original número uno se destruyó de común acuerdo por ambas partes al considerar lo contrario al derecho y en cuanto al documento número dos tanto el de diciembre no llegó a aportadas al procedimiento de divorcio, de tal manera que en los procedimientos mencionados se atribuye la vivienda y plaza de garaje su uso, al actor principal.

Con fecha 24/09/2014, se dicta sentencia en cuyo fallo se desestima la demanda principal absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en el suplico y con imposición de costas a la parte actora, y se estima parcialmente la reconvención declarando la validez del documento número uno y condenando al actor principal y demandado por vía reconvención a entregar la cantidad de 72,421.76€ así como la escrituración de todos los términos suplicados en dicha vía y sin imposición de costas respecto a la reconvención y con respecto a la demanda acumulada de la que resultaba actor el aquí demandado en el Juzgado de primera instancia número 23 de Valencia se absuelve al actor principal sin entrar en el fondo del asunto al considerar resuelta ya la cuestión en los pronunciamientos efectuados respecto a la pretensión reconvención al deducida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por Don Rafael al folio 856 de actuaciones mencionando en primer lugar la infracción del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por...

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