SAP Valencia 291/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:4530
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000464/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 291

SECCION SEPTIMA

Ilma. Sra.

Presidenta:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a nueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos, por Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001169/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS FONT BARONA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandante - apelado/s Jacinto, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ROSA TORRIJOS GINESTAR y representado por el/la Procurador/ a D/Dª ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

6 DE VALENCIA, con fecha 23/02/2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta en nombre de D. Jacinto frente a BANKIA S.A., declaro la nulidad de la orden de compra de acciones efectuada por el actor por error en la prestación del consentimiento, y condeno a Bankia S.A. a pagar al actor la cantidad de 6.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la compra, con restitución de las acciones a la demandada, y con imposición a la demandada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26/10/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jacinto formuló demanda de juicio verbal contra la entidad Bankia SA instando la anulabilidad contractual por vicio de consentimiento por error y/o dolo del contrato de adquisición de acciones de la demandada y subsidiariamente acción de responsabilidad por daños y perjuicios derivada del folleto del artículo 28 de la Ley de Mercado de Valores . Sustenta su pretensión en que siendo cliente habitual de esta entidad y un empleado de la misma le llamó para ofrecerle la compra de acciones haciendo hincapié en la condición de cliente habitual de la empresa y por eso, a un precio especial fijado para los clientes seleccionados, por lo que adquirió acciones por importe de 6000.-€. Suscribió el test de conveniencia que determinó que la compra de acciones no era conveniente para su perfil.

Las acciones sufrieron un contrasplit en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea, de forma que cada 100 acciones se transformaron con valor de 1 euro, por lo que el actor pasó de ser titular de 1.600 acciones a 16 acciones y con un valor de 23,47.-€, por todo ello invoca que la compra es nula porque el consentimiento se prestó por erro y dolo.

Termina suplicando que se declare la nulidad de la orden de compra y que se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de 6000.-€ así como los intereses devengados desde la fecha de la compra. Subsidiariamente la responsabilidad por daños y perjuicios de la demandada por el folleto con los mismos efectos.

La demandada se opuso a la pretensión actora invocando que las acciones de Bankia no eran un producto complejo ni sofisticado, y que su valor asciende o disminuye de forma aleatoria, pudiendo llegar a perderse la inversión. Corresponde al demandante demostrar, de forma indubitada y rigurosa la existencia de un vicio en el consentimiento y no existe dato alguno de que el actor comprara las acciones por error inducido por los empleados de Bankia. Tampoco se ha demostrado que se hayan falseado los datos contables.

La sentencia de instancia rechaza la prejudicialidad penal y estima la demanda, resolución contra la que se alza la representación procesal de Bankia invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha solicitado la confirmación de la citada resolución. .

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj:, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso". 22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

La entidad Bankia, tras efectuar diversas consideraciones sobre los alegatos vertidos en la instancia, y un relato cronológico de los hechos, estima que no existe prueba alguna sobre la veracidad o incorrección...

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