SAP Valencia 748/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:4359
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución748/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 294/15

Juzgado de lo Penal numero dos de Valencia. P.A. 273/13

Juzgado de Instrucción numero dieciocho de Valencia. P.A. 130/12.

Apelante: El Abogado del Estado

Apelante: Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dª. María Teresa Lorente Valero.

SENTENCIA N. 748/2015

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Iltmos. Sres..:

Presidente:

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

Dª. PILAR MUR MARQUES.

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En Valencia, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 8 de Junio de 2015, por el Juzgado de lo Penal numero dos de Valencia, en Procedimiento Abreviado 273/2013, procedente del Juzgado de Instrucción numero dieciocho de Valencia, en Procedimiento Abreviado 130/12, seguida contra Socorro y Rodolfo, representados por el Procurador Dª. Rosa María Correcher Pardo, asistidos del Letrado D. Jose Ignacio Rosello Verdeguer, con la responsabilidad civil directa y solidaria de las entidades RAICO MEDITERRANEO y RAICOMED S.L., por Delitos continuados de Falsedad en Documento Mercantil y contra la Hacienda Publica, con intervención del Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dª. Teresa Lorente Valero y el Abogado del Estado. Siendo designada como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA quien, previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que se ha seguido el presente procedimiento frente a Socorro y Rodolfo, la primera como administradora legal de RAICOMEDITERRANEO y de hecho de RAICOMED, y frente al segundo como administrador de hecho de ambas, atribuyéndoles en el ejercicio 2004 y respecto de RAICOMEDITERRANEO la elaboración de facturas falsas y la defraudación de 251.231,14 euros por cuotas de IVA impagado y 202.415,31 euros por cuotas del Impuesto de Sociedades distraídas. Así se les acusa como administradores de hecho de la empresa RAICOMED de haber fijado en su contabilidad gastos ficticios que les llevaron a defraudar en el ejercicio 2005 la suma de 206.317,12 euros de cuota del IVA mas otros 449.838,34 euros del impuesto de sociedades y en el ejercicio 2006 la cantidad de 356.302,7 euros por el IVA y 777.384,61 euros por las cuotas del impuesto de sociedades. No quedando acreditada la falsedad de las facturas y lo ficticio de los gastos pretendidos no resulta que la cuota defraudada en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 supere la cuota típica de 120.000 euros.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Socorro y a Rodolfo de los delitos por los que venían siendo acusados, declarándose las costas de o cio.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se formula contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, en los términos y alcance de su escrito de fecha 24 de Junio actual, asi como por el Abogado del Estado en la representación que ostenta.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

A dicho Recurso se formula impugnación por el Procurador Dª. Rosa María Correcher Pardo, en nombre y representación de Socorro, Rodolfo, y las entidades RAICO MEDITERRANEO S.L. y RAICOMED S-L., con el contenido que obra en las actuaciones.

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos declarados como Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en los términos contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Interesado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado la celebración de Vista al amparo de lo dispuesto en el art. 791.1 de la Lecrim ., no se estima necesaria para la correcta formación de una convicción fundada por esta Sala, dado que subyace la valoración jurídica de hechos documentados en autos cuya existencia es recogido en Sentencia, siendo la función de este Tribunal la de supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el resultado factico resultante, de conformidad con los criterios mantenidos en STC 120/2009, de 21 de Mayo .

TERCERO

1.- La Sentencia que aquí se recurre trae causa de la dictada en Apelación, el dia 21 de Mayo de 2005, por la Sección Segunda de esta Audiencia, en la que se declaro la nulidad parcial de la Sentencia dictada inicialmente en instancia, en lo relativo a la concreción de "los elementos probatorios que llevaron a la duda al Magistrado que en instancia la dicto, declarando la nulidad parcial de la misma por insuficiencia de motivación de "los elementos probatorios que han llevado a la duda al Magistrado que en instancia dicto la Sentencia impugnada, respecto a la realidad o ficción de las facturas emitidas por las entidades Antliamur S.L. y El Golilon S.L.

  1. - En el Recurso de Apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la nueva Sentencia Absolutoria dictada el 8 de Junio de los corrientes, objeto de esta alzada, el Fiscal no impugna los hechos relativos al ejercicio fiscal del año 2.004, en los que el obligado tributario era la entidad RAICO MEDITERRANEO S.L., por considerar que en la nueva Sentencia de Instancia "esta suficientemente fundada la absolución por tales hechos, ya que en ella se expresan con cierto detalle las razones que llevan al Juzgador a no considerar acreditada la inexistencia de los gastos y cuotas de IVA que los acusados, como administradores de la causa u otros por su encargo contabilizaron y declararon haber pagado a las sociedades Antliamur S.L. y El Golilon S.L., en los términos contenidos en dos párrafos de la pagina 16 de dicha resolución".

    Las sociedades y las razones por las que se considera en Sentencia no probados los hechos que a ellas se refieren son:

    -Construcciones EDELMAN S.L. y CADOSA S.L., porque sus administradores declararon por primera vez en el Juicio de forma que pudieron crear dudas sobre la realidad de las relaciones mantenidas con RAICO MEDITERRANEO.

    -Construcciones ADRA MORVEDRE S.L., al no haber ratificado en Juicio el Informe de la Inspección de la AEAT ni pudo identificarse a sus administradores para que declarara.

    - La entidad ANTLIAMUR S.L. Empresa que facturo por importe de 122.835 euros mas 16.942 euros de IVA, por lo que con esos únicos importes los hechos son atípicos.

    Por ello el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de esta parte de la Sentencia, que tampoco fue revocada por la Sentencia dictada en Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia, en fecha 21 de Mayo de los corrientes.

    En suma, el Recurso de Apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada el 8 de Junio de los corrientes, en sus Conclusiones Provisionales y Definitivas,no pudo declarar probada la falsedad de las facturas, de las que no se ha dispuesto ni en el Expediente de Inspección ni durante la instrucción de la causa, por lo que no acusa de Delito de Falsedad, si bien parte de declarar probada la inexistencia de los gastos y cuotas de IVA soportado derivadas de las supuestas compras a las empresas ANTLIAMUR y EL GOLILON, para estimar el fraude a la Hacienda Publica cometido por los acusados, como administradores de RAICOMED, por los importes siguientes:

    - Impuesto de Sociedades de 2.005 : 35% de la suma de 728.000 euros declarados como compras a ATLIAMUR, igual a 244.000 euros.

    -I VA de 2005: 16% de esa misma cuantía, 116.480 euros.

    - Impuesto de Sociedades de 2006: 35%, un total de 1.385.548 euros, la suma total de las compras a ATLIAMUR que se declararon por importe de 298.150, mas compras a El GOLILON por 1.087.398 euros. El resultado 484.825...

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