SAP Valencia 716/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2015:4345
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución716/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 366/15

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1414/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 de VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 716/15

En la ciudad de Valencia a, 3 de Noviembre de 2.015.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 477/14 de fecha 12 de Diciembre de 2014, pronunciada por la Ilma. Sra. Juez de Instrucción núm. 12 de Valencia en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el Nº 1414/12 por falta de lesiones y contra el orden público.

Han sido partes en el recurso, como apelante Juliana, asistida de la Letrada Dª. Natalia Vinaixa Ferrer y como apelado el Ministerio Fiscal y Romeo, asistido de la Letrada Dª. Pilar Sarrió Peiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 14/12/12 sobre las

las 11,15 horas de la mañana circulaba Juliana con el vehículo Seat Ibiza matrícula ....RRR por la Calle Vicente Zaragoza haciéndolo detrás suyo Romeo que conducía el furgón camión matrícula .... BLF . En un determinado momento, Juliana estaba tirando una colilla por la ventanilla y ante ello Romeo comenzó a pitar, lo que dio lugar a que Juliana frenara bruscamente haciendo de Romeo hiciera lo propio con su vehículo no llegando a colisionar. Ambos conductores bajaron del vehículo y Juliana que estaba nerviosa y enfadada empezó a gritar a Romeo propinándole una bofetada en la mejilla derecha y arañazos en el brazo

Ante tal situación acudió la policía local ( agentes NUM000 y NUM001 ) y nacional ( agentes NUM002 y NUM003 ) y encontrándose en el lugar para confeccionar el correspondiente atestado comprobaron que el Seat Ibiza no tenía ningún golpe. En esos momentos llegaron al lugar de los hechos Maite y Iván, padres de Juliana y Iván empezó a amenazar a Romeo diciéndole " Estas muerto, te voy a cortar el cuello hijo de puta " haciendo señas con el dedo alrededor del cuello intentando agredir al mismo. La agente de la policía local NUM001 se puso en medio para evitar la agresión y fue empujada en varias ocasiones fuertemente por Iván que acabo siendo reducido por el policía nacional NUM003 que procedió a su detención. Tras estos Iván seguía amenazando a Romeo con matarle pasándose el dedo por el cuello. Mientras todo esto ocurría Maite insultaba a los policías actuantes y a Romeo diciéndoles "Gilipollas, callaros a boca que no tenéis ni puta idea."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instancia e Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno Juliana como autora de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota diaria de diez euros lo que hace un total de 400 euros, con una responsabilidad subsidiaria de dos días de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas y pago de costas procesales y a que indemnice a Romeo en la cantidad de 300 euros, absolviendola de las restantes faltas que le eran imputadas

Que debo condenar y condeno Iván como autor de una falta contra el orden público d a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 10 euros ( 150 Euros ) y como autor de una falta amenazas a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de 120 euros y en ambos casos con una responsabilidad subsidiaria de dos días de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales

Que debo condenar y condeno a Maite como autora de una falta contra el orden público a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 10 euros (150 Euros) y como autor de una falta de injurias livianas a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de 120 euros y en ambos casos con una responsabilidad subsidiaria de dos días de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales

Que debo absolver y absuelvo a Romeo de las faltas que le eran imputadas ."

TERCERO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Juliana, formulando recurso de apelación en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 23 de Octubre de 2015.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no incurre

en los defectos que le imputa la recurrente y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

En el recurso se sostiene que debe dictarse sentencia condenatoria contra el absuelto Romeo, como segundo se interesa una rebaja de la multa impuesta, como tercero se solicita una rebaja de la indemnizaron concedida al lesionado y en el último que se haga desaparecer del los hechos probados la frase "no llegando a colisionar.

TERCERO

El primer motivo es imposible de sea acogido, pues estamos ante una declaración absolutoria dada en virtud de la valoración de pruebas personales producidas ante el juez a quo y su inmediación.Según se desprende de la Constitución Española en su Art. 117.3 y el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la valoración de la prueba corresponde al Juez (o Tribunal) sentenciador. Para comprender la función de valorar la prueba, resulta necesario referirnos al principio de inmediación.

Como indica la sentencia36/2008 de 25 de febrero de 2008 del Tribunal Constitucional : "Constituye ya consolidada doctrina de este Tribunal, que parte de laSentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre, FFJJ 9 a 11, y es seguida en numerosasSentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 74/2006, de 13 de marzo ; 217/2006, de 3 de julio ; 196/2007, de 11 de septiembre ; 207/2007, de 24 de septiembre ), que el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( Art. 24.2 CE ) exige que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen, y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad. Por ello, hemos apreciado vulneración de este derecho fundamental en los supuestos en que, tras ser dictada una sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es...

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