SAP Guipúzcoa 42/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:254
Número de Recurso1075/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/016953

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1075/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 590A1301252

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GENERO

Juzgado Instructor: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia

Sumario / Sumarioa 360/2013

Contra/ Noren kontra : Sergio

Procurador/a/ Prokuradorea : COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO

Abogado/a/ Abokatua : BERNARDO SEBASTIAN GARATE

SENTENCIA Nº 42/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1075/14, dimanante del Procedimiento Ordinario 360/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de agresión sexual, contra Sergio, natural de Senegal, nacido el NUM000 de 1979, con DNI./NIE. NUM001

, hijo de Victor Manuel y Yolanda, representado por la Procuradora Sra. Cienfuegos-Jovellanos y defendido por el Letrado Sr. Sebastián; habiendo sido parte como Acusación Particular Angustia, representada por el Procurador Sr. Cifuentes y defendida por el Letrado Sr. Alonso, así como el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª María del Campo.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal,

  1. una falta continuada de vejaciones prevista y penada en el artículo 62.2 del Código Penal, C) un delito continuado de amenazas leves previsto y penado en el artículo 171.4 y 74 del Código Penal, D) tres delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.1 del Código Penal y E) un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal .

Estimaba responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco en el delito de agresión sexual, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los delitos.

Solicitaba la imposición al acusado por el delito del apartado A) de la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso y porte y tenencia de armas durante 5 años, así como prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a Angustia, a su domicilio, lugar de trabajo u otros por ella frecuentados, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 5 años. Por la falta del apartado B) solicitaba la imposición al acusado de la pena de 8 días de localización permanente y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a Angustia, a su domicilio, lugar de trabajo u otros por ella frecuentados, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 6 meses. Por el delito del apartado C) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso y porte y tenencia de armas durante 3 años, así como prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a Angustia, a su domicilio, lugar de trabajo u otros por ella frecuentados, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 3 años. Por cada uno de los delitos del apartado D), la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso y porte y tenencia de armas durante 3 años, así como prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a Angustia

, a su domicilio, lugar de trabajo u otros por ella frecuentados, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 3 años. Por el delito del apartado E), la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba igualmente la condena del acusado al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a Angustia en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales causados, con el interés legal previsto en la L.E.C.

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo una única modificación: la inclusión de la expulsión del territorio nacional como remedio penal a imponer al acusado, con mención específica en los hechos a su condición de no residente legal en territorio español.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por Angustia, calificó provisionalmente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal en cuanto a la tipificación de los mismos, autoría, concurrencia de circunstancias modificativas y solicitud de penas. Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del acusado a indemnizar a la Sra. Angustia en la suma de 25.000 euros por los daños morales causados, en virtud del los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la condena al pago de las costas.

En el acto de la vista oral la Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas introduciendo la misma modificación solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado Sergio en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de la vista oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

El acto del juicio oral se ha celebrado los días 12 y 19 de enero y 2 y 4 de febrero de 2016, practicándose como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. Su duración fue de doce horas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley salvo el plazo para pronunciar sentencia para preservar el deber constitucional de motivar las sentencias.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sergio inició una relación sentimental con Angustia en enero del año 2013. Desde el inicio de la relación Sergio espetó a Angustia . expresiones como "zorra", "puta vieja", "quien te va a querer" "quien se va a ir contigo con lo vieja que eres". Tras convivir en casa de Angustia . durante dos meses, en compañía de los dos hijos de ella, y, una vez la convivencia pasó a ser por semanas alternas, casarse con ella en junio del referido año por el rito musulmán, Sergio adicionó, a las expresiones anteriores, y con una frecuencia progresiva, imprecaciones como "yo soy tu marido, tienes que hacer lo que yo te diga, puta si te veo con otro te mato, eres mi mujer, te estás follando a otro, te follas a todos los viejos, yo soy tu marido y tienes que hacer lo que yo diga, como te vea con otro te voy a matar". Además, Sergio aisló familiar y socialmente a Angustia ., prohibiéndole salir o mantener contacto con otras personas, e indicándole que no le respetaba, dado que no le pedía permiso a él para hablar. Finalmente, le dijo en varias ocasiones que si ponía fin a la relación, la mataba, pues no iba a ser de nadie más.

SEGUNDO

En el contexto anteriormente referido, el día 10 de agosto de 2013, en torno a las 03,00 horas, cuando ambos se encontraban en el Bar Perojuantxo de San Sebastián, Sergio propinó una bofetada con la mano abierta en la cara a Angustia ., zarandeándola posteriormente mientras la llamaba "puta", "zorra", "te follas a todos". Asimismo el día 18 de diciembre de 2013, sobre las 23,40 horas, cuando estaban en el bar Buggy Burger de Lasarte, Sergio agarró con fuerza del cabello a Angustia ., lo que motivó que un cliente del bar, Serafin, le increpara diciéndose que "así no se trata a las mujeres", contestándole de forma abrupta Sergio "que es suya y tiene más derecho que el resto de los hombre sobre ella". Instantes después Sergio y Angustia . salieron a la vía pública, momento en el que Sergio cogió del pelo a Angustia ., la echó al suelo y la arrastró, lo que motivó que los clientes del bar, ante los gritos de Angustia ., salieran al exterior, inmovilizándolo para impedir que continuara con la agresión, y llamando coetáneamente a la policía. Agentes policiales llegaron en escasos minutos al lugar observando como Sergio perseguía a Angustia, ante lo cual procedieron a su detención, mentando Angustia ., en un estado de temor, que no quería formular denuncia porque tenía miedo pues la iba a matar y tenía dos hijos.

TERCERO

El día 31 de diciembre de 2013 Angustia . acudió a la localidad de Ermua, donde vive Sergio, al ser invitado a hablar por Baldomero, amigo de Sergio y con el que Angustia tenía una magnífica relación, dado que había mediado en anteriores disputas con Sergio . Una vez en el lugar, fruto de la dependencia emocional que tenía respecto a...

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