SAP Sevilla 535/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2015:3590
Número de Recurso3458/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 535

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre la Muer nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3458/15-A

JUICIO Nº 144/12

En la Ciudad de Sevilla a 22 de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre guarda y custodia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Jose Luis, representado por el Procurador Sr, Hebrero Cuevas que en el recurso es parte apelante contra Dª Apolonia representada por el Procurador Sr. Vázquez Almagro que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de abril de de 2014 en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMADA la demanda de fijación de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial formulada por Jose Luis, representada por el Procurador D Jesús Hebrero Cuevas, contra Dª Apolonia, representada por D Manuel Luis Vázquez Almagro se establecen las siguientes medidas aplicables en relación a los dos hijos comunes, Alberto, nacido el NUM000 /1997, y Fidela, nacida el NUM001 / 2010://1.- Atribución de la guarda y custodia de Alberto a la madre, y de Fidela, la padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. // Líbrese Oficio al Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias dependiente de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, para que por parte del Equipo de Tratamiento Familiar se inicie programa de actuación respecto de la unidad familiar compuesta por D Jose Luis, su hija Fidela, y sus hermanas, debiendo informar a este Juzgado de las actuaciones que se lleven a cabo cada tres meses, y de manera inmediata si se observara cualquier situación de riesgo que exijan una respuesta judicial urgente.//2. Régimen de visitas ://1.- En el caso de Alberto, atendida su edad, no se establece régimen de visitas a favor del padre, debiéndose padre e hijo quienes consensúen las mismas, procurando en todo caso una relación fluida del menor con su hermano Alberto .// 2.- En el caso de Fidela, se establece a favor de Dª Apolonia el siguiente régimen de visitas, cuyo contenido varía según el lugar donde establezca finalmente su residencia: // 1.- Opción 1: para el caso en que la madre, Dª Apolonia decida no trasladar su residencia, se establece el siguiente régimen de visitas://a) fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas del domingo en horario de invierno y las 21.00 horas en horario de verano, debiendo reintegrar a la menor en el domicilio paterno. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el centro donde curse estudios la menor, se considerará dicho periodo unido al fin de semana que corresponda a cada uno de los progenitores.//b) entre semana, la madre podrá relacionarse con Fidela, en defecto de acuerdo, los Miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas del domingo en horario de invierno y las 21.00 horas en horario de verano, debiendo reintegrar a la menor en el domicilio paterno.// c) En periodo de vacaciones corresponderá a la madre la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa (dos periodos: desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio, hasta el Miércoles Santo a las 12.00 horas y desde el Miércoles Santo a las 12.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas), Navidad (dos periodos: desde el día posterior a las vacaciones escolares a las 18.00 horas, hasta el 31 de diciembre a las 12.00 horas y desde el 31 de diciembre a las 12.00 horas, hasta el día anterior al reinicio del colegio a las 20.00 horas), feria de Sevilla (dos periodos: desde el martes a las 17.00 horas hasta el viernes a las 11.00 horas y desde el viernes a las 11.00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas) y verano (cuatro periodos alternos: desde el día 1 de julio a las 19.00 horas hasta el 15 de julio a las 21.00 horas; desde el 15 de julio a las 21.00 horas hasta el 31 de agosto a las

19.00 horas; desde el 31 de agosto a las 19.00 horas hasta el 15 de agosto a las 19 horas, y desde el 15 de agosto a las...

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