SAP Asturias 206/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
ECLI | ES:APO:2016:1342 |
Número de Recurso | 365/2016 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 206/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00206/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66
AMR
Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2015 0121947
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000365 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002309 /2015
RECURRENTE: Leovigildo
Procurador/a:
Abogado/a: JULIAN LAUSIN DEL BARRIO
RECURRIDO/A: Florencia
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 206/2016
En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Agustín Pedro Lobejón Martínez, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Apelación de Juicio de Faltas nº 2309/15 (Rollo nº 365/2016), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, donde figuran como apelante: Leovigildo, y como apelada: Florencia, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el 26-02-16, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo al denunciado Leovigildo de la falta de injurias de la que se le denunciada, al haber sido la misma despenalizada. Y que debo condenar y condeno al denunciado Leovigildo como autor de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no
satisfechas, con imposición de las costas procesales devengadas".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Recurre el denunciado para interesar, como pretensión principal, su absolución.
Contra lo que se aduce, no se han infringido los arts. 24 y 25 CE . Considera el recurrente que en el momento actual no cabe la condena por falta, pero los hechos declarados probados son legamente constitutivos de un delito leve del art. 171.7 CP, y el Juzgado sólo acude a la antigua redacción ( arts. 620.2 CP ) por serle a aquél más favorable conforme a las DDTT 1ª y 4ª de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el art....
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