SAP Navarra 273/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2015:577 |
Número de Recurso | 725/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 273/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 273/2015
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)
Magistrados /as
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre del 2015 .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado n.º 725/2015, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 1284/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz, por un delito de estafa, simulación de delito y falsificación de documento público, contra el acusado :
D. Fidel, nacido el NUM000 del 1972, en Londres (INGLATERRA), hijo de Justino y de Elvira
, con NIF n.º NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 de Padúl (GRANADA), C.P. 18640, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ LOZANO MATUTE .
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. PRESIDENTA, Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ .
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Aoiz/Agoitz incoó sumario ordinario número 1284/2012 por el delito de simulación de delito en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial ambos en concurso medial con un delito de estafa, contra Fidel y remitido por el referido Juzgado el procedimiento abreviado a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera formándose los autos correspondientes al rollo n.º 725//2015, señalándose día para la celebración del correspondiente juicio oral.
Con carácter previo a la celebración del juicio oral el Ministerio fiscal, única parte acusadora, habiendo llegado a un acuerdo de conformidad modificó su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de: A) un delito de simulación de delito, previsto y penado en el art. 457 C.P ., en concurso ideal con B) un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los arts.. 390.1.1 º Y 3 º Y 392 del C.P ., ambos en concurso medial con C) un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del C. P ., de los que se consideró autor a Fidel, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, considerando procedente la imposición de las penas siguientes: Para el delito A) multa de seis meses a razón de siete euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago y suspensión de empleo público por tiempo de tres meses en los términos del art. 56.1 del C.P .
Para el delito B) la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de siete euros de cuota diaria con responsabilidad civil subsidiaria, para caso de impago, y suspensión de empleo público por tiempo de tres meses en los términos del art. 56.1 del C. P .
Para el delito C) la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo interesó la condena en costas y a que abone a la Compañía de Seguros OCASO, por medio de su representante legal, la cantidad de 2.660€ en concepto de indemnización por el perjuicio causado, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde que se dicte sentencia condenatoria.
El acusado, asistido de su defensa letrada, se reconoció autor de los hechos...
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...no hay duda de su concurrencia, pues el recurrente ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 por cometer de forma dolosa: a) un delito de simulación de delito ( art. 457 del Código Penal ), en concurso ideal ......