SAP Madrid 260/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2016:5294
Número de Recurso42/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0006995

Procedimiento Abreviado 42/2011 PAB

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1793/2002

SENTENCIA Nº 260/16

ROLLO PAB 42/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 1793/2002

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ (Ponente)

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a 20 de abril de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A.B. 42/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por los delitos de: apropiación indebida, administración desleal, estafa impropia, falsedad societaria y falsedad en documento público, contra

D. Isidro con número de DNI NUM000, nacido en Ilche (Huesca), el NUM001 1948, hijo de Roberto y de Tania y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 (Madrid), D. Pedro Jesús con DNI NUM004, natural de Santiago de Compostela (A Coruña) nacido el NUM005 de 1954, hijo de Conrado y de Erica y con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM007 (Madrid), Dª Purificacion con DNI NUM008, natural de Alcaucín (Málaga), nacido el NUM009 de 1953, hijo de Conrado y de Antonia y con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM010, NUM011, Guadarrama (Madrid) y D. Lucas con DNI NUM012, natural en Folloso-Riello (León), nacido el NUM013 de 1945, hijo de Teodosio y Leonor y con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM014, NUM015 (Madrid). Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª Fátima Valencia Fernández como acusación particular y Dª Eva María representada por el Letrado D. Carlos Pelayo García de la Ceca López, D. Benigno representado por la Letrada Dª Heidi Liso Cebrian en sustitución de D. Manuel José Liso Oliva y como acusados: D. Isidro representado por el Letrado D. Miguel Fernández-Lasquety Blanc, D. Pedro Jesús representado por el Letrado D. Javier Tomás González Caralt en sustitución de Dª Mª del Carmen Pascual Doval, D. Lucas representado por el Letrado D. Francisco Javier de la Calle y Dª Purificacion representada por el Letrado D. Ernesto Jaureguuizar Monereo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como:

A) Un delito de falsedad societario previsto en el art.290-2º CP en concurso medial ( art.77 CP ) con

B) Un concurso de leyes ( art.8-1 CP ) entre los delitos de apropiación indebida, art.252 en relación con el art.250-1 6º CP y de administración desleal del art.295 CP, en ambos casos como delitos continuados ( art.74 CP ).

C) Un delito de apropiación indebida del art.252 en relación con el art.250-1 6º CP .

D) Un delito de apropiación indebida del art.252 en relación con el art.250-1 6º CP .

El acusado Isidro responde en concepto de autor del delito de falsedad societario en concurso medial con los delitos continuados de apropiación indebida o de administración desleal.

El acusado Pedro Jesús responde en concepto de autor de los delitos continuados de apropiación indebida o de administración desleal.

La acusada Purificacion responde en concepto de autora de un delito de apropiación indebida del art.252 en relación con el art.250-1 6º CP .

El acusado Lucas responde en concepto de autor de un delito de apropiación indebida del art.252 en relación con el art.250-1 6º CP .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a Isidro por el delito de falsedad, la pena de 2 años y 7 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad social por igual tiempo y al pago de una multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal del art.53 CP .

Por el delito continuado de apropiación indebida procede imponer la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal del art.53 CP .

Procede imponer a Pedro Jesús por el delito continuado de apropiación indebida procede imponer la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal del art.53 CP .

Procede imponer a Purificacion y a Lucas por el delito de apropiación indebida la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP :

Imposición a los acusados de las costas del juicio.

La acusación particular ejercitada por Equipo de Inversiones S.A. y Dª Eva María modificó sus conclusiones y calificó los hechos como:

A) Un delito societario previsto en el art.290 del CP vigente.

B) Un delito continuado de estafa impropia previsto en el art.251-3 y 74 del CP vigente.

C) Un delito de estafa impropia del art.251-3 del CP vigente.

El acusado Isidro responde en concepto de autor material, de acuerdo con el art.28 CP de los dos primeros delitos.

Los acusados Purificacion y Lucas responden cada uno de ellos como autores materiales de un delito de estafa impropia.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a Isidro por el delito societario la pena de dos años de prisión y siete meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y penas accesorias. Por el delito continuado de estafa impropia procede imponer una pena de tres años de prisión.

Procede imponer a Lucas la pena de tres años de prisión y accesorias por el delito de estafa impropia.

Procede imponer a Purificacion por el delito de estafa impropia la pena de dos años de prisión y accesorias.

Como responsabilidad civil se interesa la declaración de nulidad de todos los contratos de compraventa, cesión o gravamen celebrados por Isidro con los acusados y con Bernardo y Fermín y de sus correspondientes asientos registrales a excepción de:

  1. Compraventa de inmueble sito en Alcobendas efectuada a TENSONIC S.L. representada por Bernardo .

  2. Contratos celebrados con Luis Carlos administrador de JOMAPA 2001 CAR S.L. al haber sido ya declarados nulos.

  3. Venta a Equipo de Inversiones del 23% de la finca NUM016 del Registro de la Propiedad nº 2 de Móstoles por TECNIFISA ya anulada.

  4. Compraventa de cuatro viviendas en Campo de Criptana, ya anulada.

  5. Compraventa de acciones de TECNIFISA, AMV Inmobiliaria y NARCISSE adquiridas por Equipo de Inversiones S.A. a Pedro Jesús .

Los acusados indemnizarán a Equipo de Inversiones en 2.500.000 euros de forma solidaria por daños y perjuicios, así como sus sociedades.

Lucas deberá reintegrar las obligaciones hipotecarias a Equipo de Inversiones S.A. o indemnizar a la sociedad por el valor nominal de las mismas.

Pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular ejercitada por D. Benigno modificó sus conclusiones calificando los hechos como:

A) Delito de falsedad en documento público continuado previsto en los arts.392, 390 y 74 del CP vigente.

B) Un delito continuado de otorgamiento de contrato simulado previsto en los arts.251 y 74 del CP vigente.

C) Un delito de apropiación indebida del art.252 en relación al art.250-5 del CP .

D) Un delito societario de carácter continuado del art.295 CP .

Los acusados Isidro y Pedro Jesús responden en concepto de autores de los cuatro delitos anteriores.

Los acusados Lucas Purificacion responden en concepto de autores del delito continuado de otorgamiento de contrato simulado y de un delito de falsedad en documento público.

La acusada Purificacion responde en concepto de autora de un delito de apropiación indebida.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a los acusados Isidro y Pedro Jesús, por el delito continuado de falsedad en documento público las penas de tres años de prisión y 12 meses de multa. Por el delito continuado de otorgamiento de contrato simulado, procede imponer la pena de cuatro años de prisión. Por el delito de apropiación indebida, procede imponer la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12 meses con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito societario continuado procede imponer la pena de cuatro años de prisión.

Procede imponer a la acusada Purificacion las penas de seis meses de prisión y seis meses de multa por el delito de falsedad en documento público. Por el delito de otorgamiento de contrato simulado, procede imponer la pena de un año de prisión y por el delito de apropiación indebida, procede imponer la pena de seis meses de prisión.

Procede imponer al acusado Lucas las penas de seis meses de prisión y seis meses de multa por el delito de falsedad en documento público. Por el delito de otorgamiento de contrato simulado, procede imponer la pena de un año de prisión y por el delito de apropiación indebida, procede imponer la pena de seis meses de prisión.

Pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil se deben declarar nulos cuantos actos delictivos han sido cometidos y restablecer la situación anterior a los mismo, en concreto las operaciones verificadas entre el Sr. Isidro y Pedro Jesús de fecha 24-10-2.011 en la notaría de Madrid de D. Carlos del Moral Carro,...

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