SAP Madrid 142/2016, 18 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha18 Abril 2016

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0069539

ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 186/2004.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid.

Parte recurrente: HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, S.A.

Procurador: D. Juan Francisco Rodríguez Martín

Letrada: Dª Marta Seus Vila

Parte recurrida: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ADRA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A

Procurador: Dª María del Carmen Montes Baladrón

Letrado: D. Ramiro Pérez Álvarez.

SENTENCIA nº 142/2016

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 186/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Treinta y cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte codemandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día doce de septiembre de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada como parte apelante HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Rodríguez Martín y asistida de la Letrada Dª Marta Seus Vila, así como parte apelada, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ADRA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Montes Baladrón y asistida del Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de la Sindicatura de la quiebra de la mercantil ADRA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. frente a HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, S.A. (HIESCOSA), ADRA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., en quiebra, y ANDREA SOLIMAR, S.L. y, en consecuencia, 1º.- Declaro la nulidad de pleno derecho de la hipoteca de máximo constituida mediante escritura pública de fecha 9 de abril de 2002 ante el Notario de Madrid don José-Ventura Nieto Valencia, con el número 1.288 de orden de su protocolo, otorgada entre ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, S.A.; 2º.- Declaro la nulidad y Decreto la cancelación de las inscripciones que causó la referida hipoteca de máximo en la Finca nº 5.333, al Tomo 2.797, Folio 114, Libro 109 y en la Finca nº 5.332, Tomo 2.797, Libro 109, Folio 113, del Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo del Escorial, librándose los correspondientes mandamientos; 3º.- Declaro la nulidad de la cesión de remate a favor de la entidad Andrea Solimar, S.L. y la subsiguiente adquisición de las fincas hipotecadas acordada mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en los autos de procedimiento hipotecario nº 487/2003, seguidos ante dicho Juzgado, así como la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales causadas por dicho acto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, S.A. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la Sindicatura de la quiebra, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día catorce de abril de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sindicatura de la quiebra de ADRA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (en adelante ADRA) interpuso demanda de juicio ordinario frente a la concursada y frente a la mercantil HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, S.A. (en adelante, HIESCOSA) por la que solicitaba la declaración de nulidad de la hipoteca de máximo constituida en favor de HIESCOSA en fecha 9 de abril de 2002 sobre dos fincas de las que era titular la concursada ADRA.

La demanda fue posteriormente ampliada en relación a ANDREA SOLIMAR, S.L. en cuanto cesionaria del remate en el procedimiento de ejecución hipotecaria sustanciado ante el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba con el núm. 487/2003 .

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia resultó estimatoria de las pretensiones ejercitadas.

Señala la sentencia que HIESCOSA y ADRA mantenían relaciones comerciales consistentes en compras de material siderometalúrgico a consecuencia de las cuales surgieron y surgirían en el futuro créditos a favor de HIESCOSA que ADRA deseaba garantizar. De este modo, para asegurar dichas obligaciones de pago y hasta el importe de 570.961,50 euros se constituyó garantía hipotecaria.

Con posterioridad se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria a instancia de HIESCOSA, aprobándose el remate de las fincas hipotecadas a favor de la ejecutante (auto de fecha 19 de mayo de 2005). Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2005 se aprobó la cesión de remate a favor de ANDREA SOLIMAR, S.L.

Se remite la sentencia aquí recurrida a la dictada en el incidente de modificación de la fecha de retroacción, confirmada por esta misma Sección en sentencia de 2 de abril de 2009, destacando que a finales de 2001 ya se habían promovido alrededor de treinta litigios frente a ADRA por importe de 885.344,42 euros lo que denotaba que dicha sociedad ya padecía problemas para el cumplimiento regular de sus obligaciones y los aplazamientos de los pagos se negociaban a 180 días, realizándose además determinadas operaciones que beneficiaban a determinados acreedores en perjuicio de los intereses del conjunto.

Rechaza que la constitución de hipoteca constituyera un acto ordinario pues para el pago a los proveedores se giraban efectos con un determinado vencimiento.

Añade que se trata de un acto perjudicial para la masa de la quiebra convirtiendo en privilegiado a un acreedor frente a otros que no gozaban de garantías similares.

Por último señala que la ineficacia se extiende a la cesión del remate a favor de ANDREA SOLIMAR, S.L. que conocía en ese momento tanto el procedimiento de quiebra como el propio procedimiento de reintegración así como la adopción en su seno de determinadas medidas cautelares acordadas frente a dicha sociedad y frente a HIESCOSA.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por HIESCOSA.

Como primer motivo del recurso se alega la incongruencia de la sentencia. A tal efecto señala que la demanda fue ampliada frente a ANDREA SOLIMAR, S.L. sin modificar el suplico inicial y que el fallo de la sentencia declara la nulidad de la cesión de remate y consiguiente adquisición de las fincas por parte de ANDREA SOLIMAR, S.L. otorgando más de lo pedido en la demanda inicial.

Se opone la Sindicatura a la existencia de tal defecto de la sentencia destacando que ésta ya indicó que aunque no existió petición formal en el escrito de ampliación de la demanda, la pretensión se colige necesariamente de lo actuado, de manera que fueron las vicisitudes del procedimiento de ejecución hipotecaria lo que explicaba sobradamente el contenido de la pretensión, lo que quedó reiterado y precisado en la audiencia previa. Y la propia codemandada se opuso a la demanda por no concurrir los presupuestos necesarios para el éxito de la acción establecida en el artículo 878.2 C.Com .

Valoración del Tribunal.

El recurso prescinde de las circunstancias que motivaron la solicitud de ampliación de la demanda en relación a ANDREA SOLIMAR, S.L., precedida además de la adopción de medidas cautelares frente a dicha sociedad y frente a HIESCOSA.

Tanto las medidas cautelares como la ampliación de la demanda se sustentan en la cesión de remate operada en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de HIESCOSA, de manera que es evidente que lo pretendido es la extensión de los efectos de la nulidad a la adquisición de ANDREA SOLIMAR, S.L., lo que no puede desconocer ni HIESCOSA ni la cesionaria del remate.

Es más, admitida la ampliación, se acordó el emplazamiento de dicha sociedad, que se personó en las actuaciones y contestó la demanda invocando incluso la protección que confiere el artículo 34 LH en relación a los efectos de la nulidad sobre el subadquirente.

En consecuencia:

(i) La pretensión de extensión de los efectos de la nulidad se desprende inequívocamente del motivo por el que se interesa la ampliación de la demanda y de las circunstancias del pleito.

(ii) La codemandada ANDREA SOLIMAR, S.L. ha tenido ocasión de defenderse alegando cuanto consideró oportuno sobre la...

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