SAP Madrid 256/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2016:5020
Número de Recurso484/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0059534

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 484/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 191/2010

Apelante: D./Dña. Matías

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. ISABEL ARIAS VEGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

SENTENCIA Nº 256/2016

En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación, los presentes Autos P.A. nº 191/2010 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos por supuesto ATENTADO siendo apelante el acusado Matías . Ha sido Magistrada Ponente Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 01-06-2015 con los siguientes hechos probados: "El día 06/08/2009, hacia las 21.30 horas, Matías se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, de la localidad de Algete, arrojando objetos por el balcón hacia la vía pública. Personándose agentes de la Autoridad, que vestían uniforme, se abalanzó sobre el agente nº NUM002 queriendo agredirle, le tiró contra una cama y forcejeó con él, teniendo que reducir el resto de agentes que se encontraban en la vivienda a Matías . El agente nº NUM002 sufrió unas lesiones que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas, por los cuales reclama.

La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a Matías hallándose paralizado el mismo desde el 11/12/2012 hasta el 29-04-2015 y suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para él, que se ha visto sometido a la condición de imputado y acusado más tiempo del razonablemente necesario" .

Y fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Matías como autor criminalmente responsable de un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Matías como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Asimismo Matías deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Algete nº NUM002 en la cantidad de 1500 €" .

SEGUNDO

Notificada la misma interpuso recurso de apelación el condenado Matías tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 23 formado el Rollo de Apelación nº 484/2016 se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Matías, la sentencia dictada en la presente causa, que le condena como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, arguyendo como motivos del recurso vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando que se le absuelva del delito y falta por las que resultó condenado.

Pues bien, para que se desvirtúe la presunción de inocencia se exige, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, por lo que solo podría entenderse infringida si la prueba practicada en el plenario resultaran insuficientes para dictar sentencia de condena, lo que no ha sucedido en el presente caso, donde la Juez de lo Penal, ha contado con la declaración de los dos agentes de la Policía Local de Algete, que...

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