SAP Lleida 124/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:279
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 47/2016

Procedimiento abreviado nº 291/2015

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 124/16

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 14/12/15, dictada en Procedimiento abreviado número 291/15, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Celestino, representado por la Procuradora Dª. CARMEN CLAVERA CORRAL y dirigido por la Letrada DÑA. JACQUELINE JULVE MERINO. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 14/12/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno a Celestino, como autor responsable de un delito de amenazas ya definido, a la pena 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 50 metros respeto a Epifanio y Cristina por un plazo de 1 año, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en la instancia, con absolución del delito de amenazas por el que ha sido condenado, alegando infracción del art. 169 del CP ( considerando que nos hallamos ante una falta de amenazas del art. 620.2 del CP ) y error en la apreciación de la prueba.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Por una cuestión sistemática, conviene comenzar por examinar primero el alegado error en la valoración probatoria.

Al respecto, preciso es recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

Partiendo de lo anterior, en supuestos en que el material probatorio de instancia se centra, primordial o exclusivamente, en la prueba testifical, la capacidad de maniobra del tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR