SAP Baleares 104/2016, 19 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha19 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00104/2016

Rollo de Apelación: 24/2016

S E N T E N C I A Nº 104

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 689/2014, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL

N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 24/2016, entre partes, de una como demandante apelante, SOCIEDAD GENERAL AUTORES Y EDITORES, ASOCIACION GESTION DERECHOS INTELECTUALES Y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales,

D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y asistida por el Abogado Dª MARGARITA SIRENIA MONTIS PALOS; y de otra, como parte demandada apelada, INSTITUT DE L'ESPORT HIPIC DE MALLORCA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARTA FONT JAUME y asistida por el Abogado D. PERE JOAN OLIVER RIERA.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma, en fecha 31 de julio de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socías Rosselló, en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, contra INSTITUT DE L#ESPORT HIPIC DE MALLORCA:

  1. declarando que en el período comprendido de enero del año 2008 al 23 de julio del año 2010, la parte demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por SGAE, en las modalidades de amenización secundaria (música secundaria ambiental), así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE en el Hipódromo de Son Pardo, sin haber obtenido la preceptiva autorización de SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de artistas, intérpretes o ejecutantes;

  2. declarando que en el período comprendido de enero al 23 de julio del año 2010, la parte demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por SGAE, en las modalidades de amenización secundaria (música secundaria ambiental), así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE en el Hipódromo de Manacor, sin haber obtenido la preceptiva autorización de SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de artistas, intérpretes o ejecutantes;

  3. condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración;

  4. condenando a la parte demandada a abonar a SGAE por los anteriores conceptos la cantidad de

    8.388,14 euros por razón del Hipódromo de Son Pardo, y 2.515,15 euros por razón del Hipódromo de Manacor, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

  5. condenando a la parte demandada a abonar a AGEDI y AIE por los anteriores conceptos la cantidad de 493,65 euros por razón del Hipódromo de Son Pardo, y 109,91 euros por razón del Hipódromo de Manacor, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

  6. sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas."

    Y, en fecha 6 de octubre de 2015, se dicto auto completando dicha sentencia cuya parte dispositiva dice. "Que debo acordar y acuerdo completar la Sentencia dictada en fecha de 31 de julio de año 2015 en los siguientes extremos:

    - computar un acto más entre los celebrados en el mes de junio del año 2010 en el Hipódromo de Manacor;

    - determinar que las cantidades a abonar devengarán el IVA correspondiente."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la acción contra la demandada con base en los hechos que se contienen en la sentencia y reproducimos en la parte que no se ve afectada por el recurso.

Así reclama a la demandada porque entiende que ésta ha venido haciendo uso, en modalidad de amenización secundaria, de las obras y soportes fonográficos administrados por las componentes de la parte actora durante el período comprendido de enero del año 2008 a abril del año 2014 en el HIPÓDROMO DE SON PARDO, y desde enero del año 2010 a abril del año 2014 en el HIPÓDROMO DE MANACOR sin haber obtenido autorización de SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración, con condena al abono de las cantidades que especifica en la demanda. Fundamenta la demanda en que, al explotar la accionada los citados establecimientos en los que viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por SGAE sin haber obtenido la previa autorización, y de soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE sin satisfacer la remuneración legalmente establecida, vulnera los derechos de comunicación pública y reproducción de obras en la modalidad de amenizaciòn secundaria que se lleva a cabo.

Se reclama por el período desde enero de 2008 hasta abril de 2014, la suma de 38.064,46 euros para HIPODROMO SON PARDO y 24.621,87 euros para HIPODROMO MANACOR como indemnización debida a SGAE. Se reclama por el mismo período 1.534,57 euros como remuneración equitativa y única por la comunicación publica de fonogramas y a AGEDI por el derecho de reproducción infringido, y 1.069,64 euros por ese concepto en el HIPODROMO DE MANACOR.

La parte demandada se opuso alegando la falta de legitimación de la actora, la prescripción, así como que en los establecimientos que gestiona se dispone de equipos de megafonía cuya finalidad es mantener informado al público y participantes en las carreras del desarrollo de las actividades, sin emitir música en modalidad de amenización, y sin que los integrantes de la parte actora indiquen cuáles son las obras o autores del repertorio que se haya difundido.

Sostiene que el único momento en que se difunde música lo es cinco minutos antes de cada carrera a fin de dar aviso al público y participantes del inicio de los actos de la competición, pero no con el fin de amenizar o ambientar; la pieza musical que para ello se utiliza, "cinco minutos", es obra de D. Maximiliano, habiendo cedido el autor-intérprete y la productora los derechos de uso de la misma a la demandada para emitirla en los hipódromos que gestiona, habiéndose satisfecho por ello la cantidad de 2.500 euros más IVA; se cuestiona por la demandada la aplicación de las tarifas de la actora, por cuanto la música se emite antes del inicio de las carreras, por lo que la tarifa a aplicar sería la prevista para ello; se invoca que los cálculos efectuados por la actora no se corresponden con los actos efectivamente celebrados, habiendo sido suspendidas algunas de las jornadas por razones meteorológicas u otras; finalmente, se invoca la prescripción de las cantidades reclamadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 al 27 de octubre del año 2009.

La...

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