SAP Granada 8/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2016:85
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Núm. 9 de GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/2014.-ROLLO DE SALA Núm. 7/2015.- N.I.G.: 1808743P20130039570

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 8- ILMOS/AS. SRES/AS:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil dieciséis.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada como Procedimiento Abreviado núm. 78 de 2.014, Rollo de Sala nº 7/2015 por delito de estafa y falsedad, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro los acusados Gracia, nacida el NUM000 de 1.969, con DNI nº NUM001, de estado civil casado, de profesión autónoma, natural de Granada y vecina de Maracena (Granada), NUM002 NUM003 - NUM004, hija de Guillermo y de Leonor ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Peral Gómez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Pacheco y Indalecio, nacido el día NUM005 de 1966, con DNI nº NUM006, de estado civil casado, de profesión industrial, natural de Maracena (Granada), y vecino de Maracena (Granada), CALLE000 nº NUM007, hijo de Julio y de Natividad, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Domingo Santos y defendido por el Letrado Sr. Luna Quesada, y como acusación particular Luis, Mariano, Mateo y Matías representados por la Procuradora Sra. Merlos Espinel y defendidos por el Letrado Sr. Luis Gavilán Roldán, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO .- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " Indalecio y Gracia eran administradores solidarios de la empresa Talleres Metalúrgicos Árbol SL la cual realizaba trabajos de sub contrata con Pemysa Urbanismo y Construcción SLU; esta última exigía, entre otros requisitos, para atender al pago de las facturas que estuviese al corriente del pago de las nóminas a los trabajadores.

Para justificar tal pago, Gracia, que era la encargada de la administración de la sociedad, y como quiera que los trabajadores no estaban en la sede de la empresa, en un justificante del mes de noviembre de año 2010, alteró el último cero por un dos, enviando un email a Pemysa para poder cobrar las cantidades adeudadas.".- SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del CP, considera penalmente responsable de dicho delito en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita sean condenados a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros y costas.- TERCERO .- La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.2º en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1, todos del CP de los cuales son responsables en concepto de autores los imputados y solicita sean condenados a la pena de 3 años y 6 meses meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota de 12 euros, accesorias, costas e indemnización a Luis en la cantidad de 1.620,80 euros, a Mariano en la cantidad de 1.698,47 euros, a Mateo en la cantidad de 1.698,47 euros y a Matías en 1.668,96 euros.- CUARTO .- Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.- -

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Se formula acusación en el presente procedimiento, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 en relación con el 390.1.1 º y 3º del Código Penal por lo que la primera cuestión es determinar si el documento alterado es mercantil o no.

La STS de 27 de...

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