SAP Castellón 104/2015, 20 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha20 Octubre 2015
Número de resolución104/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

Rollo apelación civil número 121/2015.

PROCEDIMIENTO: FORMACIÓN INVENTARIO 154/2014 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón.

LITIGANTES: D. Gumersindo .

Procuradora Dña. Inmculada Tomás Fortanet y Letrado D. Vicente Giner Calatayud.

Dña. Francisca .

Procuradora Dña. Mercedes Viñado Bonet. Letrada Dña. Rosa Edo Sanz.

SENTENCIA CIVIL NÚM. 104 /2015

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados:

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

---------------------------------------------------------------------- En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de octubre de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación civil en ambos efectos con número 121/2015, interpuesto contra la Sentencia número 5/2015, de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real, Castellón, en autos de formación de inventario seguidos en dicho Juzgado con el número 154/2014.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, de un lado, D. Gumersindo, representado por la Procuradora Dña. Inmculada Tomás Fortanet y defendido por el Letrado D. Vicente Giner Calatayud, y de otro, Dña. Francisca, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Viñado Bonet y defendido por la Letrada Dña. Rosa Edo Sanz, y como APELADOS, los anteriores, siendo ponente, D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón, en cuyo fallo expresamente se decía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Mercedes Viñado Bonet en nombre y representación de Dña. Francisca frente a D. Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Inmaculada Tomás Fortanet, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por Gumersindo y Francisca está integrada por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Bienes inmuebles: no existen.

  2. - Bienes muebles:

2.1.- Depósito fácil en la entidad Bankia nº NUM000 del que son titulares D. Gumersindo y Dña. Francisca .

2.2.- Depósito fácil en la entidad Bankia nº NUM001 del que son titulares D. Gumersindo y Dña. Francisca .

2.3.- Depósito fácil en la entidad Bankia nº NUM002 del que son titulares D. Gumersindo y Dña. Francisca .

2.4.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Dña. Francisca por el importe actualizado de la cantidad de 11.665 euros y de 11.200 euros de las que dispuso la esposa el día 22 de marzo de 2013, de la cuenta ganancial nº NUM002 .

2.5.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Dña. Francisca por el importe actualizado de la cantidad de 1821 euros que sacó el 22 de marzo de 2013 de la cuenta de la entidad Bankia nº NUM002 .

2.6.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Dña. Francisca por el importe de 9.300 euros existente en la cuenta de Bankia nº NUM001 de las que dispuso la misma en fecha 22 de marzo de 2013.

2.7.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Gumersindo por el importe actualizado de la cantidad de 465 € de la que dispuso el esposo de la cuenta ganancial nº NUM000 en fecha 3 de abril de 2013.

2.8.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Gumersindo por el importe actualizado de la cantidad de 8.700 € de la que dispuso el esposo de la cuenta ganancial nº NUM001, en fecha 3 de abril de 2013.

2.9.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Gumersindo por el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en concepto de honorarios profesionales en los procedimientos del Sr. Gumersindo contra su anterior esposa.

2.10.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Gumersindo por el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales en concepto de pensión compensatoria a la primera esposa del Sr. Gumersindo .

2.11.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Gumersindo por el importe actualizado de las cantidades efectivamente invertidas por la sociedad de gananciales en la reparación de la embarcación propiedad de aquel como consecuencia del accidente sufrido en fecha 8 de marzo de 2007.

2.12.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Gumersindo por el importe ganancial invertido en la reparación del tejado de la vivienda familiar sita en CAMINO000 NUM003, en el trastero y en el garaje como consecuencia del accidente sufrido en fecha 5 de marzo de 2006, debidamente actualizado.

2.13.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Gumersindo por el aumento de valor del inmueble sito en CAMINO000 nº NUM003 como consecuencia de la construcción de una segunda altura en la vivienda edificada en dicha parcela y por la construcción de dos trasteros y dos gallineros.

2.14.- Crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente a D. Gumersindo y Dña. Francisca por el importe actualizado de las cantidades de dinero pagadas para amortizar el préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de la vivienda privativa de ambos y sita en Castellón, CALLE000, nº NUM004, NUM005

- NUM006 . 2.15.- Crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente a D. Gumersindo por el importe actualizado de las aportaciones voluntarias realizadas al Plan de Pensiones durante el matrimonio.

2.16.- Vehículo turismo marca BMW 320 D, matrícula DQ-....-OO .

2.17.- Vehículo furgoneta marca Renault modelo kangoo, matrícula ....- TQK .

2.18.- Autocaravana Laica Ecovip 7.20 matrícula ....- NMD

2.19.- El ajuar doméstico: vajillas, lencería de hogar, cubertería, cristalería, comedor decorado y amueblado, cocina equipada, aseo con ducha en primera planta, pasillo decorado con obras traídas de Marruecos y Egipto, habitación de invitados, habitación de estudio, habitación infantil, habitación de matrimonio, baño común segunda planta, habitación norte, vestíbulo superior, mobiliario de jardín.

PASIVO

No existe pasivo

No se hace especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se presentó recurso de apelación por la Procuradora Dña. Inmculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de D. Gumersindo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando ser revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra, por la que se estimen las pretensiones de esa parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del escrito, con condena en costas a la parte contraria.

Y en fecha 30 de abril de 2015 se presentó igualmente recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mercedes Viñado Bonet, en nombre de Dña. Francisca, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se modifique la sentencia de instancia en el sentido interesado en ese escrito de apelación.

Dado traslado de dichos recursos a las contrapartes, se opusieron a los mismos, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

TERCERO

Habiéndose recibido las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 17 de junio de 2015, las mismas se repartieron a la Sección Segunda.

Por auto de fecha 25 de junio de 2015 se acordó no haber lugar a la prueba propuesta, fijándose fecha para deliberación y votación el día 14 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Inmculada Tomás Fortanet, en nombre de D. Gumersindo .

A).- En primer lugar se alega por la parte recurrente que la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la fecha del 22 de marzo de 2013, fecha en la que se dictó auto de protección como consecuencia de la denuncia penal interpuesta por Dña. Francisca .

Por el Juzgado de Instancia se ha acordado lo siguiente: "... Previamente a entrar en el análisis de las distintas partidas discutidas, debe tenerse en cuenta que la naturaleza jurídica de los bienes que integran la sociedad de gananciales debe determinarse al momento de disolverse dicha sociedad y no al momento de formarse el inventario, ni al momento de procederse a la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1397.1º de la Lec . En este punto existe discrepancia entre las partes sobre la fecha en que ha de entenderse producida la disolución de la sociedad de gananciales.

Así, la defensa de D. Gumersindo mantiene que la fecha en que se produjo tal disolución fue el 22 de marzo de 2013 cuando, tras la denuncia interpuesta por Dña. Francisca fue dictado Auto por el que, adoptando una orden de protección a su favor, se establecían medidas de carácter penal y civil, puesto que desde dicho momento existe una voluntad inequívoca de romper la convivencia. Frente a ello, la defensa de la esposa mantiene que la sociedad de gananciales se disolvió con la sentencia de divorcio de fecha 25 de noviembre de 2013 .

El artículo 95 del Código Civil establece "la sentencia firme producirá, respecto a los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial", indicando el artículo 1392 del mismo texto normativo "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1º.- Cuando se disuelva el matrimonio". Por tanto, la disolución se produce desde la fecha de la sentencia de divorcio que impone la disolución «ipso iure» o de pleno derecho, ya que el mantenimiento del régimen de gananciales con la comunidad patrimonial que implica es incompatible con la situación de matrimonio divorciado.

Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo vino admitiendo en determinadas ocasiones, en una interpretación correctora del art. 1392 del CC, a...

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