SAP Castellón 283/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2015:1008
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 387/15

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 260/14

Diligencias Urgentes núm. 30/14 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Nules

S E N T E N C I A NÚM. 283 / 2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 387/15, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 260/14, dimanante de Diligencias Urgentes núm. 30/14 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Nules.

Han sido partes como APELANTE d. Isidoro (procesalmente representado por el procurador sr. Segarra Peñarroja, y asistido por el letrado sr. Balbuena Pérez) y como APELADO el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Lucía Bachero Sánchez).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 13 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 260/14, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Isidoro como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 CP, con la circunstancia modificativa atenuante de trastorno antisocial de la personalidad, del art. 21.7º en relación con el 21.1º CP a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y se impone el pago de costas" .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Que el acusado, Isidoro

, mayor de edad, posee antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia de conformidad nº 102/14 -emitida el 11-06-2014, en las Dilig. Urg. Nº 28/14, por el Juzgado de 1ª Inst e Instr. Nº 1 de Nules, como autor de un delito de violencia doméstica del art. 153.2º CP, por haber agredido a su madre, Pura -, entre otras, a pena de doble prohibición, que le impedía aproximarse a la Sra. Pura, su domicilio, sito en c. DIRECCION000 nº NUM000 de Alqueríasdel Niño Perdido, o lugar que frecuente, por 14 meses, así como comunicarse con ella por ese periodo, debiendo respetar una distancia mínima de 150 metros.

Fue requerido el mismo día de su emisión de cumplir esa doble prohibición, advirtiéndole el Secretario judicial que de incumplir la sentencia puede incurrir en delito de quebrantamiento y, consciente de la vigencia de esas prohibiciones, el 2 de julio de 2014 acudió al domicilio de su madre y pulsó el timbre, no abriendo ésta y siendo detenido Isidoro en la puerta por agentes de la Guardia civil de Burriana, levantando el atestado que motiva esta causa.

Al ocurrir los hechos el acusado sufría un trastorno trastorno antisocial de personalidad, que limitaba levemente su capacidad de entender el alcance de la prohibición, si bien conservaba su capacidad intelectiva y volitiva, conociendo lo ilícito de su conducta" .

SEGUNDO

El día 30 de marzo de 2015 fue presentado escrito por el procurador sr. Segarra Peñarroja, en nombre y representación de d. Isidoro, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando la revocación de esta, "y estimando que el acusado está exento de responsabilidad criminal por padecer trastorno mental transitorio en el momento de los hechos, SUBSIDIARIAMENTE se considere concurrente una atenuante muy cualificada del art. 21.1ª, con la consecuente rebaja penológica que previene el art. 66.2 del C. Penal, uno o dos grados a la establecida por la ley" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 16 de abril de 2015, solicitó que al recurso fuera desestimado.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 8 de julio de 2015, en resolución de 1 de septiembre de 2015 se señaló el día 8 de octubre de 2015 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "error en la apreciación de las pruebas" .

Dice que "el acusado padece una grave enfermedad mental (esquizofrenia paranoide) que afecta profundamente a su imputabilidad, y que en el día de los hechos que originan la presente causa, resultó agravada por el consumo de tóxicos, (consta diagnosticado igualmente su dependencia del cánnabis) lo que generó una alteración constitutiva de un trastorno mental transitorio" .

Aduce que no es correcto afirmar, como se hace en la sentencia recurrida, que el acusado sale por el día del Hospital Provincial, ya que su estado es grave, y está internado todo el día en el Hospital Psiquiátrico, según se explica en el documento 1 adjuntado con el recurso.

Reproduce el diagnóstico reflejado en el documento indicado ( "esquizofrenia paranoide, abuso/ dependencia cánnabis, trastorno de personalidad mixto, problemas en el núcleo primario de apoyo, hidrosadenitis supurativa perineal" ); y dice que ello no puede ser valorado como levemente afectante de la imputabilidad. Impugna la valoración contenida en el informe médico forense, "puesto que con una sola visita, al día siguiente de haber llamado a la puerta de su madre para pedir comida, no detectó nada relativo al estado de intoxicación en que se hallare el día anterior, y valora como un rasgo antisocial de personalidad lo que resultó ser una esquizofrenia paranoide diagnosticada días más tarde" . No obstante, se indica que el médico forense admitió que la enfermedad del acusado ya existiría en la fecha de los hechos, y que el consumo de cannabis afectaría gravemente al estado de la patología preexistente.

Refiere asimismo que "el forense refleja que "no presenta ideación delirante de perjuicio ni de influencia", cuando precisamente los informes de los dos especialistas del Hospital Psiquiátrico refieren "como psicopatología más destacable la existencia de una ideación delirante de perjuicio y la existencia de alteraciones perceptivas de tipo auditivas, (voces).."" . En todo caso, se indica que "pese a todo, el forense afirmó que el acusado "carece...

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