SAP Barcelona 95/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:3511
Número de Recurso821/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 821/2014- A

Procedimiento ordinario Nº 1589/2012

Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 95/2016

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

D. CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de Gregorio contra REALE SEGUROS ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Gregorio y REALE SEGUROS contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30/04/2014 y el Auto de fecha 02/06/2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gregorio contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES euros CON SETENTA Y SEIS céntimos, de los cuales la demandada ya ha abonado al actor la suma de 29.985,69 euros, de modo que restan por abonar VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y OCHO euros CON SIETE céntimos, más un interés anual, respecto de esta última cantidad, igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro, sin que pueda ser inferior al 20 por 100 pasados dos años, sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.", dicha sentencia aclarada por el auto de fecha 02/06/2014 que modifica dicho fallo en el sentido

de: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECE euros CON TREINTA Y OCHO céntimos, de los cuales la demandada ya ha abonado al actor la suma de 29.985,69 euros, de modo que restan por abonar VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y OCHO euros con SIETE céntimos...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Gregorio y por REALE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. -demandada- se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en juicio ordinario 1589/2012.

La parte actora, la representación de D. Gregorio, impugna igualmente dicha resolución.

La mencionada Sentencia estimó parcialmente la demanda presentada por el Sr. Gregorio contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 24 de noviembre de 2008 en Barcelona. No discutida la responsabilidad del siniestro por parte del asegurado de la demandada, la resolución de primera instancia fijó la indemnización que debe percibir el actor en la cantidad de 22.098,07 euros, una vez descontadas las cantidades ya percibidas por el actor.

La apelante manifiesta su disconformidad con la Sentencia por dos conceptos: que no debió otorgarse cantidad alguna por "incapacidad permanente parcial" y que tampoco debieron concederse los intereses del art. 20 de la LCS .

La impugnante muestra su desacuerdo con la Sentencia de primera instancia por los siguientes motivos: que todo el período de curación debió conceptuarse como impeditivo y no 60 días como no impeditivos, en cuanto a las secuelas hace las siguientes alegaciones:

- la limitación de la movilidad del hombro debió ser valorada en 5 puntos y no en 2.

- respecto a la limitación de movilidad del antebrazo y muñeca, considera que debieron ser valorados en 4 puntos y no en 2.

- debió incluirse como secuela la "gonalgia bilateral".

- señala que en vez de recogerse la secuela de "artrosis postraumática de la subastragalina" debió recogerse la de "artrosis postraumática de tobillo", valorándola en 8 puntos.

- debió incluirse la secuela de "stress postraumático"

Añade además que debió indemnizarse con el factor de corrección por incapacidad permanente total y no parcial.

SEGUNDO

Por lo que hace al factor de corrección por incapacidad permanente parcial o total, la resolución recurrida decide otorgar la parcial al considerar que la médico forense, Dra. Casilda, no estableció nada en su informe y, a pesar de manifestaciones dubitativas al respecto en el acto del juicio, realmente estimó que había 60 días de baja no impeditivos, luego el actor ya podía trabajar como taxista o conductor. Por otra parte, tiene en cuenta la resolución recurrida que el actor se verá seriamente impedido, sino imposibilitado, para realizar las pruebas físicas de acceso a las Fuerzas Armadas.

La apelante y demandada manifiesta que no debió aplicarse factor corrector alguno por incapacidad permanente ya que dicho concepto se integra en las secuelas y, además, no se ha acreditado que el actor no pueda realizar su profesión habitual o presentarse a las pruebas de acceso a las Fuerzas Armadas.

La impugnante y actora señala que el factor de corrección debió ser el de incapacidad permanente total, que es lo que opinaron la Dra. Graciela (perito de la parte actora), Doña. Casilda (médico forense) y lo que debe extraerse de los informes del testigo-perito Dr. Jose Antonio (fue el médico que hizo el seguimiento de las lesiones del actor).

Debe ratificarse la resolución de primera instancia por cuanto la conclusión a la que llega es del todo lógica. A pesar de lo manifestado por Doña. Casilda, lo cierto es que en su informe se establece que 60 de los días de curación fueron no impeditivos, luego el actor podía trabajar en su profesión habitual y no está totalmente impedido para ello o, al menos, no se ha acreditado. Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2013 ( STS 372/2013 ) señala que: "La Tabla IV del Anexo LRCSVM contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, entre estos, el de las lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual ( SSTS de 29 de diciembre de 2010, RC n.º 1613/2007 y 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008 )".

Aquí, por lo dicho, la limitación que sufre el actor es parcial.

No pueden admitirse las alegaciones de la demandada y aplánate por cuanto como ha expresado la jurisprudencia...

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