SAP Barcelona 94/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:3510
Número de Recurso798/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 798/2014- C

Procedimiento ordinario Nº 10/2013

Juzgado Primera Instancia 5 El Prat de Llobregat (UPAD)

S E N T E N C I A Nº. 94 / 2016

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

D . CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 10 / 2013 Sección D, sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de El Prat de Llobregat (UPAD), a instancia de CAFÈS NOVELL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr.

D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-JURADO GONZÁLEZ, contra Esmeralda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. ALEX MARTÍNEZ BATLLE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante demandada Esmeralda contra la Sentencia nº. 67 / 14 dictada en los mismos el dia 31 de julio de 2014, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. José Antonio López Jurado en representación de CAFES NOVELL S.A. frente a Dª Esmeralda, representada por el procurador D. Alex Martínez Batlle DECLARO RESUELTO el contrato de suministro celebrado entre las partes el día 12 de enero de 2012 y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 6.741 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada Esmeralda, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria actora, CAFÉS NOVELL, S.A., quien también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Esmeralda se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat en juicio ordinario 10/2013.

La mencionada resolución estimó íntegramente la demanda presentada por CAFÉS NOVELL, S.A. contra la apelante en reclamación de 6.741 euros más interese y costas, que le son debidos como consecuencia de haber dejado la demandada de dar cumplimiento al contrato de suministro en exclusiva que suscribieron el día 12 de enero de 2012. Señala la resolución recurrida que no existe motivo alguno para declarar la nulidad de determinadas cláusulas contractuales y que todas las cantidades solicitadas por diversos conceptos son procedentes.

Insiste la apelante en esta alzada en los mismos motivos que se adujeron en su contestación a la demanda, solicitando que la pretensión de la actora sea desestimada.

La apelante solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En palabras de la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 14 de diciembre de 2015 (ROJ: SAP B 11718/2015 - ECLI:ES:APB:2015:11718) : "...estamos ante un contrato de adhesión que la mercantil actora presenta a sus clientes para comercializar sus productos, comprometiéndose el cliente a...

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