SAP Barcelona 252/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2016:3203
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 44/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 290/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 TERRASSA

APELANTE: Pablo Jesús

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ ANTONIO LAGRAES MORILLO

Barcelona, a 31 de marzo 2016

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 44/16 228/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 290/15 del Juzgado de lo Penal nº 3 TERRASSA, seguido por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia, en el que se dictó sentencia el día 22/12/15. Ha sido parte apelante Pablo Jesús ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 º y 4 º, 239.2, 240 y 241 C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a pagar a D. Borja y Dña. María Angeles, en concepto de indemnización por responsabilidad civil, la cantidad de 6.531,45 € (seis mil quinientos treinta y un euros con cuarenta y cinco céntimos), cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago, y a abonar las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Décima de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, y se añade un hecho CUARTO.

A cuyo tenor: "

PRIMERO

entre las 01:00 y las 07:00 horas del día 23 de abril de 2015, D. Pablo Jesús

, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 6 de marzo de 2011, firme el 16 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, se dirigió a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Sant Cugat del Vallès, en la que residen D. Borja, Dña. María Angeles y sus tres hijos, moradores que en aquel momento se encontraban durmiendo.

Una vez allí, con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial, D. Pablo Jesús, saltó por la parte posterior el cierre metálico que rodea la finca, de aproximadamente medio metro de altura. Ya en el patio de la finca, usando guantes, forzó con una herramienta tipo destornillador, haciendo palanca, la ventana de la despensa que hay en la planta baja de la vivienda, y se introdujo en la vivienda a través de ella. Una vez en el interior de la casa, concretamente en la cocina, sustrajo del interior de un cajón los DNI de D. Borja y Dña. María Angeles, los permisos de conducir de ambos, 10 tarjetas de crédito Deutsche Bank, un teléfono Samsung S5, un teléfono One Plus, una cartera de piel, tres carnets profesionales de D. Borja, una tarjeta de socio de Holmes Place, una tarjeta de socio de FNAC, de Caprabo, de El Corte Inglés y de Abacus, seis tarjetas prepago de transporte público de Holanda, una tarjeta de familia numerosa, una tarjeta de Bicing Barcelona, dos tarjetas de claves de banca electrónica de Deutsche Bank, dos tarjetas sanitarias DKV, un llavero con las llaves del despacho y del domicilio afectado, dos juegos de llaves del vehículo Volvo XC90 con matrícula ....QQQ, dos juegos de llaves del vehículo Subaru Forester XT con matrícula .... WXB, una

mochila de atletismo de Reino Unido (en cuyo interior se encontraba una bufanda a rayas azul, verde, roja y rosa, una bolsa de tela de color negro con maquillaje de MAC, Channel y Rituals, unas gafas de lectura tipo farmacia, crema de manos de la marca The Body Shop, un monedero marrón natural con goma de color naranja, un monedero de piel Ibiza Family verde con el símbolo de la paz y un tarjetero cuadrado rojo de MUJI), una cámara de vídeo antigua JVC, cuatro entradas del Open Sabadell de tenis, dos mandos a distancia del garaje del despacho del denunciante en Balmes, un dispositivo Teletac, maquillaje, monedero Element Piel con 20 euros en el interior, auriculares Pioneer, gafas Ray Ban color azul oscuro, un reloj de la marca Polar, un aparato electrónico marca Kindle, dos cajas de madera de vino Vega Sicilia, tres cajas de vino de Ribera del Duero, un Ipod de color negro, las tarjetas PUK de todos los móviles que han tenido en el domicilio, dos bolsas de plástico con dólares y libras por valor de entre 300 y 500 euros, y 270 euros en efectivo.

Los objetos sustraídos del interior de la vivienda y no recuperados por sus legítimos propietarios tienen el valor de 2.740 euros.

Los gastos ocasionados con motivo del servicio de grúa y sustitución de las cerraduras del vehículo Subaru Forester XT con matrícula .... WXB, motivados por la sustracción de las llaves por parte de D. Pablo Jesús, ascienden a 2.115,57 euros.

SEGUNDO

Una vez fuera de la vivienda, de la que salió por la misma ventana por donde previamente había entrado, D. Pablo Jesús, al observar que el vehículo marca Volvo modelo XC90 color gris, con matrícula ....QQQ propiedad de la compañía de renting Athlon Car Lease Spain SA, valorado en 32.560 euros, se encontraba estacionado delante de la vivienda, con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial, aprovechó la ocasión para apoderarse del mismo, para lo cual empleó las llaves previamente sustraídas de la vivienda.

D. Borja pagó 1.209,88 euros en concepto de mensualidad del contrato de renting del vehículo marca Volvo modelo XC90 color gris, con matrícula ....QQQ propiedad de la compañía de renting Athlon Car Lease Spain SA, a pesar de la sustracción.

D. Pablo Jesús, que condujo y se sirvió del vehículo marca Volvo modelo XC90 color gris, con matrícula

....QQQ, desde el día de la sustracción el 23 de abril de 2015, hasta el día de su detención el 16 de mayo de 2015, sustrajo con ánimo de lucrarse, del interior de dicho vehículo, unas gafas de sol, un cargador del móvil, planos de carretera, 10 CD's de música, cables USB, transformador 12-220v, una correa de perro, bolsas de compra reutilizables y un gato, objetos no recuperados por sus propietarios D. Borja y Dña. María Angeles, con un valor de 466 euros.

TERCERO

D. Pablo Jesús fue detenido por esta causa el 16 de mayo de 2015 y se encuentra en prisión provisional desde el 19 de mayo de 2015."

CUARTO

Se trata de una persona adicta a las sustancias estupefacientes, que consumía habitualmente, con un largo historial de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En un extenso recurso la parte habla de las garantías del proceso, y del acusado, principios acusatorio audiencia de las partes igualdad de armas, contradicción, así como a las reglas de libre valoración de la prueba y alcance del principioo in dubio pro reo y del valor del testimonio de la victima. Alega que se ha dado credibilidad alguna la versión del acusado, y en concreto plantea establece que las victimas lo identifican por referencias, pues vecinos hablaban de que podía ser Pablo Jesús, que la sentencia se basa en una serie de indicios pero que no hay huellas en la casa, y que se encontró en la entrada y registro son cosa que se llevo a su cas del interior del vehiculo en el que fue detenido. Alega también que por sus limitaciones físicas (rotura de clavícula) no podía sr la persona que salto la valla pues no se lo permite el físico y ello lo constató el forense, de lo que se deduce que al menos fueron dos personas las que efectuaron el robo. Finalmente en cuanto a la declaración de la victima no puede ser la única prueba de cargo.

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