SAP Barcelona 226/2016, 8 de Abril de 2016
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APB:2016:3074 |
Número de Recurso | 24/2016 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 226/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación APFAL nº 24/2016-F.
Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1204/2014.
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa.
SENTENCIA nº /2016
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, el Rollo de Apelación núm. 24/16-F, correspondiente al Juicio de Faltas nº 1204/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, por unas posibles faltas de lesiones, en el que son partes, en calidad de apelante, don Jose Augusto, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y doña Tania y don Alfredo .
En fecha 27 de octubre de 2014 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 1204/14 cuyo fallo dispone: "Condeno a Jose Augusto como autor directo de dos faltas de lesiones consumadas tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios de cuota diaria, por cada una de ellas, con el apercibimiento prescrito en el artículo 53 del CP, del eventual cumplimiento de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, voluntariamente o por vía de apremio. Asimismo, como responsable civil indemnizará al Sr. Alfredo en la cantidad de 150 euros y a la Sra. Tania en la cantidad de 450 euros, por los daños corporales causados. Se le condena igualmente al pago de las costas procesales."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación don Jose Augusto, asistido por el letrado don Pedro Casas Aljama. Admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Seguidamente, los autos fueron elevados a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el día 21 de marzo del corriente año 2016. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y mantienen los hechos probados consignados en la resolución impugnada, a los que se añade el siguiente párrafo:
Desde la providencia del cinco de enero de 2015, que alzaba la suspensión del trámite de apelación una vez designado letrado de oficio para defensa del apelante, hasta la unión del escrito de apelación por providencia del 11 de noviembre de 2015, únicamente se han realizado diligencias de notificación.
Don Jose Augusto impugna la sentencia condenatoria alegando, como motivo único, error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. En síntesis, se alega que las declaraciones de los denunciantes no son suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del apelante, por cuanto que son confusas, al igual que el supuesto reconocimiento parcial de los hechos que se dice realizó el acusado.
Para la resolución de motivo de apelación planteado se ha de partir de las siguientes premisas normativas:
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) El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las...
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