SAP Barcelona 322/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2016:2916
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución322/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.15/2015

SUMARIO NÚM 3/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dª MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de agresión sexual contra el acusado DON Balbino, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en Santo Domingo el día NUM001 de 1985, hijo de Desiderio y de Rosario, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3 de febrero de 2015, detención el día 1 de febrero de 2015, representado por el Procurador de los Tribunales D. RICARD SIMO PASCUAL y defendido por el Abogado D. Don Albert González i Jiménez.

Es Ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

Estimó como responsable del delito como autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de alevosía del artículo 22.1 del CP y de la agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz del artículo 22.2 del CP .

Pidió se le impusiera una pena de once años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición de aproximarse a la victima a menos de 1000 metros, así como acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas por un tiempo superior a cinco años al de duración de la pena impuesta en la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 del CP ; así como procede imponer la libertad vigilada durante diez años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del CP y al pago de las costas del juicio ( art. 123 CP )y que indemnice a al pago de la cantidad que corresponda por los días de curación de las lesiones sufridas, que se acrediten en el acto del juicio y al pago de la cantidad de 30.0000 euros por daños morales la Sra. Begoña, SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado Balbino, pidió su absolución.

Alegó:

· Su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal.

· Don Balbino no ha cometido los hechos de los que se le acusa.

· El Sr. Balbino, el día 1 de febrero, sobre las 18 horas, tras finalizar su jornada laboral, se dirigió al "Bar Granja Marian", sito en la calle Montseny 107 de Hospitales de Llobregat, lugar en el que había quedado con D. Rafael, tomándose en el mismo unas cuantas cervezas, tras lo cual, la camarera del local, Dª Luisa

, debido al estado de embriaguez en el que se encontraba el Sr. Balbino, le conminó a abandonar el local.

· Acto seguido, el Sr. Balbino se dirigió al Bar la Bomba, sito en la c/ Montseny 133 de Hospitales de Llobregat, donde continuo tomando cervezas, así como algunos " chupitos". D. Carlos Francisco, camarero del local fue quien sirvió las bebidas al Sr. Balbino .

· Sobre las 21 o 22 horas, el Sr Balbino abandona el Bar La Bomba, dirigiéndose la discoteca "Satisfashion", sita en la calle Prat de la Riba nº 80 de Hospitalet de Llobregat, donde estuvo conversando con el portero, D. Alvaro, quien vio el estado en que estaba el Sr. Balbino, tanto al entrar como al salir del local sobre la 1 de la madrugada. También estuvo en dicho local con D. Fernando . En dicho local tomó mas cervezas así como más "chupitos ".

· Una vez abandonó el local, estando gravemente afectado por los efectos de las bebidas alcohólicas, cogió su ciclomotor y, camino de su domicilio tuvo que parar para orinar en la c/Salamina nº 25, frente al almacén "Metales Alcolea".

· Tal y como declaró en su día, los efectos del alcohol no le permiten recordar lo que pasó a continuación, hasta el momento en el que se encontraba en el suelo detenido por los agentes de policía.

· Alternativamente, formuló la siguientes conclusiones:

· PRIMERA ALTERNATIVA I.

- El acusado encontrándose en un estado de intoxicación etílica plena motivado por la ingesta de alcohol efectuada a lo largo de la tarde y noche del mismo día de los hechos, privado de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esta comprensión, el día 1 de febrero de 2015 sobre las 1,15 horas, agredió a la Sra. Begoña sin que tuviera intención de causarle daño alguno, a la altura de la calle Salamina de la localidad de Hospitalet de Llobregat, produciéndole lesiones consistentes en herida de dos centímetros de diámetro a nivel frontal izquierdo, contusión con tumefacción y equimosis en zona posterior del cráneo, eritema digital en región temporo-mandibular izquierda, herida interna con erosión con erosión de la mucosa faríngea y sangrante, herida en comisura bucal, lesiones inciso contusas superficiales y equimosis en zona periamigdalar izquierda con restos hemáticos, tumefacción en labio superior, contusiones y erosiones en ambas rodillas, erosiones sangrantes en segundo y tercer dedo de la mano izquierda y contractura cervical, lesiones que requirieron tratamiento antibiótico sin que conste el tiempo necesario para su curación.

El acusado ha realizado un Programa de Intervención de Drogodependientes (PID) en el Centro Penitenciario de Hombres la Modelo de forma favorable, durante los meses de marzo a julio de 2015, acompañándose copia del mismo.

PRIMERA ALTERNATIVA II.

- El acusado encontrándose en un estado de intoxicación etílica plena motivado por la ingesta de alcohol efectuada a lo largo de la tarde y noche del mismo día de los hechos, con su capacidad volitiva alterada, consecuencia de la mencionada ingesta y movido por la misma, el día 1/2/2015 sobre las 1.15 horas agredió a la Sra. Begoña sin que tuviera la intención de producirle daño alguno, a la altura de la calle Salamina de la localidad de Hospitalet, produciéndole lesiones, consistentes en herida de dos centímetros de diámetro a nivel frontal izquierdo, contusión con tumefacción y equimosis en zona posterior del cráneo, eritema digital en región temporo-mandibular izquierda, herida interna con erosión con erosión de la mucosa faríngea y sangrante, herida en comisura bucal, lesiones inciso contusas superficiales y equimosis en zona periamigdalar izquierda con restos hemáticos, tumefacción en labio superior, contusiones y erosiones en ambas rodillas, erosiones sangrantes en segundo y tercer dedo de la mano izquierda y contractura cervical, lesiones que requirieron tratamiento consistente en antibióticos sin que conste el tiempo necesario para su curación. El acusado ha realizado un Programa de Intervención de Drogodependientes (PID) en el Centro Penitenciario de Hombres la Modelo de forma favorable, durante los meses de marzo a julio de 2015, acompañándose copia del mismo.

PRIMERA ALTERNATIVA III.

- El acusado encontrándose en un estado de intoxicación etílica plena motivado por la ingesta de alcohol efectuada a lo largo de la tarde y noche del mismo día de los hechos, con su capacidad volitiva alterada, consecuencia de la mencionada ingesta y movido por la misma, el día 1/2/2015 sobre las 1.15 horas agredió a la Sra. Begoña sin que tuviera la intención de producirle daño alguno, pero con la intención de satisfacer su animo libidinoso, sin que llegara a conseguirlo, al ser sorprendido por los Mossos de Esquadra a la altura de la calle Salamina de la localidad de Hospitalet, produciéndole las lesiones descritas sin que conste el tiempo necesario para su curación.

El acusado ha realizado un Programa de Intervención de Drogodependientes (PID) en el Centro Penitenciario de Hombres la Modelo de forma favorable, durante los meses de marzo a julio de 2015, acompañándose copia del mismo.

SEGUNDO

las hechos no constituyen delito en cuanto a la participación Don Balbino .

ALTERNATIVA I. Los hechos serian constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a penar de conformidad con el CP vigente en la fecha de los hechos.

ALTERNATIVA II Los hechos serian constitutivos de delito de lesiones del artículo 147.2 del CP a penar de conformidad con el CP vigente en la fecha de los hechos.

ALTERNATIVA III.- Los hechos serian constitutivos de delito de lesiones del artículo 147 . Y 148.1 del CP .

ALTERNATIVA IV.- Los hechos serian constitutivos de un delito intentado de agresión sexual del artículo 178 y 62 del CP a penar de conformidad con el CP vigente en la fecha de los hechos.

ALTERNATIVA V.- Los hechos serian constitutivos de un delito intentado de agresión sexual del artículo 179 y 62 del CP a penar de conformidad con el CP vigente en la fecha de los hechos.

CUARTA

Alternativamente para el caso de condena del acusado concurre la eximente de intoxicación plena del artículo 20.2 del CP .

Alternativamente a la anterior, concurre la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP y concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP por las paralización del procedimiento no imputables al acusado y por ser juzgados los hechos 1 año y tres meses después de que sucedieran a pesar de estar en situación de prisión provisional el acusado.

QUINTA

Procede la absolución del acusado Don Balbino .

Quinta Alternativa I. Proceder decretar la prescripción de la falta.

Quinta Alternativa II. Procede imponer al acusado la pena de tres meses de prisión con una cuota día de 6 euros.

Quinta Alternativa III Procede imponer al acusado la pena de un año y seis...

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