SAP Alicante 494/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2015:3769
Número de Recurso502/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000502/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001849/2013

SENTENCIA Nº 494/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

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En ELCHE, a catorce de diciembre de dos mil quince

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001849/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.MARIA IRENE TORMO MORATALLA y dirigida por el Letrado Sr/a. MARIA ROSARIO MARTIN REDONDO, y como apelada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., EUROLOSA CONSTRUCCION Y REHABILITACION S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr/a. GEORGINA MONTENEGRO SANCHEZy dirigida por el Letrado Sr/a. LEONARDO NAVARRO IBIZA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 02/06/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Irene Tormo Moratalla en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A, EUROLOSA CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIÓN Y GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y CONDENO conjunta y solidariamente a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A, EUROLOSA CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIÓN Y GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS abonar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y CUATRO CENTIMOS( 11.452,04 EUROS) sin perjuicio de la franquicia pactada en la póliza de seguros por importe de

10.000 euros de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico XXX. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 26 de julio de 2013 hasta su completo pago respecto de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A Y EUROLOSA CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIÓN

S.L y los intereses previstos en el art.20.4 LCS desde el día 21 de diciembre de 2011 hasta su coompleto pago. SIN IMPOSICIÓN de costas."

Posteriormente se dictó auto de fecha 16/06/2015 en el que se aclaraba la Sentencia dictada y cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:"SE ACUERDA la corrección material de la sentencia num. 137/2015 de fecha 8 de junio de 2015 dictada en el juicio ordinario 1849/2013, de tal manera que el penúltimo párrafo del fundamente de derecho cuarto y el fundamento de derecho quinto, quede redactado de la siguiente manera: CUARTO.- Valoración de la prueba. En definitiva queda acreditada la responsabilidad de la demandada sin que pueda tener acogida favorable la defensa de la correcta diligencia en la ejecución de la obra y la inimputabilidad de la causa de la rotura. Deberá responder de manera conjunta tanto Acciona como Eurolosa como miembros de la UTE responsable de la ejecución de las obras. La entidad aseguradora Generali España, S.A. en tanto que en la póliza (página 14 de ésta) se había pactado una franquicia de 10.000 euros, deberá responder únicamente por la cantidad restante. QUINTO.- Intereses. Respecto de la imposición de intereses, en relación con las sociedades condenadas devengará el interés legal del dinero desde el día 26 de julio de 2013 hasta su completo pago y será de aplicación el art. 20.4 LCS respecto de Generali España, S.A. de seguros y reaseguros desde el día 21 de diciembre de 2011 hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000502/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/12/2015

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TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada íntegramente su demanda recurre Telefónica la no imposición de costas a la demandada. Alega que hizo a la demandada hasta seis requerimientos extrajudiciales inatendidos lo que la obligó a demandar a las dos mercantiles de la UTE y a la aseguradora. Que la Juez a quo considera acreditados los hechos de la demanda y no impone costas solo porque de hecho que concreta no considerar infundados los motivos de oposición de la demandada en cuanto a la diligencia empleada y valoración de la causa de la rotura. Que la sentencia no aclara si las dudas son de hecho o de derecho, ni exactamente cuales sean por lo que no se sabe si son serias y objetivas, si afecta a elementos esenciales de la pretensión. Concreta los motivos de oposición a la demanda, y alega que la sentencia aprecia con nitidez la responsabilidad de la demandada, y no examina la posible aclaración extrajudicial de las dudas que la demandada hizo imposible. Cita jurisprudencia de Audiencias entre otras la de esta Sección 9ª de 20/12/2013.

Se opone la demandada alegando que la sentencia citada contempla un supuesto de hecho distinto, que tal como se razona en la misma corresponde apreciar las dudas a Tribunal no a las partes. Trae a colación la dificultad de detectar el cable dañado con la tecnología de que dispone ya que aun siguiendo una línea longitudinal se eleva inesperadamente 50 cm.

SEGUNDO

Define el Tribunal Supremo el principio del vencimiento contenido en el art 394.1 LEC STS 10/12/10 "El principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, LEC EDL 2000/77463, se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no-imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Esta previsión tiene su precedente inmediato en el artículo 523, I LEC 1881 EDL 1881/1 -en el que se contemplaba la facultad de juez de apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la noimposición de costas- y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado ( STS 14 de septiembre de 2007, RC núm. 4306/2000 EDJ 2007/159280). Se configura como una facultad del juez (SSTS 30 de junio de 2009, RC núm. 532 / 2005 EDJ 2009/150912, 10 de febrero de 20101, RC núm. 1971 / 2005 EDJ 2010/9920), discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes". En alguna ocasión el TS concreta el supuesto de hecho así en STS 24/9/2010 Estimado el recurso por infracción procesal interpuesto por Calporterra S.L. y desestimado el deducido por D. Segundo y la entidad Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, procede anular parcialmente la sentencia impugnada sin especial declaración sobre costas de ambos recursos; en el primer caso por su estimación, y en el segundo por las dudas de hecho generadas por la circunstancia de no existir prueba...

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