SAP Alicante 401/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2015:3636
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0007365

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000018/2013- TRAMITE - Dimana del Sumario Nº 000002/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000401/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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En Alicante, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintinueve de septiembre, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra el procesado Maximiliano

, con N.I.E. NUM000, hijo de Roque y de Inés, nacido el NUM001 /1977 en Marruecos, y vecino de Altea, representado por la Procuradora Belinda del Hoyo Gómez y defendido por el letrado Agustín Ribera Fuentes; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Alicia Serra; como acusación particular Lorenza, representada por la procuradora Sonia Cillero Sánchez y defendida por el letrado José Ranea García. Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2056/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm, instruyó su Sumario núm. 2/13, en el que fue procesado Maximiliano por un delito Agresión Sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 18/2013 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los art. 178, 179 y 180.4º en relación con el art. 74 1 y 3 todos del código penal, y considerando autor al acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabildiad criminal interesó la imposición de la pena de catorce años de prisión con accesoria legal de inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 100.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

La Acusación Particular se adhirió integramente a las peticiones del Ministerio Fiscal

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado en la presente causa es Maximiliano, mayor de edad (nacido el NUM001 -77) de nacionalidad marroquí y con antecedentes por falsedad, cancelables de oficio.

Entre los meses de noviembre de 2009 y hasta el 28 de junio de 2011, Lorenza, de nacionalidad marroquí nacida el NUM002 de 1988, residió junto a sus tios Aquilino y el acusado Maximiliano, en el domicilio de éstos, sito en DIRECCION000 NUM003 de Altea. Lorenza, se había desplazado inicialmente a España a trabajar como temporera en el campo de Huelva, y al acabarse su contrato se trasladó hasta la provincia de Alicante con sus familiares. Tenía una hija de ocho años en su país fruto de una anterior relación.

Aprovechando la ausencia de su mujer del domicilio, el acusado Maximiliano mantuvo relaciones sexuales completas en diversas ocasiones con su sobrina política, en las proximidades de mayo de 2011, sin que conste de forma fehaciente que forzara u obligara contra su voluntad a la denunciante a participar en dichos encuentros sexuales.

A resultas de dichos encuentros Lorenza quedó embarazada dando a luz el 27 de marzo de 2012 a una niña de la que actualmente no tiene la custodia, y que las pruebas de ADN confirmaron que era hija del acusado. Lorenza no debió saber de su estado hasta que a mediados de julio de 2011 se realizó unas prueba médicas por dolor abdominal e infección urinaria.

Con fecha 28 de junio 2011 Aquilino expulsó a su sobrina de la vivienda.

El día 8 de julio de 2011, debidamente asesorada por un compatriota que ejercía como mediador social de la comunidad marroquí residente en España, formuló denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Altea en la que denunciaba haber sido objeto de amenazas, agresiones y vejaciones por parte de su tía Aquilino .

El día 18 de julio de 2011 presentó un escrito en el que ampliaba su denuncia y hablaba de supuestos "abusos sexuales" que imputaba al aquí acusado, y a su jefe laboral Arsenio . Frente a este se tramitó un procedimiento en el Juzgado de instrucción nº4 de Benidorm que fue archivado provisionalmente por Auto de fecha 19 de febrero de 2015, confirmado por Auto de fecha 19 de abril de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante por no haber quedado suficientemente acreditada la perpetración del delito que había dado lugar a la formación de la causa.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim ..

La prueba testifical de cargo ha consistido en la declaración del acusado, de la denunciante y de la trabajadora social del centro de acogida Las Oblatas. Por parte de la defensa se ha llamado a declarar a la esposa del acusado, y tía de la denunciante, y un matrimonio amigo, primos del acusado. También han ratificado sus respectivos informes las dos peritos psicólogas que efectuaron la prueba de credibilidad del testimonio de la denunciante.

La HHP del acusado consta a los folios 54 y 55. Las asistencias médicas a la denunciante en los folios 10 y 11 y los informes detallados del centro de las Oblatas a los folios 116 y siguientes. De forma escueta podemos resumir el rendimiento probatorio de la siguiente manera. El acusado, asume las relaciones sexuales con Lorenza que pretende enmarcar en una relación sentimental libremente consentida por ambos. Afirma que ello era conocido por su primo. Es importante destacar el dato incriminatorio esencial, y que destacaron las acusaciones: la versión del acusado cambia de forma radical una vez son conocidos los análisis genéticos que no dejan lugar a la duda de que el padre de la niña que dio a luz Lorenza el 27 de marzo de 2012 era el acusado Maximiliano . Hasta entonces había negado las relaciones sexuales. La explicación a este radical cambio de versión es que tenía que proteger su matrimonio, que era un hombre casado y con hijos y que no quería reconocer su relación extramatrimonial con su sobrina.

El examen del testimonio de la denunciante lo dejaremos para el último lugar, aunque podemos adelantar que es un relato muy parco y por ello aparenta mantenerse idéntico, aunque no es exactamente así. Fue forzada por primera vez en el verano del 2010, única vez en la que describe con claridad el uso de violencia física, y que posteriormente los hechos se repitieron unas 10 veces, aproximadamente, hasta que en junio de 2011 es echada de la vivienda por su tía.

La trabajadora social del centro de acogida nos relata la dura situación vivida por Lorenza, con un periodo de mucho sufrimiento, dolor y tristeza, si bien, es necesario destacar que el contacto se produce pocas semanas después de haber dado a luz, y cuando Lorenza intenta recuperar a su hija tras una primera decisión de darla en adopción, decisión que finalmente será definitiva, cuando Lorenza se da cuenta de que no tiene posibilidades reales de sacar adelante a su hija. El trama vital para una madre, que ya venía de una anterior experiencia compleja, y que se produce en una relación con un familiar próximo, en un ambiente cultural de procedencia complejo para la mujer según ella misma nos relata, se puede comprender, aún en la hipótesis de que no hubiera existido agresión penalmente relevante. Este elemento de gran stress y sufrimiento por la experiencia vital padecida, unido al lógico enfrentamiento con su tía, esposa del acusado, enturbia de forma considerable el análisis de su testimonio.

La mujer del acusado nos relata que acogió a su sobrina en casa. Que en ocasiones ella faltaba por motivos familiares o laborales, y que notó un acercamiento que le llamó la atención. Que por eso echó a su sobrina porque sospecho que había algo con su marido.

El testimonio del primo del acusado, y de su mujer, es poco relevante. El dato de más interés sería afirmar que no solo se habían percatado de una aproximación o contacto físico poco habitual para su cultura, y en un supuesto encuentro en la playa donde incluso Carlos Francisco habría realizado unas fotos de la pareja bañándose juntos, pero además que esas supuestas fotografías nunca han aparecido, por si solo tampoco parece de especial trascendencia.

Ha comparecido también Arsenio quien durante tres años ha sido investigado también, al parecer, por mantener relaciones sexuales a cambio de dinero con Lorenza . Arsenio era el jefe de Lorenza, trabajo que le había facilitado su tía, quien habría sido la intermediaria supuesta de dichos contactos.

Las peritos han ratificado sus respectivos informes y han destacado para ellas la "altamente probable" credibilidad de la víctima. Sin embargo, es necesario destacar dos graves hándicap o circunstancias que puedan lastrar dichos informes, o que han de ser tenidos en cuenta: se han referido de forma diferenciada a los dos acontecimientos investigados, de los que se acusa a Maximiliano en este proceso, pero también a las relaciones con el jefe, Arsenio, que, supuestamente facilitadas por Aquilino, dieron...

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