SAP Alicante 456/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2015:3567
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución456/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03140-41-1-2011-0006545

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000021/2015- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000060/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. Jose María Merlos Fernández

    Magistrados/as

  2. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

  3. Margarita Esquiva Bartolomé

    ===========================

    SENTENCIA Nº 000456/2015

    En Alicante a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

    VISTA en juicio oral y público, el pasado día 10 y 11 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena, por delitos ESTAFA y SOCIETARIO, contra el acusado:

    Lucas con DNI NUM000, hijo de Patricio y de Candelaria, nacido el NUM001 /1968, natural de Villarrobledo, y vecino de Villarrobledo, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Juan Carlos Gonzalez Gonzalez y defendido por el Letrado Juan Suceso Hernandez Martinez;

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Guillermo Balbin, y como acusaciones particulares las entidades VISCO ENTERPRISE S.L. representado por el Procurador Fuensanta Martinez Lopez y asistido del Letrado Pedro Lopez Burruezo; y BRIKOSOMBRA, S.L. representado por el Procurador Fuensanta Martinez Lopez asistido del Letrado Carlos Cifrian Ruiz de Alda, actuando como Ponente, el Magistrado D. Jose María Merlos Fernández de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1300/2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Villena instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000060/2012, en el que fue/ron acusado/s Lucas por el delito ESTAFA y DELITO SOCIETARIO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000021/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1, párrafo 6 º y 7º del Código Penal (redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio)

  2. Un delito societario del artículo 290, párrafo 1º, del Código Penal .

  3. Un delito societario del artículo 292 del Código Penal .

  4. Un delito societario del artículo 293 del Código Penal .

    De los expresados delitos es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al acusado las siguientes penas:

  5. Por el delito de estafa: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 9 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP . Las costas procesales.

  6. Por el delito societario del artículo 290 del CP : 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 9 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP . En virtud del artículo 56.1.3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de bienes durante el tiempo de la pena de prisión. Las costas procesales.

  7. Por el delito societario del artículo 292 del CP : 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del artículo 56.1.3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de bienes durante el tiempo de la pena de prisión. Las costas procesales.

  8. Por el delito societario del artículo 293 del CP : 9 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Las costas procesales.

    El acusado deberá indemnizar a VISCO ENTERPRISES SL en la cuantía de 162.500 euros por el dinero por la venta de participaciones sociales, y en la cuantía de 13.075 euros por el alquiler de la nave de Sax, y en los restantes perjuicios que acredite VISCO ENTERPRISES SL. Dichas cuantías devengarán el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC .

    Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones sociales que pudieran corresponder.

    La ACUSACIÓN PARTICULARVISCO ENTERPRISES, SL en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  9. Un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1 del Código Penal (redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio) concurriendo la modalidades agravadas contempladas en los supuestos 6º y 7º de éste ultimo artículo.

  10. Un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1 del Código Penal (redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio) concurriendo la modalidad agravada contemplada en el supuesto 7º de éste ultimo artículo.

    - Alternativamente a lo anterior, de los hechos referidos a los anteriores apartados A) y B), un delito delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1 del Código Penal (redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio) concurriendo la modalidades agravadas contempladas en los supuestos 6º y 7º de éste ultimo artículo, en relación con el art. 74 del CP .

  11. Un delito societario del artículo 290, párrafo 1º, del Código Penal .

  12. Un delito societario continuado del artículo 292 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo Legal .

  13. Un delito societario del artículo 293 del Código Penal .

    De los expresados delitos es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al acusado las siguientes penas:

  14. Por el delito de estafa doblemente agravada: 3 años de prisión y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ., así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

  15. Por el delito de estafa agravada: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ., así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

    - Alternativamente, para el caso de ser apreciadala el delito continuado de estafa: 6 años de prision, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 12 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ., así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

  16. Por el delito societario del artículo 290 del CP : 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

    En virtud del artículo 56.1.3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de bienes, incluidas sociedades mercantiles o civiles, durante el tiempo de la pena de prisión, así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

  17. Por el delito societario continuado del artículo 292 del CP : 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

    En virtud del artículo 56.1.3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de bienes, incluidas sociedades mercantiles o civiles, durante el tiempo de la pena de prisión, así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

  18. Por el delito societario del artículo 293 del CP : 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., así como las costas procesales, incluidas expresamente las correspondientes a la acusación particular.

    El acusado deberá indemnizar a VISCO ENTERPRISES SL en la cuantía de 162.500 euros por el dinero derivado de la venta de participaciones sociales de AZV, y en la cuantía de 13.075 euros derivados del arrendamiento de la nave de Sax, y a la mercantil BRIKOSOMBRA SL. en la cantidad de 41.992,13 euros. Dichas cuantías devengarán el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC .

    Así mismo deberá declararse la nulidad dela escritura pública de compraventa de participaciones sociales, de fecha 13 de abril de 2010, otorgada ante el Notario de Villena...

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