SAP Alicante 300/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2015:2981
Número de Recurso177/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 177-A-2015

SENTENCIA NÚM. 300

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.889 / 2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte .demandada INVERSIONES DEL LLOB S.L., representado por la Procuradora D. Ana Calvo Muñoz y dirigida por la Letrada Dª Cristina Ayala Marín. Y como parte apelada el demandante GUTIERREZ & MIGUELEZ GESTION DEL SUELO S.L.U., representada por el Procuradora

D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por la Letrada Dª Ana Paredes Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1.889 / 2012, se dictó en fecha 17-2-2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la mercantil GUTIERREZ & MIGUELEZ GESTION DEL SUELO SLU contra la entidad INVERSIONES DEL LLOB SL debo CONDENAR Y CONDENO a la sociedad demandada a que abone a la empresa actora la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (1.391.668,81.-€), más IVA, más los intereses legales.

Y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 177-A-2015 señalándose para votación y fallo el pasado día 1-12-2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado estimatoria de la demanda sobre reclamación de 1.391.668,81 euros más IVA en concepto de honorarios pactados en el contrato de arrendamiento de servicio suscrito con la demandada en fecha 18 de julio de 2005, para la gestión y tramitación administrativa necesaria para la consecución de aprovechamiento urbanístico a cambio de la cesión del hito protegido y otros terrenos de naturaleza rústica en el municipio de Monforte del Cid, interpone el presente recurso de apelación la mercantil demandada solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones absolutorias.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se combate la desestimación en la primera instancia de la excepción de prescripción, alegación que se rechaza por considerar este Tribunal acertado el criterio de la juzgadora de instancia, que atendiendo a la fecha y contenido del contrato suscrito por las partes el 18.7.2005 y al objeto de la presente reclamación, estima que no ha trascurrido el plazo de tres años del art 1967 del Código Civil . En efecto la reclamación de este procedimiento se ciñe al 5% del total del aprovechamiento que se obtenga con la aprobación del plan definitivo que serán satisfechos, según la cláusula del contrato, en un plazo de dos años contados a partir de la aprobación municipal del PGOU de Monforte del Cid, plan que fue aprobado el 26 de marzo de 2008, por lo que el inicio del cómputo del plazo de tres años establecido en el art. 1967.1.ª del Código Civil, para el ejercicio de la acción se inicia desde el día que pudo ejercitarse, que en este caso será el 27 de marzo de 2010, por tanto cuando se presenta la demanda (15.10.2012) la acción no había prescrito. A mayor abundamiento, aunque se considerara a los meros efectos dialécticos que el inicio del plazo lo fuera a la firma del contrato como pretende la demandada, tampoco puede considerarse prescrita la acción porque la propia demandada ha interrumpido el plazo con el pago efectuado fuera del plazo de dos años, el último el 1 de marzo de 2010.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto se opone a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, alegando alega error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación.

Para la resolución del recurso debemos de partir de los hechos acreditados que enumeramos por orden cronológico y son los siguientes: 1º.- La aprobación del Convenio Urbanístico el 28 de abril de 2005 suscrito entre el Ayuntamiento de Monforte del Cid y Puma Spain S.L ( documento nº...

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