SAN 210/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2038
Número de Recurso14/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000014 / 2014

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 05727/2014

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Codemandado: CCOO Y UGT

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el cauce especial de protección de los Derechos Fundamentales, que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 14/2014, se tramita a instancia de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida de la Letrada Dª Laura Sánchez Vázquez la Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo. La Administración demandada ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo codemandadas la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representada por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha de 11 de noviembre de 2014 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante Decreto dictado en fecha 2 de diciembre de 2014, se acordó poner de manifiesto el expediente a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2014, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando literalmente que se declare y reconozca:

"1.- La nulidad del artículo 2.2.a) - >- y del artículo 7.2.a) - >-, ambos de la Orden impugnada.

  1. - El derecho de U.S.O. a participar en el Foro para la Integración social de los Inmigrantes.

  2. - La vulneración del Principio de Libertad Sindical de U.S.O., en concordancia con el de Igualdad; así como del de Tutela Judicial Efectiva, ordenando se reparen las consecuencias derivadas de dicha conducta discriminatoria y contraria a la Libertad Sindical y a la Tutela Judicial Efectiva, así como el cese inmediato de este comportamiento antisindical y contrario a Derecho."

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló alegaciones mediante escrito presentado el 12 de enero de 2015, manifestando que se desestime el recurso por no apreciar que se haya producido conculcación alguna de los derechos fundamentales denunciados.

La Abogacía del Estado en su escrito de contestación suplicó se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Las codemandadas CCOO y UGT contestaron la demanda y se opusieron a la misma en escritos presentados en fechas 28 de enero y 10 de febrero de 2015, respectivamente, y se fijo la cuantía en indeterminada.

QUINTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto, de fecha 16 de febrero de 2015 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos; finalmente, mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2016 en el que se acordaba no acceder a la acumulación de las presentes actuaciones de los Derechos Fundamentales num. 8/2015, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso especial de protección de derechos fundamentales se dirige frente la Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo.

La vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en relación con el derecho a la igualdad - arts. 28.1 y 14 CE - que la organización sindical recurrente reprocha a la Orden impugnada se concreta en que el art. 2.2 restringe la capacidad de los sindicatos para participar en el proceso de selección a aquellos que tengan la condición de más representativos, quedando excluidos el resto de los sindicatos, entre los que se encuentra USO.

SEGUNDO

Para un adecuada comprensión de los términos en los que se platea la controversia comenzaremos por exponer la evolución normativa de la regulación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (en adelante el Foro) y del sistema de elección de sus vocales.

  1. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, creó el Foro en su art. 63 (luego renumerado como art. 70 por el art. 1.63 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre ), a cuyo tenor:

    1. El Foro para la Inmigración, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de inmigración.

    2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

    El desarrollo reglamentario del Foro se produjo mediante Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes. En él se configura el Foro en su art. 2 como " órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes", detallándose su funciones en el art. 3.

    En lo que concierne a su composición, se estructura en un presidente nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y treinta vocales (de entre los cuales se designa a dos vicepresidentes), así como un Secretario. De los treinta vocales, diez lo son en representación de las Administraciones públicas; diez en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas; y " diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio ". La designación de estos vocales se regula en el art. 9, en cuyo apartado segundo se establece que cuatro de estos vocales serán "serán representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio".

    Por su parte el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que éstos serán designados por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

    En este marco normativo se dictó la Orden TIN/1924/2009, por la que se desarrolló el RD 3/2006 antes citado y se convocó el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro correspondientes a las asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo a estos colectivos. Las organizaciones sindicales y empresariales que deseasen participar en la convocatoria deberían tener la condición de " más representativas, y acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración ".Dicha orden fue parcialmente anulada por la SAN de 13 de julio de 2011 (rec. 227/2009 ) en los arts. 2.2.a), -« Tener la condición de más representativas »- y del artículo 7.2.a) -« La condición de más representativos »-. Esta Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación deducido contra ella en la STS de 27 de noviembre de 2012 (rec. cas. 4953/2012 ). Sobre el fundamento de la anulación de los preceptos reglamentarios volveremos con posterioridad.

  2. Antes de que se dictase la SAN de 13 de diciembre de 2011, pero sin influencia en el marco normativo tomado en consideración para su dictado, mediante Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, se modificó la redacción del art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo contenido pasó a constituir el art. 70, con el siguiente tenor literal:

    1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma...

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