SAN 209/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2037
Número de Recurso8/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000008 / 2015

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 04649/2015

Demandante: UNIÓN SINDICAL OBRERA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Codemandado: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 8/2015 seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida de la Letrada Dª Laura Sánchez Vázquez contra la Orden ESS/1404/2015, de 22 de junio, por la que se designan las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo; siendo demandado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social representado y defendido por la Abogacía del Estado, y habiendo comparecido como codemandado la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2015 el recurrente antes citado interpuso recurso-contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la resolución también mencionada, el cual fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de fecha 4 de agosto de 2014, con reclamación urgente del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se acordó por Auto de fecha 13 de octubre de 2015, proseguir las actuaciones por el procedimiento especial de los derechos fundamentales de la persona, y poner de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda.

TERCERO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2015, en el que tras exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

La representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contestó a la demanda mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2015, interesando la desestimación del recurso.

SEXTO

El Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 18 de diciembre de 2015 interesando la desestimación del recurso.

SÉPTIMO

Tras presentarse escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de abril de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

OCTAVO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado ponente, la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

USO impugna en este proceso especial de protección de derechos fundamentales la Orden ESS/1404/2015, de 22 de junio, por la que se designan las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo.

Los derechos fundamentales que invoca como lesionados son el derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la igualdad y el de tutela judicial efectiva- arts. 28.1, 14 y 24.1 CE -; y ello en cuanto designa a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras ( CC.OO) y a la Unión General de Trabajadores (UGT) para cubrir las vocalías del Foro correspondientes a las Organizaciones Sindicales, conforme al criterio de mayor representatividad establecido en el art. 2.2 de la Orden de convocatoria, Orden ESS/1954/2014, con exclusión del resto de los sindicatos que no ostentan tal condición, entre los que se encuentra USO.

SEGUNDO

Para un adecuada comprensión de los términos en los que se plantea la controversia comenzaremos por exponer la evolución normativa de la regulación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (en adelante el Foro) y del sistema de elección de sus vocales.

  1. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, creó el Foro en su art. 63 (luego renumerado como art. 70 por el art. 1.63 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre ), a cuyo tenor:

    "1. El Foro para la Inmigración, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de inmigración.

    1. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa".

    El desarrollo reglamentario del Foro se produjo mediante Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes. En él se configura el Foro en su art. 2 como "órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes", detallándose sus funciones en el art. 3.

    En lo que concierne a su composición, se estructura en un presidente nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y treinta vocales (de entre los cuales se designa a dos vicepresidentes), así como un Secretario. De los treinta vocales, diez lo son en representación de las Administraciones públicas; diez en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas; y "diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio". La designación de estos vocales se regula en el art. 9, en cuyo apartado segundo se establece que cuatro de estos vocales serán "serán representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio".

    Por su parte el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que éstos serán designados por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

    En este marco normativo se dictó la Orden TIN/1924/2009, por la que se desarrolló el RD 3/2006 antes citado y se convocó el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro correspondientes a las asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo a estos colectivos. Las organizaciones sindicales y empresariales que deseasen participar en la convocatoria deberían tener la condición de "más representativas, y acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración". Dicha orden fue parcialmente anulada por la SAN de 13 de julio de 2011 (rec. 227/2009 ) en los arts. 2.2.a), -«Tener la condición de más representativas»- y del artículo 7.2.a) -«La condición de más representativos»-. Esta Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación deducido contra ella en la STS de 27 de noviembre de 2012 (rec. cas. 4953/2012 ). Sobre el fundamento de la anulación de los preceptos reglamentarios volveremos con posterioridad.

  2. Antes de que se dictase la SAN de 13 de diciembre de 2011, pero sin influencia en el marco normativo tomado en consideración para su dictado, mediante Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, se modificó la redacción del art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo contenido pasó a constituir el art. 70, con el siguiente tenor literal:

    "1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

    1. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa".

    En este contexto, esto es, en el del art. 70 acabado de reproducir y el RD 3/2006, de 16 de enero,...

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