SAN 214/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1798
Número de Recurso125/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000125 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01712/2014

Demandante: RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS S.A

Procurador: DªFRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Recuperación de Materiales Diversos S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Francisca Amores Zambrano, frente a la Administración del Estado

, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 3 de octubre de 2013, relativa a liquidación e imposición de sanción por Impuesto de Sociedades ejercicio 2007, siendo la cuantía del presente recurso de 637.032,94 y 829.096,25 euros respectivamente, superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido Recuperación de Materiales Diversos S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Francisca Amores Zambrano, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 3 de octubre de 2013, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la Resolución del TEAC objeto de autos, así como los actos de los que trae causa, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando los actos recurridos e imponiendo las costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de octubre de 2013, que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a liquidación y sanción por Impuesto de Sociedades ejercicio 2007.

Del expediente administrativo debemos destacar los siguientes hechos: 1) La actividad de la actora es el comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos, epígrafe IAE 621. 2) La Inspección no admite como gastos deducibles los correspondientes a facturas emitidas por las entidades Recuperaciones Zarabal S.L., Cobres de Alicante S.L., Reyana de Recuperaciones S.L. y Metales del Borosa S.L., ya que las facturas de adquisición, por la recurrente, de materias primas, no responden a operaciones reales por existir pruebas fundadas de que las empresas proveedoras no realizan actividad alguna, y la actora no ha probado la realidad de las operaciones. La Inspección llega a estas conclusiones tras las actuaciones de comprobación efectuadas en relación a las entidades proveedoras. 3) Como consecuencia de ello se impuso a la recurrente la correspondiente sanción.

En el Acuerdo de liquidación correspondiente al ejercicio de 2007, podemos leer:

"El ajuste propuesto por el actuario consiste en incrementar la base imponible declarada por la entidad en el importe de 2.263.340,64 €, correspondientes a compras contabilizadas que no responden a operaciones reales, al existir pruebas fundadas resultantes de actuaciones inspectoras en relación con el proveedor "Metales del Borosa, SL", de las que resultó que éste no desarrolla una actividad real, no habiendo acreditado la entidad con la documentación aportada la realidad de las referidas compras, y en consecuencia estima que los mismos no son fiscalmente deducibles.

Los hechos en los que se ha basado la regularización inspectora se recogen en el acta A02 de referencia, número NUM000 y más detalladamente en el Informe ampliatorio de la misma, y en las diligencias de constancia de hechos número 21 de fecha 16/03/2010 y número 23 de fecha 14/04/2010, y en el Antecedente de Hecho Tercero del presente acuerdo de liquidación, a los que nos remitimos.

Hay que destacar que la admisibilidad de la deducibilidad de los gastos habidos en el desarrollo de la actividad ejercida debe corresponderse con la debida justificación de los mismos, al amparo de lo establecido en el artículo 133-2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece:...

Este mismo artículo 133 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige a los sujetos pasivos del Impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a la previsto en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de Comercio, bajo la rúbrica "De la contabilidad de los empresarios", artículos 25 y siguientes, todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita su seguimiento cronológico de todas sus operaciones. A su vez, estarán obligados a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables. Del mismo modo, el artículo 29, apartado 2, letras d ) y e), de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, conviene destacar que la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades constituye el ejercicio de un derecho por parte del sujeto pasivo y como tal derecho, para poder ejercerlo, está obligado a probar los hechos constitutivos del mismo ( artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria)...

En el supuesto examinado, como señala la inspección actuaria, existen pruebas fundadas de que el proveedor mencionado no desarrolla una actividad real, todo ello partiendo del resultado de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. de Madrid en 2006, 2008 y 2009 en relación con la entidad emisora de las referidas facturas de compra contabilizadas por el obligado tributario, en las se concluía que no tenía actividad y que su única finalidad era la emisión de facturas falsas, basándose en los siguientes hechos e indicios que concurrían en la misma: inactividad de la entidad emisora, los defectos detectados en los albaranes y en la documentación examinada que no acredita la realidad de las operaciones, ausencia de compras, la ausencia de locales o de personal, o las características del personal empleado y de los locales utilizados, disposiciones de efectivo anómalas, estructuras financieras y de tesorería poco habituales, recepción de anticipos poco justificados, intervención de las mismas personas en las operaciones presuntamente fraudulentas, la tramitación de sanciones por emisión de facturas falsas.

Por otro lado, y como señala el actuario, en relación con RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS, SA, existen actuaciones inspectoras anteriores por los ejercicios 1999 a 2003, sobre una asunto similar al que nos ocupa, la deducción por parte de la entidad de compras y gastos cuya efectividad no se acredita suficientemente por falta de actividad de los proveedores que emiten las facturas que amparan dicha deducción, habiendo sido confirmado el criterio de la inspección por los Tribunales EconómicosAdministrativos.

El obligado tributario para acreditar la realidad y efectividad de las operaciones de compra de que, se trata, ha aportado la siguiente documentación: Facturas del proveedor, autofacturas, albaranes, albaranes del transporte, tiques de pesaje, resguardos de básculas municipales, matrículas de los caminos, identificación del transportista, acuse de recibo de llegada de la mercancía, orden interna de producción, identificación del lote y del almacén, orden de transferencia o confirming, contabilización en el libro de facturas recibidas y en el libro diario, etc. La inspección actuaria, en el extenso informe ampliatorio del acta A02 de referencia, ha realizado un minucioso análisis de dicha documentación, y la ha contrastado con la obrante en el expediente de los proveedores de riesgo, y puesto en relación con la información obrante en las bases de datos administrativas. La justificación formal y documental de las operaciones realizada por el obligado tributario, si bien es...

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