ATS, 10 de Junio de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:5862A
Número de Recurso20302/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El pasado día 4 de abril de 2016, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado vía lexnet, por la procuradora doña Gemma Muñóz Minaya, en representación de Carlos Miguel , y bajo la dirección letrada de don Ignacio Gómez Bernal, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia de 17 abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, en el juicio oral número 463/2014 , que condenó al solicitante como autor de un delito de violencia doméstica ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de alteración psíquica, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con jornada máximas de ocho horas diarias, seis meses de prohibición de acercarse a sus padres, Benigno y Tania , a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, prohibición de comunicación con los mismos por cualquier medio por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y portes de armas por tiempo de tres años.

El solicitante, Carlos Miguel , fundamenta y basa su recurso de revisión en los motivos establecidos en el precepto legal 954 de la Lecrim.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2015, esta Sala dicto auto no autorizando la interposición del recurso de revisión promovido por la representación de Carlos Miguel .

TERCERO

Formado el rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente la petición en fecha 25 de mayo de 2016.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Carlos Miguel se ha solicitado autorización para interponer recurso de revisión. El argumento es que fue condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Badajoz, de 17 de abril de 2015 por un delito de violencia doméstica; y que, con posterioridad, del informe médico-forense emitido el 27 de mayo de 2015, en otra causa, resultaría su condición de inimputable, por lo que fue absuelto en dos sentencias, una de 15 de junio de 2015 y otra de 29 de junio de 2015, ambas del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Badajoz .

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

Lo que resulta del informe médico al que acaba de aludirse es que Carlos Miguel presenta una patología compatible con el síndrome descrito como trastorno de la personalidad de carácter límite antisocial, que ya fue tenido en cuenta en estos mismos términos en la sentencia que ahora se pretende revisar, y que es por lo que en ella se le apreció la eximente incompleta de alteración psíquica.

Siendo así, a tenor de la naturaleza de los hechos objeto de la sentencia de que se trata, en los que la violencia fue dirigida por Carlos Miguel contra su madre, la valoración de su estado a la que acaba de aludirse, en relación con ellos, que llevó al juzgador a apreciar siquiera una cierta conciencia de su naturaleza y gravedad, no puede decirse ni irracional ni infundada. Y, en rigor, tampoco cabe hablar de la emergencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, que es lo que requiere el art. 954.1 d) Lecrim , para que pueda darse lugar a la autorización solicitada, para la que, en consecuencia, no existe razón.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a autorizar a Carlos Miguel , a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, en el juicio oral número 463/2014 .

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez

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