SJMer nº 2 140/2016, 20 de Abril de 2016, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
ECLIES:JMBI:2016:1729
Número de Recurso518/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-14/026860

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2014/0026860

Procedimiento / Prozedura : Incid.concursal / Konk.intz. 518/2015 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 880/2014

Demandante / Demandatzailea : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE JOSE ANTONIO OLABARRI CONSTRUCCIONES S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ

Demandado/a / Demandatua :

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 140/2016

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veinte de abril de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Abogado/a :

Procurador/a : JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ

PARTE DEMANDADA Bilauki, S. Coop

Procurador : Luis Pablo López-Abadía Rodrigo

PARTE DEMANDADA HARRI IPARRA, S.A.U. (antes Neinor Inversiones, S.A.U)

Procurador : Germán Ors Simón

PARTE DEMANDADA Residencial Begoñalde, S. Coop.

Procuradora : Elsa Pacheco Gurpegui

PARTE DEMANDADA Fabricación Metales Duros, S.A.L

Procurador : Agapito

OBJETO DEL JUICIO : Suspensión derecho de retención - art. 58 LC

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador José Manuel López Martínez, en nombre y representación de la Administración Concursal de la deudora JOSE ANTONIO OLABARRI CONSTRUCCIONES, S.L, presenta escrito de fecha 03.07.2015 solicitando la suspensión del derecho de retención, e inmediata devolución a la masa activa, ejercitado frente a la concursada por:

- -Bilauki, S. Coop. por importe total de 68.545,09 euros.

- -Neinor Inversiones, S.A.U. por importe total de 34.140,59 euros.

- -Residencial Begoñalde, S. Coop. por importe total de 263.784,92 euros.

- -Fabricación Metales Duros, S.A.L. por importe total de 49.138,87 euros.

El derecho de retención cuya suspensión solicita trae causa de la obligación contractual de retener el 5% en garantía de la buena ejecución de los trabajos en curso.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 08.07.2015 se acordó incoar Incidente Concursal emplazando a las entidades reseñadas, a la concursada y al resto de partes personadas para que procedieran a formular contestación.

TERCERO

Por escrito de fecha 28.07.2015 el Procurador Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, en nombre y representación de Bilauki, S. Coop, se allana a la solicitud de suspensión del derecho de retención poniendo a disposición del Juzgado, que no del concursado, la cantidad retenida (SAP Baleares 29.07.2013 ), señalando los dos edificios que han sido construidos por la sociedad concursada presentan, al día de hoy, una multitud de daños materiales (¿) y de cumplimientos defectuosos del contrato de ejecución de obra (¿) cuyo coste de reparación puede, incluso, superar la cantidad objeto de retención. La Cooperativa ha intentado ponerse en comunicación con la administración concursal para encontrar una solución a esta cuestión y ni tan siquiera se ha dignado a contestar.

Por escrito de fecha 28.07.2015 la Procuradora Elsa Pacheco Gurpegui, en nombre y representación de Residencial Begoñalde, S. Coop. se opone a la reclamación indicando el sometimiento de la retención al régimen resolutivo de los contratos ( STS 24.07.2014 ), resultando un importe a su favor de 1.665.394,15 euros (Vid. SAP Córdoba n 109/15, 5 marzo 2015 ), que articula vía reconvención.

También se opone a las cantidades retenidas antes a la declaración de concurso y que a la fecha de la declaración de concurso no hayan pasado a formar parte de la propiedad del retenedor, de tal forma que si los incumplimientos quedan acreditados, no resulta aplicable la suspensión del derecho de retención.

Por escrito de fecha 29.07.2015 el Procurador Germán Ors Simón, en nombre y representación de la mercantil HARRI IPARRA, S.A.U. (sucesora universal de la sociedad Neino Barria, S.A.U, a su vez sociedad absorbente de la Neinor Inversiones, S.A.U), no muestra oposición a la suspensión de la retención por importe de 34.140,59 euros.

Por escrito de fecha 07.09.2015 Agapito , en calidad de representante legal de la entidad Fabricación Metales Duros, S.A.L, señala que ha tenido que hacer frente a un coste de reparación por la defectuosa prestación de la concursada por importe de 5.805,19 euros, razón por la cual considera que debe reconocerse la existencia de un crédito de FMD frente a OLABARRI que debe ser compensado con la cantidad retenida, dado la propia finalidad del derecho de retención, aplicándose dicho importe a la cantidad retenida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tramitación seguida en el Incidente concursal de Suspensión del Derecho de Retención.

En el presente caso nos encontramos ante una sociedad en concurso que interesa la suspensión del derecho de retención que se le ha aplicado en diversas obras en las que intervino en el periodo previo a la declaración de concurso, retención aplicada en garantía de la correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en las respectivas obras.

La...

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