ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:5756A
Número de Recurso3218/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2013 , en el procedimiento nº 716/2012 seguido a instancia de Dª Claudia contra ZARA ESPAÑA S.A., sobre derecho y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 13 de febrero de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de septiembre de 2015, se formalizó por el letrado D. Enrique Quintana Hernández en nombre y representación de ZARA ESPAÑA S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de marzo de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 ).

La actora en las actuaciones venía prestando servicios para la entidad ZARA ESPAÑA S.A. con la categoría profesional de dependienta, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en jornada de 36 horas semanales. Solicitó una excedencia voluntaria que disfrutó en dos periodos consecutivos de dos años cada uno, hasta el 31 de agosto de 2010. En julio de 2010 la actora interesó su reincorporación, comunicándole la empresa que no había puesto disponible de su categoría profesional. Reiteró sus peticiones hasta que en marzo de 2012 la empresa le ofreció la reincorporación en un centro de Fuerteventura, contrato indefinido a tiempo parcial de 24 horas semanales, que la actora rechazó por razones de conciliación familiar, solicitando de nuevo la reincorporación. Según el hecho probado sexto de la sentencia recurrida la empresa suscribió un total de 52 contratos temporales, de ellos 23 de interinidad y de estos, 22 a tiempo parcial, todo ello a partir del ofrecimiento de la vacante de Fuerteventura. La sentencia recurrida ha revocado la de instancia y estima la demanda condenando a la empresa a la inmediata reincorporación de la actora en un puesto de trabajo de igual o similar categoría. El razonamiento de la Sala es que la empresa no ha acreditado la inexistencia de vacante y, por el contrario, hay prueba de que procedió a contratar personal temporal a partir de marzo de 2012 con la categoría profesional de dependienta.

La empresa interpone el presente recurso y plantea como punto de contradicción que la sentencia impugnada entiende que hay fraude de ley en la contratación de la empresa, invirtiendo la carga de la prueba que le atribuye a esta; frente a la sentencia de contraste para la cual el fraude de ley no se presume y precisa prueba en contrario, que debió desplegar la actora.

La sentencia de contraste es del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de abril de 2013 (r. 510/2011 ), dictada en el procedimiento instado contra ZARA ESPAÑA S.A. por reingreso tras una excedencia voluntaria. La demandante prestaba servicios para dicha empresa con la categoría de cajera central, en un centro comercial de Las Palmas. Tras dos años en situación de excedencia voluntaria, la trabajadora solicitó el reingreso en abril de 2009, recibiendo la contestación de que no había vacantes en la tienda. A partir de mayo de 2009 la demandada le remitió diversos burofaxes ofreciéndole puestos de trabajo con contrato temporal o indefinido en seis centros en la isla de Gran Canaria y uno en Fuerteventura. En la sentencia se declara probado que desde la solicitud de la actora la empresa no ha contratado más trabajadores indefinidos que los necesarios para puestos de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. La Sala de suplicación desestima el recurso de la demandante, valorando por una parte el ofrecimiento de diferentes puestos de trabajo rechazados por esta, y declarando por otra parte que los órganos judiciales no pueden decidir si las sucesivas contrataciones efectuadas por la demandada lo han sido en fraude de ley con el objeto de impedir la reincorporación de la actora. Esta última afirmación está relacionada al parecer con la negativa de la Sala a introducir un hecho probado sobre los contratos celebrados por la demandada desde la solicitud de reincorporación, por considerarlo intrascendente a efectos de modificar el fallo.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque en la sentencia recurrida consta por una parte el ofrecimiento de un puesto de trabajo en un centro de Fuerteventura, y por otra la celebración de 52 contratos temporales desde marzo de 2012, de los cuales 22 son de interinidad a tiempo parcial. En la sentencia de contraste se acreditan las ofertas de la empresa para ocupar puestos de trabajo en establecimientos situados en la provincia de Las Palmas (seis) y Fuerteventura (1) que la actora rechaza, así como que la empresa celebró solo contratos indefinidos para trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, por fin de una excedencia por cuidado de hijos o por razón de traslado a la península. Los datos expuestos son la auténtica razón de decidir de cada sentencia, de modo que la afirmación de la sentencia recurrida de que corresponde a la empresa la carga de probar la necesidad de sus numerosas contrataciones temporales no implica contradicción con lo afirmado por la sentencia de contraste en cuanto al fraude de ley porque los supuestos de hecho son distintos. Lo razonado impide aceptar la identidad alegada por la parte recurrente en el oportuno trámite.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Quintana Hernández, en nombre y representación de ZARA ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 13 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 109/2014 , interpuesto por Dª Claudia a, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de octubre de 2013 , en el procedimiento nº 716/2012 seguido a instancia de Dª Claudia a contra ZARA ESPAÑA S.A., sobre derecho y cantidad

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal

Contra este auto no cabe recurso alguno

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación

Así lo acordamos, mandamos y firmamos

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