STSJ Andalucía 2/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2016:3331
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 2

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ...)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 18/2015

En la ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 8/2015-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga -causa núm. 1/2014-, por delitos de asesinato y hurto contra Emilia , mayor de edad, nacida en Málaga el NUM000 de 1954, hija de Eduardo y de Ramona , con domicilio en Rincón de la Victoria (Málaga), AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 , y con DNI nº NUM003 , declarada insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representada y defendida, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Agustín Moreno Kustner y por el Letrado Don Juan Pérez-Gascón Robledo, y en esta apelación por el mismo Procurador y el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dulce y Nicanor , representados en la instancia por la Procuradora Doña Victoria Morente Cebrián bajo la dirección del Letrado Don Juan Pablo Gordillo Flores y en esta apelación por la Procuradora Doña Marta Bureo Ceres bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusada y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y de un delito de hurto del artículo 234 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que es responsable en concepto de autora la acusada Emilia , solicitando se le imponga por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de hurto 18 meses de prisión, pago de costas, e indemnizar a los hijos de la fallecida en 150.000 euros y en 989,75 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

El Letrado de la acusación particular, elevando igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que es responsable en concepto de autora la acusada Emilia , solicitando imponer a la acusada la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 18 meses de prisión por el delito de hurto, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a los hijos de la fallecida en la cantidad de 150.000 euros así como el importe de los objetos sustraídos y no recuperados que asciende a 989,75 euros.

La defensa de la acusada consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autora la acusada Emilia , concurriendo la atenuante del artículo del artículo 21.3 del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, e indemnizar a los herederos de la fallecida en la cantidad de 90.000 euros.

Segundo .- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2015, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De acuerdo con el veredicto del Jurado, se establecen como tales los siguientes:

Primero.- La acusada Emilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantenía relaciones comerciales con la fallecida Bibiana , consistentes en la compra de joyas de oro, contrajo una deuda de 4.000 euros con Bibiana . Como quiera que con frecuencia la acusada se demoraba en pagar los plazos mensuales que habían convenido, fueron numerosas las ocasiones en las que Bibiana , bien a través de llamadas telefónicas, bien personalmente, le reclamó el pago de tal deuda.

Segundo.- El 18 de diciembre de 2013, la acusada Emilia , ante las insistentes llamadas telefónicas que ese mismo día y el día anterior le hizo Bibiana a su teléfono móvil, accedió a reunirse con ella. No teniendo Emilia la intención de pagar la deuda que mantenía con Bibiana , concibió la idea de darle muerte y con ella poner fin a la situación y a las continuas reclamaciones que ésta le hacía.

Para ejecutar dicho plan, la acusada eligió un lugar distinto al que habitualmente quedaba con Bibiana , en concreto, el paseo marítimo Blas Infante de la Cala del Moral -Málaga-, a la altura del restaurante "La Posta de Ángel". En tal sitio, apartado y poco transitado, citó a Bibiana y acudió ella misma provista de un cúter que introdujo en su bolso.

Llegadas a ese lugar, Emilia y Bibiana , entablaron una conversación en unas circunstancias de normalidad que permitieron, incluso, que ambas se fumaran un cigarro. En un momento de la conversación, Emilia , aprovechando que Bibiana estaba sentada en las escaleras de acceso al paseo marítimo Blas Infante del restaurante dicho, se colocó a su espalda, y con la ventaja de que Bibiana no la veía y se encontraba desprevenida, de manera súbita e inesperada y con la intención de quitarle la vida, sacó el cúter. Con él, la degolló haciendo movimiento rápido desde atrás, de izquierda a derecha, desde la zona medial de la cara lateral izquierda del cuello -debajo del pabellón auricular- hasta el tercio interno de la región clavicular derecha, causándole una herida incisa en cara antero/lateral izquierda del cuello de 13,4 cm, oblicua, que le seccionó la tráquea y la arteria carótida y la vena yugular izquierda, lo que le provocó una fuerte hemorragia y schock hipovolémico que le ocasionó la muerte.

A continuación, Emilia se apoderó de las joyas que Bibiana llevaba puestas, un reloj de pulsera que ha sido valorado en 2.743 euros, una pulsera y una cadena de oro valoradas en 960,75 euros, además de su bolso, que registró de cuyo interior sacó y se apoderó del teléfono móvil de Bibiana , valorado en 29 euros; marchándose del lugar y terminando por arrojar el citado bolso y el cúter a unos contenedores de basura situados en la Avenida de Andalucía de la localidad del Rincón de la Victoria, donde se recuperó el bolso, no así el cúter.

En el registro que la Policía llevó a cabo, con el consentimiento de Emilia , el 13 de febrero de 2014, en el tratero de su domicilio, en el interior de una caja de cartón, envuelto en servilletas, se incautó el reloj que pertenecía a Bibiana y que portaba el día de los hechos."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"De conformidad con el veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a Emilia , como autora responsable de un delito de...

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