SJMer nº 6, 30 de Mayo de 2016, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
ECLIES:JMM:2016:1436
Número de Recurso84/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 84/16

DIMANANTE: Concurso nº 1068/13 (INMOBILIARIA URBANITAS, S.L.)

SENTENCIA Nº

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 84/16 ; seguidos a instancia de GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A. [-como sucesora de la posición contractual de la mercantil GRUPO GAS NATURAL FENOSA-], representada por la Procuradora Sra. Prieto Cuevas y asistida del Letrado D. Marcos Guallar Feijó; contra la concursada INMOBILIARIA URBANITAS, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 1068/13 de éste Juzgado, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora; sobre resolución de contrato, reconocimiento, calificación y pago de créditos contra la masa -art. 61.2 L.Co. y art. 62.4 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 25.1.2016 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda: 1.- se declare la resolución de los contratos de suministro eléctrico suscritos para el consumo en las instalaciones de la concursada con contratos nº 8763662, nº 8763660, nº 8763658, nº 8763657 y nº 8763504; 2.- se declare la obligación de la concursada de facilitar la entrada en las instalaciones donde se presta el suministro de energía eléctrica y permitir que se desmonte el contador de luz, clausurando la instalación receptora, y en su defecto si se opone, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la actora, a fin de que por personal técnico de la actora se proceda a la privación del suministro desmontando el contador; 3.- condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.942,09.-€ derivada del consumo de electricidad que constan en las facturas emitidas e impagadas en el periodo comprendido tras la declaración concursal, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal calculado desde la fecha de interposición de la demanda, importe que venimos a solicitar, sea incluido a favor de la actora en la lista de acreedores contra la masa en base al art. 84.6 L.Co.; 4.- condenar a la concursada al pago de la factura que se emita entre la última de las aportadas y el día efectivo de la desconexión, emitida según tarifas vigentes, que deberá igualmente se calificado como crédito contra la masa; y 5.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 4.4.2016 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 27.4.2016 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su parcial desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

No compareció la concursada, pese a estar emplazada en debida forma.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 6.5.2016, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución.

Por escrito de 23.5.2016 de la Procuradora Sra. Prieto Cuevas se realizaron las alegaciones que constan en autos.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal , a los que se remite el art. 154 L.Co.

SEGUNDO

Pretensión formulada.- Motivos de oposición.

A.- Solicita la parte demandante la resolución de cinco contratos de suministro eléctrico concertado entre la demandada y Gas Natural Fenosa [-sucedida en su actividad por la mercantil Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.-], afirmando que prestados dichos suministros con posterioridad a la declaración concursal por importe facturado conjunto de 3.942,09.-€ hasta la interposición de la presente demanda, los mismos no han sido abonados por la concursada.

Adiciona a dicha pretensión resolutoria diversas pretensiones de condena, solicitando el reconocimiento e inclusión de dicho importe como crédito contra la masa, el efectivo corte del suministro mediante la entrada en la nave industrial objeto de suministro eléctrico, y el reconocimiento de los importes por suministros que se devenguen hasta el efectivo corte.

B.- Frente a dicha pretensión se allana parcialmente la administración concursal, afirmando que siendo ciertos los vínculos contractuales, los suministros contratados y facturados, debe procederse a su reconocimiento e inclusión, solicitando se proceda a la rehabilitación del contrato de conformidad con el art. 62.3 L.Co. al concurrir interés del concurso para el mantenimiento de los vínculos contractuales al continuar vigente la actividad empresarial.

TERCERO

Enervación de la acción resolutoria en interés del concurso.

A.- Allanada la administración concursal a las 3ª y 4ª de las pretensiones formuladas [-condena al pago de las cantidades post- concursales devengadas hasta la demanda y con posterioridad a la misma-], y admitida la existencia de incumplimiento por la concursada de los pagos por suministros eléctricos post-concursales, la cuestión controvertida se centra en determinar si procede la enervación de la acción resolutoria formulada por la administración concursal.

B.- Al fijar el ámbito objetivo de aplicación de la resolución por causa de " interés del concurso " es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 11.10.2011 [ROJ: STS 6844/2011 ] que "... Las obligaciones susceptibles de ser resueltas en interés del concurso - y también por incumplimiento - sólo son las mencionadas en el apartado 2 del artículo 61 - y 62 - de la Ley 22/2.003 . Esto es, las «recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte» ..."; añadiendo la Sentencia del Alto Tribunal, Sala 1ª, de 26.2.2013 [ROJ: STS 1144/2013] que "... En relación con la vigencia de los contratos tras la declaración de concurso de una de las partes, pendientes de cumplimiento por ambas partes, la Ley Concursal permite invocar el interés del concurso para justificar dos decisiones judiciales extrañas al desenvolvimiento ordinario de los efectos del contrato a la vista de su (in)cumplimiento: i) acordar la resolución del contrato cuando su continuación no resulte de interés para el concurso ( art. 61.2 LC ); ii) en caso de se haya instado resolución del contrato por incumplimiento del concursado, y exista causa de resolución, acordar la continuación del contrato si ello resulta más beneficioso para los intereses del concurso ( art. 62.3 LC )...

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